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25/03/2014

Mesas de dinero y ética pública


por Roberto Bertossi


Respecto de la ETICA, con Juan Batalloso Navas sostenemos que desde la más remota antigüedad, los seres humanos, como creadores de cultura y constructores de proyectos de convivencia ciudadana, siempre han situado en un mismo plano la aplicación de criterios y normas para la supervivencia del grupo social de pertenencia y la transmisión de dichas regulaciones ético-morales a las futuras generaciones. Las inquietudes y creaciones morales y éticas,  así como los procedimientos y métodos para enseñar y educar moralmente a las nuevas generaciones, han sido un elemento esencial para la supervivencia de la propia especie humana en su dinámica relacional con la naturaleza, con la familia, con la economía, con la gobernabilidad y con la sociedad.
En el fondo, el actual ideal de una ética planetaria y universal que vaya mucho más allá del antropocentrismo, es una gran síntesis creadora hecha a partir de la puesta en común y de la racionalización de denominadores procedentes de las más diversas culturas, mitos, leyendas, tradiciones espirituales y religiones que la Filosofía y específicamente la Ética como reflexión crítica sobre la Moral, ha ido construyendo durante milenios. Pero a su vez, está gran síntesis que desemboca en el principio universal de la igualdad esencial de todos los seres humanos sin excepción y en su valor intrínseco e intransferible, no habría sido posible si los principios, valores, normas y reglas que hoy vienen claudicando de mil maneras, no hubiesen encontrado formas diversas de transmisión y de enseñanza.
Con respecto a la USURA y Corrupción Pública, las esquirlas del estallido de una cueva financiera cordobesa, tendrán consecuencias tan imprevisibles como inconmensurables en la medida que han quedado atrapados por la ley de ética en la función pública, funcionarios nacionales, provinciales y municipales confesos pero, inauditamente aún, firmemente ratificados, precisamente por quienes deben proceder a su apartamiento inmediato con noticia a la justicia, a las  autoridades legislativas pertinentes, etc.
A todo esto, no es nada novedoso el flagrante funcionamiento de mesas de dinero en todo el país al margen del Banco Central de la República Argentina (BCRA), de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),  etc.
Tampoco resulta ninguna eureka el relacionamiento, con o sin estulticia, de  funcionarios, profesionales, concejales e intendentes con  mesas de dinero camufladas en seudomutuales y cooperativas al margen de las fiscalizaciones del Instituto Nacional de Economía Social (INAES), del BCRA, de la AFIP…
Indudablemente la sociedad civil viene siendo inficionada y saturada en su buena fe, otra vez por una casta política al margen de la ley, sin perjuicio de aquellos eventuales testaferros de imponentes empresarios/usureros insaciables.
Lo cierto es que a finales del año 1999 fue sancionada, promulgada y publicada la Ley de Ética de la Función Pública Nº 25.188, que inexcusablemente y sin excepciones, estableció un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Dicha ley de alcance nacional, también impone ciertos parámetros de deberes y pautas de comportamiento ético en el ejercicio de la función pública, resultando, el primero de todos,  cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten, (Vg. BCRA., AFIP., INAES, etc.)
En lo concerniente a las declaraciones juradas de todo funcionario, el artículo 6º y cc. de la Ley 25.188 es prístino y, puntualmente, en su inciso e), imperativamente requiere la  declaración de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas de crédito y cajas de seguridad…
Resulta del mayor interés, la reflexiva lectura –entre otros- del artículo 26 de la ley 25.188 cuando respecto de recuperos y testaferros, modifica el artículo 23 del Código Penal, sin perjuicio para sus infractores de las condenas de prisión personal e inhabilitación funcional perpetua establecida por el artículo 39 de esta ethicus norma normarum.
Veamos: ARTÍCULO 26.-  Sustitúyese el artículo 23 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 23: La condena importa la pérdida a favor del Estado nacional, de las provincias o de los Municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros, de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito…
… Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos…
ARTÍCULO 39.-  Incorpórase como artículo 268 (3) del Código Penal el siguiente:
Artículo 268 (3): Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo…
En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
Preconclusivamente, no solo estamos en presencia de funcionarios obligados a denunciar estas mesas y cuevas financieras sino, obviamente, de abstenerse de realizar operaciones con las mismas, de ninguna índole, en ninguna fecha ni circunstancia. Asimismo, tenemos otros funcionarios con máximas jerarquías y responsabilidades que deberán sin más, solicitar las renuncias y efectuar las denuncias pertinentes, bajo apercibimiento de complicidad salvo, que, en el colmo del cinismo político intelectual, insinuaran una aberrante falacia calificada Vg., que tal comuna, municipio o provincia, no ha adherido a la ley nacional ni ha dictado legislación provincial/municipal inhabilitando a quienes violen toda ética en el ejercicio de la función pública pero, ante aberración semejante, se debe anticipar que sería un atajo descarado e irrito… si los hay.
Tal vez esta situación de corrupción estructurada y transversal, pueda ser debida a que en esta época de postmodernidad, de crisis civilizatoria, ya no interesan mentes críticas y bien pertrechadas de convicciones firmes fundadas en una ética fuerte y radical capaz de hacer frente de forma autónoma y creadora a los complejos problemas a los que estamos enfrentados. Por el contrario, lo útil, lo eficaz, lo productivo, lo exitoso, es que los sistemas educativos y culturales sigan produciendo individuos vulnerables, miedosos, obedientes, inseguros que disfruten sin descanso de los placeres prometeicos que les proporciona la sociedad del ocio y la industria de la conciencia, una industria por cierto, que en nombre de un supuesto respeto a las audiencias como espacio mercantil de salvaje competencia, edulcora la vida humana, proporcionándonos sucedáneos de felicidad basados en una ética indolora destinada a confundir perpetuamente euforia con alegría, placer con felicidad y opiniones con convicciones.
Finalmente, ante todo todo esto, el primer paso será un cívico-democrático apartamiento de esta calaña corrupta, tanto de las esferas públicas como privadas y culturales en una subespecie de excomunión civil ciudadana y hasta cuando se produzca el milagro de su recuperación ético cultural para su noble y cabal reinserción social ciudadana.


Mesas de dinero y ética pública




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