A
partir del mes de agosto conforme la vigencia del nuevo Código Civil, las
cooperativas y las mutuales han recuperado autonomía e independencia al quedar
bajo la órbita de la Inspección General de Justicia con exclusiva jurisdicción,
competencia y potestades sobre personas jurídicas privadas, conforme al artículo
148 de dicho cuerpo legal.
Hasta
el día 1° de agosto ppdo., dichas empresas solidarias de servicios, por imperio
de sendos decretos de facto, estuvieron sometidas a un organismo unitario y
corporativo el que hasta entonces y en su última denominación, fue conocido
como el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, (INAES).
Adviértase
que el directorio del INAES se componía de siete miembros, de los cuales, las
corporaciones mutuales y cooperativas imponían cuatro, asegurándose así, la
mayoría decisoria corporativa.
Ningún
gobierno como el actual, fue tan explícito tanto en su descalificación como en su sostenida lucha
frontal contra toda corporación, razón por la cual, fácil resultará comprender
este desapoderamiento ficto de las mismas, determinado
por el mencionado artículo 148 del Código Civil.
Así
las cosas, en ningún supuesto de juridicidad, este gobierno (y ningún otro),
mal podría proponer Vg., un proyecto de ley u otra cosa semejante que
autorizara la permanencia abusiva, bochornosa y mayoritaria de las
corporaciones cooperativas y mutuales en la regulación de estas materias, mucho
menos, cuando fueron dichas corporaciones la que consultadas por la dictadura
imperante en el año 1973 sobre dos anteproyectos para los decretos de facto:
Mutuales: N° 20.321/73 y Cooperativas: N° 20.337/73, las mismas, negociando vilmente su
empoderamiento, nada reprocharon y nada opusieron a su
elaboración/sanción/promulgación y publicación militar, conforme al escandaloso
Estatuto de la Revolución Argentina o constitución dictatorial, puntualmente según
su “bando/articulo, 5°”.
Concomitante
y convergentemente, se entenderá sin hesitación que cuando ya transcurrieron más
de treinta años de democracia, resultan tan inauditos como inadmisibles e
inaplicables, vetustos decretos del facto con más de cuarenta años de inusitada
vigencia, no obstante la ley de defensa de la democracia 23.077 y los artículos
29, 36 y cc. de la Constitución Nacional.
Si
bien el itinerario del nuevo Código Civil ha recibido (¡y recibirá!) múltiples
objeciones y diversos cuestionamientos Vg.: operativos (académicos,
profesionales, judiciales) etc., no podemos menos que resaltar que este
formidable artículo 148 del nuevo código, al desapoderar a las corporaciones y
federalizar la actividad de aplicación legal en materia jurídica cooperativa y
mutual, resulta una buena nueva para los auténticos cooperativismos y
mutualismos los que, en cuanto cuna y reservorios civiles democrático, siempre
son ajenos y extraños a todo corporativismo y unitarismo propio de las más
nefastas dictaduras.
Finalmente,
este civil ´cambio de guardia´
cooperativa y mutual al demoler el esquema corporativo-militar por uno
republicano, democrático y federal, resulta todo un logro del flamante Código
Civil, digno de encomio y reconocimiento.
Roberto Fermín Bertossi
Experto
CoNEAU/Cooperativismo