Respecto de
la ETICA, con Juan Batalloso Navas sostenemos que desde la más remota
antigüedad, los seres humanos, como creadores de cultura y constructores de
proyectos de convivencia ciudadana, siempre han situado en un mismo plano la
aplicación de criterios y normas para la supervivencia del grupo social de
pertenencia y la transmisión de dichas regulaciones ético-morales a las futuras
generaciones. Las inquietudes y creaciones morales y éticas, así como los procedimientos y métodos para
enseñar y educar moralmente a las nuevas generaciones, han sido un elemento
esencial para la supervivencia de la propia especie humana en su dinámica
relacional con la naturaleza, con la familia, con la economía, con la
gobernabilidad y con la sociedad.
En el fondo, el actual ideal de una
ética planetaria y universal que vaya mucho más allá del antropocentrismo, es
una gran síntesis creadora hecha a partir de la puesta en común y de la racionalización
de denominadores procedentes de las más diversas culturas, mitos, leyendas,
tradiciones espirituales y religiones que la Filosofía y específicamente la
Ética como reflexión crítica sobre la Moral, ha ido construyendo durante
milenios. Pero a su vez, está gran síntesis que desemboca en el principio
universal de la igualdad esencial de todos los seres humanos sin excepción y en
su valor intrínseco e intransferible, no habría sido posible si los principios,
valores, normas y reglas que hoy vienen claudicando de mil maneras, no hubiesen
encontrado formas diversas de transmisión y de enseñanza.
Con respecto a la USURA
y Corrupción Pública, las esquirlas del estallido de una cueva
financiera cordobesa, tendrán consecuencias tan imprevisibles como inconmensurables
en la medida que han quedado atrapados por la ley de ética en la función
pública, funcionarios nacionales, provinciales y municipales confesos pero,
inauditamente aún, firmemente ratificados, precisamente por quienes deben
proceder a su apartamiento inmediato con noticia a la justicia, a las autoridades legislativas pertinentes, etc.
A todo esto, no es nada novedoso el
flagrante funcionamiento de mesas de dinero en todo el país al margen del Banco
Central de la República Argentina (BCRA), de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), etc.
Tampoco resulta ninguna eureka el
relacionamiento, con o sin estulticia, de
funcionarios, profesionales, concejales e intendentes con mesas de dinero camufladas en seudomutuales y
cooperativas al margen de las fiscalizaciones del Instituto Nacional de
Economía Social (INAES), del BCRA, de la AFIP…
Indudablemente
la sociedad civil viene siendo inficionada y saturada en su buena fe, otra vez
por una casta política al margen de la ley, sin perjuicio de aquellos
eventuales testaferros de imponentes empresarios/usureros insaciables.
Lo cierto es que a finales del año
1999 fue sancionada, promulgada y publicada la Ley de Ética de la Función Pública
Nº 25.188, que inexcusablemente y sin excepciones, estableció un conjunto de
deberes, prohibiciones e incompatibilidades para todas las personas que se
desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma
permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso
o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los
magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Dicha ley de alcance nacional,
también impone ciertos parámetros de deberes y pautas de comportamiento ético
en el ejercicio de la función pública, resultando, el primero de todos, cumplir y hacer cumplir estrictamente
Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se
dicten, (Vg. BCRA., AFIP., INAES, etc.)
En lo concerniente a las
declaraciones juradas de todo funcionario, el artículo 6º y cc. de la Ley
25.188 es prístino y, puntualmente, en su inciso e), imperativamente requiere
la declaración de los depósitos en
bancos u otras entidades financieras, cuentas corrientes, cajas de ahorro,
tarjetas de crédito y cajas de seguridad…
Resulta del mayor interés, la
reflexiva lectura –entre otros- del artículo 26 de la ley 25.188 cuando
respecto de recuperos y testaferros, modifica el artículo 23 del Código Penal,
sin perjuicio para sus infractores de las condenas de prisión personal e
inhabilitación funcional perpetua establecida por el artículo 39 de esta ethicus
norma normarum.
Veamos: ARTÍCULO 26.-
Sustitúyese el artículo 23 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 23:
La condena importa la pérdida a favor del Estado nacional, de las provincias o
de los Municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del
damnificado y de terceros, de las cosas que han servido para cometer el hecho y
de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito…
… Cuando el
autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos,
miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o
el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia
ideal, el comiso se pronunciará contra éstos…
ARTÍCULO
39.- Incorpórase como artículo 268 (3)
del Código Penal el siguiente:
Artículo 268
(3): Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación
especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a
presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo…
En la misma
pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos
que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las
leyes y reglamentos aplicables.
Preconclusivamente, no solo estamos
en presencia de funcionarios obligados a denunciar estas mesas y cuevas
financieras sino, obviamente, de abstenerse de realizar operaciones con las
mismas, de ninguna índole, en ninguna fecha ni circunstancia. Asimismo, tenemos
otros funcionarios con máximas jerarquías y responsabilidades que deberán sin
más, solicitar las renuncias y efectuar las denuncias pertinentes, bajo
apercibimiento de complicidad salvo, que, en el colmo del cinismo político
intelectual, insinuaran una aberrante falacia calificada Vg., que tal comuna,
municipio o provincia, no ha adherido a la ley nacional ni ha dictado
legislación provincial/municipal inhabilitando a quienes violen toda ética en
el ejercicio de la función pública pero, ante aberración semejante, se debe
anticipar que sería un atajo descarado e irrito… si los hay.
Tal vez esta
situación de corrupción estructurada y transversal, pueda ser debida a que en
esta época de postmodernidad, de crisis civilizatoria, ya no interesan mentes
críticas y bien pertrechadas de convicciones firmes fundadas en una ética
fuerte y radical capaz de hacer frente de forma autónoma y creadora a los
complejos problemas a los que estamos enfrentados. Por el contrario, lo útil,
lo eficaz, lo productivo, lo exitoso, es que los sistemas educativos y
culturales sigan produciendo individuos vulnerables, miedosos, obedientes,
inseguros que disfruten sin descanso de los placeres prometeicos que les proporciona
la sociedad del ocio y la industria de la conciencia, una industria por cierto,
que en nombre de un supuesto respeto a las audiencias como espacio mercantil de
salvaje competencia, edulcora la vida humana, proporcionándonos sucedáneos de
felicidad basados en una ética indolora destinada a confundir perpetuamente
euforia con alegría, placer con felicidad y opiniones con convicciones.
Finalmente, ante todo todo esto, el primer paso
será un cívico-democrático apartamiento de esta calaña corrupta, tanto de las
esferas públicas como privadas y culturales en una subespecie de excomunión
civil ciudadana y hasta cuando se produzca el milagro de su recuperación ético
cultural para su noble y cabal reinserción social ciudadana.