El
bastardeo del cooperativismo, con las contradicciones propias de todo populismo implícito, clientelismo,
politización e irregularidades derivadas de la aplicación (no solo) jujeña del
Programa Argentina Trabaja, ya torna
imprescindible precisar y revelar =desde
la experticia=, el alcance, el sentido y los límites del mismo.
Estas
seudocooperativas auto gestionadas se inscriben en la perspectiva de
organizaciones voluntarias y neutrales de personas desocupadas e independientes
para desarrollar preponderantemente obras estatales de pequeña envergadura e
interés comunitario (Vg., construcción/reparación de calles y veredas,
refacción de plazas, barrido, limpieza, desmalezamientos urbanos, viviendas
solidarias, etc.).
Cada
cooperativa con esa especial naturaleza,
autonomía y reciprocidades, está diseñada para que pueda ser
autogestionada por sus propios asociados/vecinos, compartiendo retornos, excedentes
e ingresos con justicia distributiva y en forma proporcional al aporte,
jerarquía y tiempo de trabajo que cada uno de sus miembros efectúe para la
mejor realización de cada obra contratada y/o concesionada por estados
municipales, provinciales o nacional, según se trate, pero siempre en el marco
del derecho y de la ley.
Tomando
en cuenta estas condiciones esenciales, observamos cómo, en una cooperativa de
trabajo genuina, cada asociado no solo puede aportar su esfuerzo personal sino
también su arte, su oficio, sus talentos que mejor provean a su sustento
personal y familiar, pero, sin relación laboral de ninguna índole, ni privada
ni estatal, sin perjuicio de admitir infinidad de casos de fraudes laborales
con la degeneración del cooperativismo que nada tienen que ver, ni
siquiera, con ningún pretendido
isomorfismo cooperativo.
Se
desprende así que el mentado programa Argentina Trabaja, implica una relación laboral solapada antes
que una metodología cooperativa de trabajo asociado de acción vecinal, atento que, cada Ente Estatal Ejecutor (nacional,
provincial o municipal), abona mensualmente supuestos “retornos a cuenta de
inexistentes excedentes anuales” provee los instrumentos de trabajo, etc.; en tanto, cada trabajador del programa, debe
ajustarse a los procedimientos y modalidades en la ejecución de sus tareas
conforme instrucciones del Estado empleador, para la prestación de servicios,
etc., en que consiste la actividad de
éste.
No
obstante, en general, el INAES fue cómplice calificado del descontrol cooperativo nacional. En estos casos, mediante la
ficticia instrumentación del programa en cuestión, dado que incluso Vg., existiendo cursos obligatorios de educación y
capacitación pre-cooperativos (Resolución
2037/03, etc.), el INAES despachó
serial e indiscriminadamente, millares de matrículas para las mismas, admitiendo ilegal e incompetentemente, que
dichos cursos no tuvieran lugar en la mayoría de los casos, legalizando
cooperativas sin cooperativistas en una clara violación del derecho cooperativo
y laboral.
De
hecho esto último, podría derivar en decenas de miles de juicios laborales a
los Estados respectivos, lo que, si así fuere, generaría indirecta y
automáticamente una ¿inadvertida e imprevista? doble imposición para cada
contribuyente, quién debería tributar
dos o más veces por lo mismo.
Finalmente y sólo en la
medida de su autenticidad, formalidad y productividad, se debe admitir la
pertinencia de estas cooperativas en las cuales, sólo son y serán asociados los aportantes “empresarios
de su trabajo personal independiente” dado que, contrariamente, sin esqueleto genuinamente cooperativo,
sobreabundarán demasiados caparazones político-clientelares, tan
cooperativamente ilegales como ciudadanamente inaceptables.