27/09/2020 En Argentina, el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa (ley 23.427/86) dispuso “Promover la creación y funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de las comunidades aborígenes” Posteriormente, en 1994, la reforma de nuestra Constitución Nacional en su artículo 75, inc. 17) estableció: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten… ”; y en su inciso 22) la incorporación de tratados y declaraciones de derechos humanos sobre diversidad étnica y cultural de todos los pueblos. por Roberto Bertossi
Instituto Intercultural para la Autogestión y la Acción Comunal, UPV Camino de Vera s/n [Pabellón K-8], CP 46022, Valencia, España
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