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30/06/2015

Empresas Cooperativas… ¡cambio de guardia!


por Roberto Bertossi


A partir del mes de agosto conforme la vigencia del nuevo Código Civil, las cooperativas y las mutuales han recuperado autonomía e independencia al quedar bajo la órbita de la Inspección General de Justicia con exclusiva jurisdicción, competencia y potestades sobre personas jurídicas privadas, conforme al artículo 148 de dicho cuerpo legal.

Hasta el día 1° de agosto ppdo., dichas empresas solidarias de servicios, por imperio de sendos decretos de facto, estuvieron sometidas a un organismo unitario y corporativo el que hasta entonces y en su última denominación, fue conocido como el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, (INAES).

Adviértase que el directorio del INAES se componía de siete miembros, de los cuales, las corporaciones mutuales y cooperativas imponían cuatro, asegurándose así, la mayoría decisoria corporativa.

Ningún gobierno como el actual, fue tan explícito tanto en su  descalificación como en su sostenida lucha frontal contra toda corporación, razón por la cual, fácil resultará comprender este desapoderamiento ficto de las mismas, determinado por el mencionado artículo 148 del Código Civil.

Así las cosas, en ningún supuesto de juridicidad, este gobierno (y ningún otro), mal podría proponer Vg., un proyecto de ley u otra cosa semejante que autorizara la permanencia abusiva, bochornosa y mayoritaria de las corporaciones cooperativas y mutuales en la regulación de estas materias, mucho menos, cuando fueron dichas corporaciones la que consultadas por la dictadura imperante en el año 1973 sobre dos anteproyectos para los decretos de facto: Mutuales: N° 20.321/73 y Cooperativas: N° 20.337/73,  las mismas, negociando vilmente su empoderamiento, nada reprocharon y nada opusieron a su elaboración/sanción/promulgación y publicación militar, conforme al escandaloso Estatuto de la Revolución Argentina o constitución dictatorial, puntualmente según su “bando/articulo, 5°”.

Concomitante y convergentemente, se entenderá sin hesitación que cuando ya transcurrieron más de treinta años de democracia, resultan tan inauditos como inadmisibles e inaplicables, vetustos decretos del facto con más de cuarenta años de inusitada vigencia, no obstante la ley de defensa de la democracia 23.077 y los artículos 29, 36 y cc. de la Constitución Nacional.

Si bien el itinerario del nuevo Código Civil ha recibido (¡y recibirá!) múltiples objeciones y diversos cuestionamientos Vg.: operativos (académicos, profesionales, judiciales) etc., no podemos menos que resaltar que este formidable artículo 148 del nuevo código, al desapoderar a las corporaciones y federalizar la actividad de aplicación legal en materia jurídica cooperativa y mutual, resulta una buena nueva para los auténticos cooperativismos y mutualismos los que, en cuanto cuna y reservorios civiles democrático, siempre son ajenos y extraños a todo corporativismo y unitarismo propio de las más nefastas dictaduras.

Finalmente, este civil  ´cambio de guardia´ cooperativa y mutual al demoler el esquema corporativo-militar por uno republicano, democrático y federal, resulta todo un logro del flamante Código Civil, digno de encomio y  reconocimiento.

 

Roberto Fermín Bertossi

Experto CoNEAU/Cooperativismo


Empresas Cooperativas… ¡cambio de guardia!




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