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03/11/2020

La intervención judicial y los derechos económicos, sociales y culturales


por Agustín Garcia Faure


 1.- Introducción

En el presente ensayo trataremos de analizar la relación del Poder Judicial respecto a la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales.

Orientaremos nuestro análisis para alcanzar una respuesta al siguiente interrogante: ¿Qué perspectivas encontramos para la justiciabilidad de los denominados derechos económicos, sociales y culturales?    

2.- Desarrollo

Los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC), llamados también de segunda generación, se caracterizan por colocar en manos del Estado la obligación positiva de dar, por ejemplo, prestaciones de salud, seguridad, alimentación, educación, trabajo, etcétera. Así, entendemos como  DESC a los derechos descriptos en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

Cabe aclarar que los DESC difieren de los derechos civiles y políticos (de primera generación), ya que estos últimos imponen al Estado una obligación negativa, traducida en la abstención de realizar acciones que impidan el pleno goce de los derechos, por ejemplo; de libertad de expresión, de asociación, de libertad de culto, de reunión, etc.

 Ahora bien, ¿qué sucede cuando el Estado incumple su deber de garantizar los DESC?

Creemos que cuando ello sucede debe intervenir el Poder Judicial para realizar el debido control de constitucionalidad o convencionalidad y exigir al Estado que realice las acciones positivas para garantizar los DESC avallados.

Ello es así, debido a que los Estados que han aceptado la normativa internacional están obligados a realizar las acciones necesarias para incorporar en su sistema jurídico interno los derechos humanos contenidos en dichas reglamentaciones. Cada Estado está obligado a legislar en comunión a los nuevos derechos aceptados, y también, está obligado a establecer los mecanismos de protección de esos nuevos derechos.

Ahora bien, sabemos que se ha avanzado mucho en el reconocimiento de los DESC por parte de los Estados, sin embargo, también sabemos que todavía falta camino para alcanzar el ideal de reconocimiento esperado, el cual se alcanzará si se establecen las condiciones que permitan a todos los ciudadanos gozar de sus DESC sin ningún tipo de obstáculo irracional.

Coincidimos que los DESC deben ser reconocidos a todos los ciudadanos sin distinción y que el Poder Judicial deberá intervenir ante la falta de tal reconocimiento por parte del Estado.

En relación a la pregunta planteada en la introducción podemos señalar que las perspectivas encontradas para la justiciabilidad de los DESC son todas aquellas políticas o acciones que garanticen el acceso a la justicia para que todos los ciudadanos reclamen la protección de sus derechos.

Un Estado garante de los DESC deberá dotar a los ciudadanos de recursos efectivos, tanto judiciales como administrativos, para que puedan reclamar la tutela de sus derechos. También, el Estado deberá garantizar que dichos recursos se sustancien en el marco de un debido proceso que garantice la independencia del órgano interviniente y demás principios procesales, como por ejemplo; la celeridad para evitar demoras innecesarias, la economía procesal para evitar medidas impertinentes que tiendan a entorpecer el proceso, etc.

Otra perspectiva a tener en cuenta para que los DESC, y en general todo otro derecho humano, tengan mayor tutela judicial dependerá de cómo dichos derechos se encuentran en los textos constitucionales. En este sentido, si las Constituciones especifican e individualizan cada derecho se asegurará una mayor tutela judicial. Es fundamental que los Estados incorporen en sus textos Constitucionales las garantías de protección de los derechos humanos, en particular, la acción de amparo que es el recurso procesal idónea que tiene todo ciudadano para lograr el reconocimiento de sus DESC.

Entendemos, que también servirá para la justiciabilidad de los DESC que se dicten leyes que prevengan, investiguen, sancionen y reparen las violaciones a los derechos humanos. Legislación que otorgará al Poder Judicial la participación necesaria para que realice la declaración que garantice el goce de los derechos a los justiciables.

El Poder Judicial al resolver un planteo sobre DESC debe tener una intervención eficaz y eficiente, puesto que de no ser así se corre el riesgo de que la justicia no garantice a los justiciables sus reclamos.

Otra cuestión a tener en cuenta a los fines de que los DESC sean garantizados es la ratificación del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales. Este protocolo otorgará a los ciudadanos, organizaciones y al Estado ratificador de un recurso internacional por violación de los DESC. Recurso que al ser resuelto por los órganos pertinentes sentará la jurisprudencia que servirá como guía para interpretar y hacer cumplir tales derechos.

Lo más importante es saber que si la justicia local no ha intervenido eficazmente, el reclamante podrá hacer uso del recurso internacional para que sus derechos sean tutelados por el organismo respectivo, siempre y cuando su Estado sea ratificador del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de DESC, porque si así no lo fuera la resolución de la justicia internacional no podrá imponerse al Estado demandado.

La justiciabilidad – local o internacional- de los DESC es de suma importancia. Las resoluciones judiciales en la temática informan y educan a las personas y a la sociedad civil, además, dotan a estos sujetos de las herramientas necesarias para identificar las violaciones a los DESC y para realizar acciones en miras de protección, promoción e implementación de los DESC.

3.- Conclusión  

Hemos señalado que los DESC son derechos de segunda generación y como tales obligan a los Estados a realizar acciones de dar o hacer, algo que los diferencia de los Derechos Civiles y Políticos, ya que estos últimos obligan a los Estados a realizar una conducta negativa de no hacer.

Asimismo, hemos destacado que los DESC serán efectivamente garantizados si los Estados crean mecanismos que permitan a los ciudadanos reclamar la protección de sus derechos. Para ello, es importante que los Estados elaboren las reglamentaciones necesarias para incorporan los DESC al sistema jurídico interno.

Por otro lado, hemos expuesto que la justiciabilidad de los DESC es de suma importancia. Por un lado, porque educa e informa a las personas y a la sociedad civil, y por el otro, porque dota a esos sujetos de las herramientas para identificar las violaciones a los DESC y para realizar acciones en miras de protección, promoción e implementación de los DESC.

Finalmente, consideramos que el reconocimiento y el afianzamiento de los DESC podrán alcanzarse si la justicia –local o internacional- interviene de forma eficaz sobre los planteos de violación de los DESC que interpongan las personas o la sociedad civil. Porque ello, generará una nutrida variedad de jurisprudencia que servirá de guía para que los Estados reconozcan sin demoras los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que han sido tutelados y garantizados por la justicia.

4.-Bibliografía

  • BAROHONA HERRERA, Rocío (2014). “Perspectivas de Justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el marco del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. En: “Hay Justicia para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Estudios Jurídicos, número 230, México, 2014.
  • MANUAL DE INCIDENCIA / CUADERNO 3 (2015). “¿Por qué los Estados Deben Ratificar El Protocolo Facultativo Al Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales y Culturales?”. La Coalición Internacional de ONG para un Protocolo Facultativo al PIDESC.
  • SALVAT BOLOGNA, Pablo (2005). “Hacia una nueva interpretación de los Derechos Humanos. Facultad de Ciencias Sociales. Universidad Alberto Hurtado. Santiago, Chile.

 

Agustin Garcia Faure

Universidad Nacional de Cordoba






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