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14/11/2015

2016 a 2020 ... Quinquenio de educación cooperativa productiva


por Roberto Bertossi


Introducción:
La Cooperativa debe servir a la sociedad y para ello, uno de sus objetivos ha de ser no solo producir bienes y brindar servicios sino, asimilar y reproducir  educación, saberes y tecnologías para afrontar nuevos desafíos socioeconómicos que aparecen constantemente, intentando hermanar rigor y prontitud en el diagnóstico de las cambiantes situaciones; vivificando en definitiva una cultura solidaria a través de un contacto permanente con las cuestiones más candentes de la realidad, los desafíos  y las inquietudes de mayor actualidad (nutrición, educación, trabajo, vivienda, consumo, servicios públicos –agua potable, energía, gas, transporte, cuidados ambientales, etc.).
 
La educación cooperativa consiste básicamente en la adquisición del hábito de pensar, ver, actuar y evaluar de acuerdo con los principios cooperativos y su marco axiológico porque si no,  "La educación será ineficaz y sus esfuerzos serán estériles si no procura también difundir un nuevo paradigma acerca del ser humano, la vida, la sociedad y la relación con la naturaleza". (Carta Encíclica del Santo Padre Francisco,  “Laudato si´”,  sobre el cuidado de la casa común).   
El cooperativismo ha sido parco, esquivo y poco generoso con la inversión en educación, no obstante las previsiones pedagógicas y financieras contenidas en la  Ley 23.427  y, a pesar de las gravísimas distorsiones, bastardeos y delitos cometidos por cooperativas y mutuales o por arteras y viles pantallas de las mismas.
 
Eso mismo explica y predice un marcado absentismo cooperativo, el que por cierto, obedece a la ausencia de consciencia plena en los cooperativistas respecto a sus deberes y derechos cooperativos, sin perjuicio del hartazgo producido por recurrentes defraudaciones cooperativas, aún de aquellas supuestas cooperativas señeras, emblemáticas u otras, totalmente politizadas.
Entonces, sin educación, sin participación, sin legitimidad, sin control interno ni externo, podemos considerar cuasi abstracto y puro juego de palabras toda propuesta educativa sobre valores  cooperativos: Vg.,  democracia, justicia distributiva, libre membresía, integración, autonomía, independencia, interés por la comunidad;  aspectos estos que solo podrán lograrse satisfactoriamente  a partir del momento que los asociados a una cooperativa,  pueda  conocer y saber  de qué se trata cuando se habla de pertenecer a una cooperativa; cuando sepan y tengan `memoria activa´  de cuál es el origen, el espíritu, la organización, el funcionamiento, la perspectiva y la prospectiva de este modo solidario e iterativo peculiar, propia de una economía solidaria civil.
Sin ello, cuantos remedios se propongan, no pasarán de ser meros apósitos ortopédicos, en tanto la gran mayoría de cooperativas en su devenir, continuaran `cojeando´,  pero muchas otras, ya habrán desaparecido.
 
Los principios cooperativos son:   1) Libre membresía; 2) Democracia cooperativa –un hombre, un voto-; 3) participación económica de todos los asociados y justicia distributiva; 4) Autonomía e independencia de toda injerencia política; 5) Educación, información y capacitación; 6) Integración entre cooperativas; 7) Compromiso e interés con la comunidad; 8) Cultura ambiental y Biodiversidad; 9) Responsabilidad social cooperativa y, 10) Promoción y fomento de indigentes e inmigrantes, de aborígenes, excombatientes y refugiados.
Los mismos configuran un marco axiológico admirable pero, estas reglas rochdalianas no pueden ofrecer –por sí mismas- más que la autenticidad formal de una  cooperativa en cuanto tal.
Es que su carácter realmente cooperativo depende principalmente de la presencia de personas físicas con vivido espíritu cooperativo, de cooperativistas genuino pero nunca provendrá de `cooperativas sin cooperativistas´.
Definitivamente, una cooperativa sin cooperativistas, es decir sin mujeres, hombres y jóvenes que cultiven la ética cooperativa traduciéndola con eficiencia en normas  equitativas e igualitarias de comportamientos solidarios, productivos y económicos, siempre será frágil y no podrá desarrollar plenamente  el importante rol humano, económico y cultural al que históricamente fuera convocada.
Como ciudadanos, como titulares de derechos y garantías en un Estado representativo, republicano y federal, nos inquieta y mucho la inejecutoriedad de  leyes cooperativas democráticas como la 1.420, la 16.583, la 23.427 como últimamente la de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 en su artículo: “ARTÍCULO 90.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza/aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”
 
Nos desasosiega un parejo desaire gubernamental, legislativo, judicial, periodístico y académico a todo este complejo normativo, principalmente de la ley 23.427 de creación del fondo federal para educación y capacitación cooperativa, -con expresa y especifica afectación de fondos tributarios-, fondo coparticipable  que prescribió la enseñanza y el financiamiento obligatorios de la cooperación en todos los establecimientos educativos del país, leyes por lo demás a las que adhirieron sin reparos todas las provincias argentinas desde su propia y autonómica normativa federal.
Ahora bien, con la nueva Constitución Nacional, (CN) de 1994, la solidaridad adquirió características de `supremacía´ inspirando varios dispositivos e incisos magnos de la misma  -en sus nuevos derechos y garantías-,Vg., en los artículos 14, 41, 42,  43, 75 incs. 18, 19 y cc.. 
 
Frente a los peligros actuales que constituyen rechazos explícitos de la lógica moderna, la hipermodernidad surge como una nueva modernidad -potenciada y superadora-, en la que se procura renovar la defensa de los derechos del hombre amenazados como nunca –entre otras cosas- por una apabullante red de Internet con sus `empachos audiovisuales´, mercados ampliados más allá de toda frontera, de toda prudencia, de todo escrúpulo, de toda pudicia; de todo humanismo.
La conformación de este conjunto difuso ha facilitado y favorecido la globalización de un reino virtual-financiero insaciable, ícono de la incertidumbre y quizás, por eso mismo, este hombre apabullado, está saliendo sin aspavientos a encontrar certezas,  a recuperar y cohesionar dignidad, identidad, progreso, límites, exigencias, autonomía e independencia, para acceder razonable y responsablemente a `compartir´ soberanía pero solidarizando e integrando una economía solidaria civil a la globalización o mundialización, regulando mercados  y servicios e integrando a la Sociedad Civil en la mesa chica de la responsabilidad pública, tanto para diseñar, para gestionar como para fiscalizar acciones, conductas, planes, programas y proyectos educativos y económicos de interés público.
Así pues, la educación cooperativa, solidaria e inclusiva por excelencia, ya no debe admitir moras institucionales ni abusos del derecho, del poder ni daño por omisión ni en cualquiera otra forma, clase y grado de manifestación.
Ciertamente entonces, luce urgente educar para la cooperación, para la solidaridad y para un consumo responsable, singularmente, entre las comunidades vecinales locales y regionales.
Para ello, esta propuesta contiene la perspectiva-prospectiva de encontrar nuevos e ingeniosos mecanismos para la inclusión, mediante una renovada educación cooperativa con estrategias pedagógicas productivas, propias y apropiadas, mancomunando resiliencia y tensegridades solidarias civiles, adecuando e integrando sus rasgos más esenciales y  caracterizantes con  las nuevas cosas de hoy.
 
 
El derecho de asociarse con fines útiles: 
 
El asociativismo cooperativo se finca en la declaración,  derecho y  garantía constitucional –Art. 14 y cc. CN.- de asociarse con fines útiles, lo que en nuestra hipótesis se traduce en la reunión voluntaria de personas con la finalidad de complementarse  mediante un proyecto común para auto suministrarse al costo,  bienes y servicios a precio justo en orden a lograr paulatinamente de este modo,  su adelanto,  prosperidad y bienestar; es decir, mejorando  su propia calidad de vida personal y familiar traducible en mejores índices del desarrollo humano.
Por eso, toda asociación cooperativa debe ser la base de un microestado fraterno, capaz de unir y reunir personas libres y emprendedoras para un fin económico solidario civil determinado. 
 
 
Estrategias  educativas:
 
Para ello nos hemos de  proponer objetivos mediatos e inmediatos, menos ambiciosos pero que están a nuestro alcance. Es decir, sin dejar de proyectarnos en lo posible sobre el entorno local y regional, nuestro cometido y actuación educativa debe plasmarse en un proyecto concreto, debe centrarse prioritaria y decididamente dentro de cada cooperativa por pequeña que fuere.
Con esa perspectiva, tenemos todas las probabilidades de que, a medida que el esfuerzo solidario, fraterno y mancomunado  produzca resultados positivos, sus efectos serán uniformemente acelerados, multiplicados e imitados en el marco neutral de una mirada sin límites a partir, Vg.,  nuevas cooperativas,  apadrinamientos públicos-privados,  cooperadoras, cooperativas escolares, otros asociativismos; financiamientos y discriminaciones tributarias positivas, etcétera.
Pero antes de adentrarnos en el tema,  hemos de reiterar que la reforma constitucional de 1994, entre otras cosas, constituyó un hito de vital importancia para el futuro de la educación y el progreso en general.
Precisamente, la mejor interpretación del inciso 19 del artículo 75 de nuestra Constitución Nacional, no desdeña sino, implica la incorporación de la cláusula de la educación/formación profesional,  prosperidad, crecimiento armónico federal, progreso y mucho más.
En realidad esta cláusula fue concebida en la Constitución de 1853 tomando las ideas de Juan B. Alberdi para conducir el progreso del país promoviendo el bienestar a partir del fomento de la educación general.
En tal sentido -si bien no excluyente-, nos parece de la mayor importancia, resaltar que es pacífico el reconocimiento al  cooperativismo en tanto artífice del desarrollo urbano y rural, como también son parejas las valorizaciones constitucionales provinciales e internacionales de esta metodología  económica solidaria civil.
Y así, como la educación es considerada un bien público, un servicio esencial; en cada  cooperativa y desde sus propios orígenes formales, es una exigencia indispensable y condicional,  para el logro mejor de un auténtico cooperativismo.
Para educar en la cooperación tenemos que  adecuar/actualizar los programas formativos  en su estructura, objetivos, modos, recursos pedagógicos y destinatarios ya que, respecto de esto último, ningún estamento ni sector cooperativo puede quedar fuera de la formación, información y capacitación cooperativas continuas.
Entre otros, un objetivo esencial ha de ser no solo la ilustración,  calificación y cualificación para el consumo y para los usos sino, luce fundamental una educación cooperativa vinculada con el trabajo en los sectores primario, secundario y terciario de la economía, con los consumos necesarios, con el crédito solidario, con el comercio justo, con la industria nacional, con los servicios, con las tecnologías sin menoscabo de la revolución producida en el campo de las telecomunicaciones.
Asimismo, privilegiada atención merece la educación a los asociados en tanto ´fundadores´, e integradores de la mística cooperativa, titulares de un proyecto y miembros insustituibles del máximo órgano democrático de poder cooperativo, es decir: `la asamblea´.
En este sentido, la clave del éxito para un regular funcionamiento democrático descansa en la base, porque si los asociados cooperativos están debidamente formados e informados sobre sus derechos y deberes democráticos, todo el sistema cooperativo, incluso en los grados superiores de concentración o federación, funcionará democráticamente, ya que las decisiones participadas, deliberadas y conscientes de todos los asociados han de  animar, alentar e impulsar responsablemente las decisiones cooperativas para asegurar que la eficiencia de su ejecutoriedad asegure la propia eficacia axiológica en cada  cooperativa, urbana y rural; todo ello sin desdeñar sanas y prudentes alternancias.
Asimismo, al involucrarse también  a los asociados en determinadas subfunciones y actividades cooperativas, indirectamente se ha de lograr que se interesen, integren y complementen con el consejo de administración en actividades secundarias, para que este último pueda entregarse de lleno -ya más aliviado-, a lo que debe ser su primera obligación: “La gestión eficiente de la cooperativa en cuanto empresa económica solidaria civil”
Es recomendable asimismo que en ninguna cooperativa falte su periódico institucional (aún modesto de medios y como se pueda) de aparición  semanal o quincenal, sin descartar por cierto, en la medida de las posibilidades, la implementación de  la propia página Web.
En tal caso, una comisión de asociados se encargaría de la redacción y, no se alegue la dificultad de la tarea, porque siempre se tiene a mano un buen excooperativista con experiencia y trayectoria, un libro cooperativo para reproducir un comentario teórico y/o  práctico e información Vg. vía Internet), resumiendo, para informar a sus asociados sobre servicios en general, mercados, tarifas y precios que pudieren  interesarles.
Igualmente, cuando se produjeran cambios de administradores, síndicos o gerentes,  se les podría presentar en entrevistas tan amenas y familiares como se sepa hacer, en las que el entrevistado (entrante o saliente) desde su propio punto de vista,  exponga su programa, y/o lo realizado; autocríticas, fortalezas, oportunidades, debilidades y  posibles `encrucijadas´ para la cooperativa.
Desde una simple hoja hasta una moderna impresión, existe una amplia gama de posibilidades al alcance de todo presupuesto cooperativo y, aún cabría agregar que si la cooperativa es importante y se vale de publicidad, podría conseguir que la tirada de la hoja, folleto, boletín  o periódico no cueste un centavo; todo ello sin perjuicio  del uso de redes de correos electrónicos, de grupos WatsApp, etc.
El periódico seria también el órgano para anuncio de los actos cooperativos: convocatoria de asambleas, orden del día, resoluciones adoptadas, la propuesta de nuevos servicios -con sus fundamentos, ventajas y claro modo de financiamiento-,  como otros tantos aspectos que involucren directa o indirectamente, aspectos substanciales del quehacer cooperativo, Vg., en materia de tarifas, tributos, cuestiones laborales, seguros, regulatorias,  viáticos, retribuciones de consejeros, gerentes, síndicos, asesores de la cooperativa, etc..
También sería útil en materia de relaciones sociales e institucionales para el interés  no solo de sus asociados sino, para toda la comunidad en su conjunto.
La habilidad de la comisión redactora –que no es necesario que esté formada por profesionales ni eruditos cooperativos o periodísticos-, sólo requiere entusiasmo para hacer de tal periódico, algo ameno y esperado por los asociados, autoridades municipales, sindicales, ONG´s, y terceros en general.
Organizar encuestas sobre otros temas de actualidad e interés en un capítulo de `Espacio comunicacional entre administradores y Asociados” Vg., banco de sangre, bolsa de trabajo, VH-SIDA, contaminación ambiental,  calidad y confiabilidad de los servicios cooperativos, roperos comunitarios, etc. 
Uno de los administradores –quizás ni siempre ni únicamente el presidente- debería dedicar alguna hora de cada día o de cada semana para recibir asociados y escuchar  sugerencias, canalizar quejas o reclamos como la información sobre las decisiones adoptadas, incluso, receptando propuestas y proyectos para el tratamiento institucional cooperativo.
 
Podríamos decir así que con la adopción de estas y otras medidas afines y complementarias, prontamente se llegaría a formar en los asociados cooperativistas una auténtica conciencia cooperativa, y sólo entonces,  la democracia cooperativa será efectiva y los problemas que hoy obsesionan a teóricos y prácticos del sector –en tanto no solo distorsionan el alcance y el sentido de una cooperativa sino que vienen enriqueciendo ilícitamente a grupúsculos burocráticos mimetizados en la misma-,  habrán sido superados, airosa, legítima e inclusivamente. 
 
Por cierto, la tarea propuesta no parece fácil. Es verdad, abordarla responsable e integralmente requiere de espíritus selectos y vocaciones a prueba de fracasos.
Pero, si hemos de sentirnos ganados de antemano por el desánimo ante dificultades o anomalías, mejor será no constituir una nueva cooperativa o, si ya estamos enrolados en ella, continuar conformándonos con sus decisiones mediocres, arbitrarias, abusivas y discrecionales. 
Por eso, en tales supuestos,  no nos engañemos creyendo que servimos los altos ideales que inspiran, justifican y tratan de servir el genuino cooperativismo como sub-sistema económico-solidario civil ni, tampoco, de que cumplimos una democracia cooperativa la que si bien puede ser formal y reconocida por los estatutos y por la ley,  su realidad no es más que pura y lastimosa ficción.  
 
 
Consejos Regionales para la Educación Cooperativa:   
 
 Estos consejos deberían avocarse inicialmente a tareas pedagógicas formativas, al menos en materia de: 1) Asociados cooperativos; 2) Administradores y síndicos; 3) Gerentes, operarios, administrativos y técnicos; 4) Integración entre cooperativas; 5) Desarrollos y emprendimientos comunes; 6) Fondo solidario para asistencia y garantía recíproca ante riesgos eventuales; 7) Asesoramientos compartidos; 8) etcéteras.  
 
Formación de asociados, de mujeres y de jóvenes: 
 
Para la formación, información, capacitación y educación de los asociados o aspirantes a serlo, se podrían utilizar no solo las instalaciones cooperativas sino aquellas otras áreas educativas gubernamentales o de otras organizaciones intermedias locales o regionales.
La formación de asociados podría también recurrir a acciones de escuela móvil (charlas y cursos de tres o cinco días con medios audiovisuales, tele conferencias, etc.).  
La formación cooperativa debe impulsarse también, mediante el sistema de enseñanza a distancia a través de cursos básicos de cooperativismo (Vg. de lectura y comprensión de estatutos, reglamentos, derechos, deberes y responsabilidades, etc.) por correo electrónico o tradicional;  todo ello en cuatro o cinco fascículos con controles periódicos de lectura y la elaboración de un trabajo-proyecto-propuesta final  y una duración mínima de tres (3) meses.     
 
 
Formación de Administradores y Síndicos:  
 
Esta formación  comprendería aspectos básicos del cooperativismo tales como historia, doctrina, legislación, gestión, regulación,  normas ISO de gestión, calidad y medio ambiente, producción, innovación, técnicas, prácticas cooperativas; etc.
Ello no excluye la formación cooperativa auténtica que impartan federaciones y confederaciones del sector, cursos específicos externos, pasantías; carreras universitarias terciarias y todo eso no solo en materia cooperativa sino, en también en aquello convergente, siempre y cuando se integren, complementen y logren objetivos cooperativos.
Dicha formación podrá suministrarse interna y externamente, en ambientes públicos y privados: Vg., espacios cooperativos, académicos, universitarios, tecnológicos,  de ONG`s, etcétera. 
 
 
 
 
Formación de gerentes, operarios, administrativos  y técnicos:   
 
Esta formación consistirá básicamente en aspectos históricos, doctrina, administración, alcance y sentido de los estatutos, reglamentos cooperativos;  gestión, productividad, competitividad, innovación, mercados,  legislación, regulación, contabilidad regulatoria, cuestiones laborales, sindicales, tributarias, previsionales, ambientales; relaciones empresariales, públicas e institucionales; trámites y requisitos exigidos por el nuevo organismo de supervisión y control de legalidad federal, esto es cada Dirección de Personas Jurídicas provincial (o delegación municipal) conforme a los artículos 142, 148 y cc. del nuevo Código Civil; procedimientos por infracciones y sanciones; asociaciones con personas de otro carácter jurídico, alianzas estratégicas, nuevos asociativismos, etc.
 
Enseñanza básica, media, terciaria  y universitaria: 
 
El Sector cooperativo debe ser invitado sin demoras ni cortapisas a la discusión,  formulación y evaluación de todo los proyectos ejecutivos o legislativos en materia de educación en general y cooperativa en particular,  y eso mismo, en todas las instancias de poder para reivindicar su lugar y así, consecuentemente, ocupar idónea y competentemente espacios propios, que vienen siendo `okupados´ hasta hoy por voluntaristas, forasteros, periodistas de actualidad e intrusos, (contratados irresponsable y “cholulamente” por gerentes corporativos), los que generalmente ignoran hasta el origen, los principios, la doctrina, las prácticas, la realidad y la regulación cooperativa especifica.
Cada cooperativa o cooperativas integradas deberían entonces y en las medidas de sus posibilidades, ir logrando o incrementando, sólidas vinculaciones con universidades, establecimientos, escuelas e institutos cooperativos existentes, etc.;  todo ello sin perjuicio de participar y de ser escuchados todo lo vinculantemente posible, en las comisiones legislativas pertinentes.   
 
Formación de formadores, mentores  e instructores cooperativos:  &l


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