Miércoles, 22 de Enero de 2025
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23/11/2022

Una república, rota!


por Roberto Bertossi


 “Corruptio optimi, pessima est”

“Corruptio Optimi, Pessima Est” significa que “la corrupción de los mejores, es la peor de todas” tanto en el orden institucional, republicano o ético.

La Constitución Nacional (CN.) es la ley fundamental que rige nuestro país. Garantiza los derechos y las libertades de las personas, regula la organización, el ejercicio y el equilibrio complementario de los poderes del Estado. En resumen, es la ley suprema porque las demás leyes y poderes deben respetar sus lineamientos.

Conforme a la misma, la Nación Argentina adoptó y estableció para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.

Representativa significa que el pueblo gobierna por medio de representantes que elige por el voto. Republicana: se basa en la división, control y equilibrio entre los tres Poderes: El Poder Legislativo: que hace las leyes, el Poder Ejecutivo: que ejecuta las leyes y un Poder Judicial que interpreta dichas leyes y las hace cumplir a través de sus sentencias, porque Si tienes un sistema que se rige por el estado de derecho, necesitas tener a alguien que te diga cuál es la ley” (John G. Roberts Jr.)

Ante las aviesas y extravagantes derivaciones del fallo de la Corte Suprema en los autos: “Juez, Luis Alfredo y otro c/ Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ amparo ley 16.986”,  que revocó la designación de Doñate, los argentinos, atónitos, observamos una República flagrantemente desequilibrada, rota e impotente; cuando según nuestra Carta Magna, la comunidad nacional se organizó –como vimos- bajouna forma de gobierno en la cual “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad” (Simón Bolívar)

 

 

¿Infructuosidad institucional?

El fallo esclarecedor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en relación a la metodología y protocolo de elección, composición y reelección del Consejo de la Magistratura, lleva a recordar, con similitudes, matices y diferencias, el conflicto institucional que implica la desobediencia al poder judicial, no solamente a este fallo que revocó el decreto parlamentario que designó al senador del Frente de Todos Martín Doñate como representante por la segunda minoría en el Consejo de la Magistratura y sostuvo que esa banca corresponde al representante del PRO Luis Juez; sino en paralelo, al otrora fallo de la misma CSJN cuando exigió restablecer en su cargo al exprocurador general de Santa Cruz Eduardo Sosa, quién había sido separado arbitraria y discrecionalmente de esa función en 1995. El Máximo Tribunal de la Nación ordenó entonces al gobernador de esa provincia, Néstor Kirchner, reponerlo en 30 días a sus tareas bajo apercibimientos penales.

Lo institucionalmente anárquico en ambos casos, consiste en la intrusión inconstitucional a la Corte Suprema de Justicia, como la abstracta e írrita impotencia de ésta última.

Reiteramos, “República”, entre otros requisitos, debe asegurar igualdad ante la ley; elección popular de las autoridades; división, autonomía e independencia de poderes gubernativos para que no se concentre el poder en unos pocos; etc.

Por último, un básico silogismo nos autoriza a conjeturar y cavilar conforme al artículo 16 de nuestra Constitución Nacional, cuando sostiene: “… en la Nación Argentina todos sus habitantes son iguales ante la ley…”, si en adelante ¿daría igual cumplir la ley, asumiendo nuestros deberes y compromisos republicanos; como no hacerlo?

 

Roberto Fermín Bertossi

Experto en cooperativismo de la Coneau






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