Pues bien, respecto del ERSeP en
general como del miembro que representa a los usuarios en particular está claro
que no deben asumir un rol neutral, imparcial y prescindente en todo lo que
concierne a cada usuario provincial. Todo lo contrario. Su protagonismo debe sobresalir amparando oportuna y
satisfactoriamente a los usuarios en sus derechos respecto de los servicios públicos
provinciales regulados, (arts. 4 inc. a), 15 y cc. Carta del Ciudadano - Ley
8835).
Veremos también que esta afirmación no implica discriminaciones,
privilegios, injusticias ni nada de eso.
¿Por qué?
Sencillamente porque la posición de los usuarios en general, carece de
simetría e igualdad con relación a un empresario o Estado prestador monopólico.
En efecto, la disposición y el poder de negociación del usuario común no se
encuentran ni remotamente en paridad con el de estos prestadores que se
comprometieron a suministrar servicios públicos esenciales confiables, en
condiciones de calidad, eficiencia y con tarifas justas y razonables; en suma, un
compromiso para con cada usuario que goza de máxima alcurnia constitucional.
Concretamente entonces y, respecto del miembro del Ersep que gestiona y
regula en representación de los usuarios, bueno y oportuno será
conocer:
1) ¿El mismo es parte y juez de las cuestiones
comprendidas en las funciones propias del Ersep?
2) ¿Su función específica no es incompatible
con su cargo en el Directorio?
3) ¿No resultará más regulatoriamente útil y apropiado
que un representante genuino y auténtico de los usuarios cordobeses munido de
trayectoria, legitimidad y pertinacia, participe
e impulse concejos consultivos, comisiones asesoras y audiencias públicas
vinculantes para una mejor y más autónoma e independiente defensa regulatoria de
los derechos, intereses y calidad de vida de cada uno de sus representados?
4) ¿A propósito, cual es y cual debe ser su
legitimidad y experticia para ocupar ese sillón
en el directorio del ente provincial?
5) ¿Cómo fueron sus votaciones en las reuniones
del directorio, en las resoluciones generales, particulares y órdenes de
servicio?
6) ¿Cuándo y porqué las aprobó o se abstuvo; cuando votó en
contra?
7) ¿Sus votaciones resultan más funcionales a
los intereses empresarios monopólicos o al de los usuarios-personas-ciudadanos-contribuyente?
8) ¿Ante infinidad de irregularidades en la
prestación de los servicios públicos esenciales Vg., de agua potable y energía eléctrica
(cortes
no programados ni comunicados, ausencia de calidad, eficiencia y confiabilidad;
artefactos dañados, sobrefacturaciones, etc.) cuales fueron sus
gestiones pro-usuario, votaciones y acciones administrativas y/o judiciales
consecuentes?
9) ¿Acaso procede esgrimir la acción de clase
contemplada en el articulo 43 de nuestra Constitución Nacional?
10) ¿Cuál fue su eficacia, gestión y diligencia
en defensa de los usuarios cooperativos provinciales?
11) ¿Cuál fue su eficiencia para la mejor
eficacia de la tasa regulatoria a cargo de los usuarios; paradójicamente y
conforme al articulo 31 inc. a) de la Ley 8835,
el primer recurso financiero legal del Ersep?
12) ¿Podrían verificarse incompatibilidades,
irresponsabilidades, omisiones inexcusables, cooptación, alineamiento o
dependencias inaceptables en el cumplimiento de sus deberes y funciones en
general y, en particular, respecto: I) Del control de inversiones a
cargo de los prestadores; II) De la
seguridad, rigor científico, prontitud y supervisión de planes y programas de
contingencias; III) De la previsión y precaución atingentes a elementales tendencias demográficas y ecológicas,
respectivamente, IV) Del pronto pago de las indemnizaciones correspondientes a
todos los usuarios damnificados; V) Etc.?
Finalmente,
cada usuario cordobés, ya debe saber y anhelar en categoría de certeza quién y
cómo debe defenderlo, representándolo cabalmente en cuanto tal; afrontando
solvente y ecuánimemente todas y cada una de las instancias apropiadas para los
legítimos reclamos de todos los usuarios en todo el territorio de la provincia,
singularmente, en su interior del interior.