Experto
CoNEAU/Cooperativismo
Para poder dar una respuesta
satisfactoria y productiva a todas las insuficiencias e irregularidades
jurídicas que el cooperativismo/mutualismo actual presentan, ya no serán
suficientes meras reformas legales sin rigor científico (está circulando un
anteproyecto unitario/corporativo con la ridícula pretensión de marco jurídico federal de cooperativas y
mutuales), sino transformaciones paradigmáticas, es decir, del pensamiento e
ideario cooperativo/mutual que agoniza en las sombras de una lamentable
declinación.
Hay que salirse de ópticas apáticas,
burocráticas y mercantilistas que lo subordinan todo al capitalismo y a la
administración, para poder encontrar nuevas luces y propuestas que hagan
posible la emergencia de nuevos cooperativismos y mutualismos, más acordes y
coherentes con las nuevas necesidades sociales.
No se trata de un deseo idealmente
gestado a base de lírica y romanticismo, sino de una necesidad práctica que se
presenta en la vida real como necesidad imperativa que ineludiblemente deberemos afrontar con
apuestas y estrategias; no con remiendos coyunturales, viejas recetas ni
rancios refritos.
Sí, salirse pues de esta óptica
unitaria/corporativa y antidemocrática sin responsabilidad social que ha
transformado a asociados en meros clientes o a la ausencia de fines de lucro e
intermediarios, en francas utopías, etc.
Acentúa y agudiza este desafío,
descontroladas realidades cooperativas y mutuales nefastas que, paulatinamente,
vienen `extraviando` su pureza fundacional con las excusas de una imparable
globalización, competitividad e innovación o exageradas rentabilidades, todas
ajenas al espíritu cooperativo y mutual.
Por su parte, una loca carrera de
integraciones cooperativas y mutuales (Vg., federaciones, confederaciones,
mundializaciones, etc.), ha ido despersonalizando, corporativizando,
mediatizando y desfidelizando los asociativismos vecinales que generaba `per
se` toda auténtica Cooperativa o Mutual.
Asimismo, la educación solidaria
civil en las prácticas cooperativas y
mutuales nunca estuvo asociada a la loca carrera del credencialismo, del
academicismo, de autocracias, de meritocracias ni de universidades corporativas.
En efecto, la misma se sitúa al
margen de demasiados saberes, conocimientos y competencias corporativas que
vienen cosificando y mercantilizándolo todo, incluso, muchas prácticas –supuestamente cooperativas
o mutuales- hoy quedaron atrapadas por una competitividad salvaje e inhumana
que deriva en inéditas voracidades lucrativas y usurarias, apabullantes e
insaciables.
Así entonces nos urge transformar
estructuras cooperativas y mutuales vetustas e ilegales por otras nuevas,
desmercantilizadas, complementarias y flexibles, con eficacia para responder a
necesidades e intereses humanos insatisfechos y que sean homologables
definitivamente con metodologías autoproductivas; comunitaria e idóneamente
autogestivas.
Desde una cabal perspectiva
cooperativa y mutual, esta transformación implica un punto de inflexión de
dichas estructuras. Necesariamente la misma debe traducirse en la plena
recuperación de su credibilidad, autenticidad, legitimidad, utilidad
solidaria, solvencia ética, sobriedad, atractividad y visibilidad; resumidamente,
de su propia membresía.
Concomitante y convergentemente, este
sector de la economía solidaria civil, no debe seguir sujeto jurídicamente a
matrices antidemocráticas ni a resoluciones administrativas o a decisiones
judiciales carentes de prontitud y rigor científico cooperativo.
En efecto, dicho sector
económico ya necesita impostergablemente un apropiado/adecuado derecho
cooperativo y mutual fundado sólo en su naturaleza jurídica propia e informado
con experticia y pertinacia porque, aunque no se quisiera admitir, datos
cooperativos y mutuales de la realidad contrastados con su propia esencia y
pureza han quedado mayoritariamente tan descalificados como reprochables.
Causal y concomitantemente, las
prácticas cooperativas y mutuales en materia de docencia, organización,
funcionamiento, gestión, regulación, legislación y jurisprudencia han sido
desvirtuadas por la promiscua convivencia contrapuesta entre meros decretos de más de 40 años pasados, (Vg., Nros.
20.321/73, 20.337/73, 21.526, etc.), leyes
(Vg.: las Nros. 23.427, 26.206, etc. y nuestra propia Constitución
Nacional, con su alcurnia y supremacía insuperable en términos jurídicos,
administrativos, legislativos, judiciales, gerenciales, periodísticos, etc.).
De moto tal, dichas prácticas enfrentan hoy el peor de los
dilemas cooperativo y mutual en cuanto tal:
“ser o no ser”.