Jueves, 17 de Abril de 2025
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26/07/2016

TARIFAS…


por Roberto Bertossi


El destrato tarifario del gobierno nacional para con los usuarios no solo es ilegal sino, inconstitucional. La clara y contundente matriz con alcurnia constitucional del artículo 42 de nuestra Carta Magna, proclama la supremacía de precisiones en este grave asunto de alcance nacional, partiendo de que: 1º) Las tarifas deben ser justas y razonables previa la celebración de las audiencias públicas respectivas; 2º) Los usuarios de servicios públicos tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a condiciones de trato equitativo y digno…; 3º) El establecimiento de los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional (no solo el de gas natural); previendo la necesaria participación de los usuarios en los organismos, agencias y/o entes de control. El propio presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, sostuvo: “la audiencia pública constituye uno de los derechos consagrados en el artículo 42 CN., que resulta operativo y de aplicación inmediata dado que la realización de dicha audiencia permite mejorar la razonabilidad de las decisiones, conforme un consenso acerca de ellas y dar transparencia de los procedimientos”[1] Consecuentemente, todas las responsabilidades sobre el desmadre tarifario actual, resultan atribuibles: I) Al Ente Nacional Regulador del Gas, ENARGAS dado que autorizó, toleró o consintió, por acción u omisión, festivales de subsidios en condiciones inequitativas e indignas; II) No promovió, ante los tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Constitución, de la ley, de sus reglamentaciones como de las cláusulas de los contratos de concesión (Vg., regularidad, confiabilidad, inversiones, expansiones, calidad, eficiencia, disponibilidad, satisfacción, plan de contingencias, sanciones, etc.); III) No veló por la seguridad, la protección del medio ambiente (masivo consumo de leña) ni del derecho de propiedad de la comunidad de usuarios ante los brutales tarifazos y ajustes recientes; IV) Usurparon y politizaron cargos previstos para personas seleccionados entre aspirantes con antecedentes técnicos y profesionales en la materia, etc.; V) Similares consecuencias deberán afrontar todos los defensores del pueblo que no estuvieron a la altura de la Constitución, del derecho y de la ley; VI) Otra derivación justa, necesaria, sorprendente e inadvertida, será la compensación pecuniaria que deberán asumir sin demora, los correspondientes usuarios de Buenos Aires, especialmente, los de su Ciudad Autónoma. En efecto, resulta altamente patético e hipócrita desnudar a usuarios ¿privilegiados?, habitantes de Countrys Pilar, Nordelta, etc. o barrios como Palermo, Recoleta, Barrio Norte, Puerto Madero y tales, que sabían muy bien que abonaban casi nada por sus dispendiosos, desaprensivos e irresponsables consumos de gas (electricidad, agua potable, etc.), aunque y mucho más grave e insolidario aún, porque también sabían que todo el interior del interior los subsidiaba. VII) Lo contrario sería admitir una burla o desaire inhumano a las condiciones y garantías constitucionales de trato equitativo y digno. Finalmente, más allá de las respuestas formales que se han dado desde el gobierno nacional, es lógicamente forzoso concluir, por lo que se sostuvo al mencionar el art. 42 de nuestra Carta Magna como por las propias cavilaciones y afirmaciones del Dr. Lorenzetti sobre el rol de las audiencias públicas, que a nuestra CSJN sólo le queda confirmar el fallo del día 7 de julio ppdo. de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata; resolución que, como es de público conocimiento, le puso freno al tarifazo del gas en todo el país al declarar nulas las resoluciones 28 y 31 que fijaron incrementos inconsultos e inequitativos como tan injustos e irrazonables para dicho servicio público esencial; retrotrayendo la situación previa a dichas subas inconstitucionales y todo ello, sin perjuicio de revisar y regular arregladamente, subas desproporcionadas en electricidad, agua potable y transporte, las que siguen vigentes. Roberto Fermín Bertossi Investigador CIJS/UNC [1] CONSUMIDORES: Lorenzetti, Ricardo Luis Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 2003, Págs. 480 y sigts.






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