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01/09/2016

Tarifas – Cooperativas – Facturaciones


por Roberto Bertossi


Se cumplen diez años cuando en el transcurso del 2006, la gerencia de Agua y Saneamiento del Ente Regulador de Servicios Públicos (E.R.Se.P.) de la Provincia de Córdoba, solicitó al Sr. Presidente del mismo, se implementara un esquema de facturación a los fines que los servicios públicos domiciliarios bajo control y regulación del Ente -y que sean prestados por Cooperativas- se facturen en forma autónoma de otros rubros ajenos a la prestación. El abuso del derecho y las arbitrariedades observadas en demasiadas facturaciones cooperativas provinciales, detonaron dicha solicitud.  

Es que múltiples y diversas facturas emanadas de Cooperativas prestatarias de los servicios públicos de Energía Eléctrica y de Agua y Saneamiento, bajo regulación y control del E.R.Se.P., venían y vienen incluyendo rubros o cuotas no vinculados a la prestación propiamente dicha del servicio esencial de que se trate.

Abusos confiscatorios en las facturas de cooperativas[1] provinciales, prestadoras de servicios públicos domiciliarios como agua potable y energía eléctrica, exhiben arbitrariedades y rubros impropios del servicio, lo que deriva en una voracidad coactiva sin límites, abortando vil y arteramente todo el espíritu, la esencia y la trayectoria de nuestras más puras cooperativas, cuyo desempeño secular fuera artífice del desarrollo urbano y rural.

Efectivamente, es tan flagrante el descontrol de dichas cooperativas que las mismas (tanto como las empresas estatales, privadas y/o de economía mixta de servicios públicos, Vg. EPEC, EDENOR, EDESUR, EDELAP, etc., etc. y así, en cada provincia de todo el País) donde sin miramientos ni sensibilidad y mucho menos, solidaridad, no trepidan en insertar en sus facturas, rubros absolutamente ajenos a la prestación del servicio propiamente dicho o peor aún, propios del Estado local o provincial o nacional dotados de sus excelentes procuradurías fiscales, a saber: I.- Cobros para municipios (alrededor del 20% sobre la factura por ordenanza impositiva municipal u OIM, otro tanto para infraestructura sanitaria en toda la provincia de  Córdoba; así como,  en Buenos Aires donde distintos impuestos y tasas se cobran sobre la facturación del Servicio Público Esencial como otro rubro, Vg., el denominado “Tasas Municipales”,  importes que cada Municipalidad tanto  la de la Ciudad Autónoma como las de toda la provincia, delegaron allí arbitraria e inconstitucionalmente su cobro a  Edenor & Edesur… por caso, los usuarios que se encuentran incluidos en la categoria T4 pagan  el 15 % sobre el monto de la facturación sólo en concepto de Impuesto Municipal, etc., etc. Ia.- En la Pcia. de Córdoba el atónito e inaudito cobro del alumbrado público municipal (20% más) en la propia factura cooperativa, atropello que se viene infligiendo por una de las mayores cooperativas en el valle de Calamuchita, etc., etc. II) Cobro de impuestos provinciales Vg., para incendios o fondos que nunca son ni rotativos ni con plazos determinados, etc.- III) Impuestos nacionales como otrora el Fondo ley Santa Cruz, etc.; IV) Para cooperadoras; V) Para el dispensario; VI) Para algún servicio de traslado o ambulancia; VII) Para gastos administrativos; VIII) Asimismo, bastardeando el espíritu de la Constitución y de la ley, se exigen aportes de capital o capitalizaciones obligatorias ilimitadas, cuando por caso, la legislación alemana razonablemente le fija un tope del 10% sobre el capital cooperativo integrado.; IX) Para servicios de sepelio; X) Para los bomberos; XI) Para fibras ópticas e Internet; XII) etc., etc.  (Quizá algunos ítems loables pero, que irrefutablemente deberán ser facturados como el caso de toda tasa e impuesto, separada o troqueladamente del servicio público esencial de que se trate).

Obviamente, este repudiable catálogo de cuasi exacciones en las facturaciones, viene generando malestar no solo en los usuarios sobre cuánto y qué deben abonar por cada servicio esencial, sino en más de un municipio provincial (¡no solo el de Villa Carlos Paz donde el Municipio dispuso la municipalización de la Cooperativa concesionaria de la prestación del servicio de agua potable, (COOPI)!) atento que, en muchos casos, se está en presencia de mercerizaciones irresponsables en la prestación de servicios públicos, considerados esenciales.  

Paradójicamente, si a ello añadimos el desmadre tarifario actual, demasiados usuarios  no podrán abonar la totalidad de los rubros facturados, lo cual implicará por este marasmo burocrático perverso, que a los mismos –sin más- se les corte el referido servicio.  

Preconclusivamente entonces, tampoco debe seguir ¿frenada ni cajoneada? la Resolución General ERSeP 17/2007, la cual, admitiendo la solicitud de su gerencia de agua y saneamiento, dispuso ordenar que: A) Las Cooperativas que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos domiciliarios regulados por este Ente, facturen los mismos en forma autónoma de los demás que esas entidades suministren o puedan hacerlo en el futuro… B) Que a los fines expuestos, las entidades prestatarias del servicio podrán optar por alguna de las siguientes modalidades: B.1.- Sistema de facturaciones independientes: a) una, sólo para los servicios públicos domiciliarios, y b) otra u otras, para cualquier otro servicio a cargo de las entidades; B.2.- Facturación única pero con posibilidad de pago fraccionado o “troquelado”; B.3.-Asegurarse y asegurarnos que por dichas ´cuasi exacciones´, las tarifas indirectamente y en ninguna circunstancia resulten “irrazonables e injustas”; B.4.-etc.

Las cavilaciones en orden a municipalizar directamente la prestación de servicios esenciales o, hacerlo a través de otras figuras jurídicas contempladas por la ley, es un dato no menor para que las cooperativas en infracción, sin demora ejerzan libremente y con equidad su derecho sin abusos[2],  sujetando y adecuando sus facturaciones al espíritu y la letra de nuestra Constitución Provincial (Arts. 35, 36, 71, 75 y cc.), a la Ley Pcial. Nº 8835 (CARTA del CIUDADANO) arts. 4, 15 y cc., como a la relacionada Resolución ERSeP, pertinente y replicable para todo el territorio nacional.

Finalmente, solo se trata de salir en defensa abogadil de la legión de usuarios argentinos, inermes e indefensos,  desafío que exige de todos los todos del todo social,  sacrificios compartidos lo cual implica que deberán resignarse no menos del 50& de la asfixiante estructura tributaria municipal, provincial y nacional;  de los aportes y cuotas sindicales de los operarios involucrados en la prestación de servicios públicos esenciales, etc.

 

Roberto Fermín BERTOSSI

Experto CoNEAU / Cooperativismo

 

 

 

 

 

 

[1] SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVOS

Véase: “Facturaciones Cooperativas”; Cap. IV, Pág. 70 y sigts.

Editorial El Derecho/2009

[2] COOPERATIVAS: Libertad y Equidad para un Derecho sin Abusos

Editorial EDIAR //  2000


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