28/05/2013
Información y Capacitación Cooperativa
por Roberto Bertossi
Aspectos centrales
Delegado cooperativo:El cargo de Delegado cooperativo, en tanto no mediar una limitación estatutaria, es un cargo permanente, que dura, en principio, hasta la siguiente asamblea ordinaria de asociados.
Esto no significa que una asamblea de delegados tenga esa vigencia temporal, ni que los Delegados puedan reunirse en cualquier momento y constituir asamblea, ya que carecen del poder de auto convocación, pero sí que, convocada durante la vigencia de su cargo una asamblea extraordinaria por los órganos facultados para ello, la misma se celebre válidamente con los mismos Delegados, sin que sea necesario una nueva elección o consulta directa a los asociados.
Esto nos parece criticable en razón de los peligros que a nuestro entender encierra esta solución legal.
Siendo permanente el cargo de Delegado, será necesario regular precisamente su régimen de remoción y responsabilidad. Respecto de la responsabilidad del Delegado, en silencio del estatuto le será aplicable la común a todo asambleísta, solución que no ofrece mayores dificultades.
En cuanto a la remoción del Delegado, consideramos que ella solo puede ser dispuesta por la asamblea de distrito que lo eligió convocada especialmente al efecto.
No creemos que pueda resolverla la asamblea general, porque de ella no emana la designación, y además tal facultad podría afectar la igualdad de los distritos; tampoco y obviamente el Consejo de administración, que no podría inmiscuirse en el funcionamiento de otro órgano cooperativo que es independiente a su respecto y que, incluso, puede disponer su remoción y demandar su responsabilidad.
Vamos más lejos todavía cuando sostenemos que debe reconocerse una inmunidad amplia a favor de cada Delegado, que lo excluya de la potestad disciplinaria ordinariamente correspondiente al Consejo de administración, por la misma razón sostenida en el párrafo precedente.
Resuelta la remoción, o vacante el cargo por cualquier otro motivo, si no se hubiesen elegido oportunamente suplentes, la asamblea de distrito deberá elegir nuevo delegado.
No obstante, por una razón de economía, no creo que esto último sea imperativo, sino en tanto se convoque a asamblea extraordinaria mientras tenga vigencia el cargo de los restantes delegados.
La Asamblea General de Delegados elegidos en las asambleas parciales o de Distrito, será aquella en cuyo seno se adoptarán los acuerdos cooperativos que motivaron su convocatoria; vale decir que la voluntad social cooperativa se formará en esta sede, habiendo cumplido las anteriores una función preparatoria e instrumental.
En realidad el funcionamiento de la asamblea de delegados no es diferente a cualquier asamblea directa, ordinaria o extraordinaria, cuyas reglas le son aplicables.
La única diferencia consiste en que en lugar de participar personal y directamente los asociados, lo hacen, exclusivamente los Delegados. Pero cada uno de ellos tendrá, en general, los mismos derechos y responsabilidades que cualquier asociado en una asamblea directa.
Dispondrá cada Delegado de un voto, desde que la proporcionalidad con el número de asociados de cada distrito se habrá observado ya al fijar el número de Delegados correspondientes a éste y podrá hacerse representar por otro Delegado en tanto este último no actúe como mandatario de más de dos, salvo otras previsiones estatutarias/reglamentarias contrarias.
Los acuerdos de las Asambleas de Delegados son impugnables por vicios propios en que hayan incurrido las mismas, o por vicios de las asambleas parciales donde se hayan elegido los Delegados a aquellas.
Finalmente, una Asamblea de Delegados –a diferencia de la de Distrito- no amerita una detallada regulación estatutaria o reglamentaria, porque su régimen, en lo substancial, es el propio de cualquier asamblea común, con la singularidad de la calidad de sus integrantes, para los cuales, en general, se ha dispuesto que, antes de su constitución, ella se pronuncie sobre las credenciales de cada Delegado.