Se
cumplen diez años cuando en el transcurso del 2006, la gerencia de Agua y
Saneamiento del Ente Regulador de Servicios Públicos (E.R.Se.P.) de la
Provincia de Córdoba, solicitó al Sr. Presidente del mismo, se implementara un
esquema de facturación a los fines que los servicios públicos domiciliarios
bajo control y regulación del Ente -y que sean prestados por Cooperativas- se
facturen en forma autónoma de otros rubros ajenos a la prestación. El abuso del derecho y las arbitrariedades
observadas en demasiadas facturaciones cooperativas provinciales, detonaron
dicha solicitud.
Es
que múltiples y diversas facturas emanadas de Cooperativas prestatarias de los
servicios públicos de Energía Eléctrica y de Agua y Saneamiento, bajo
regulación y control del E.R.Se.P., venían y vienen incluyendo rubros o cuotas
no vinculados a la prestación propiamente dicha del servicio esencial de que se
trate.
Abusos
confiscatorios en las facturas de cooperativas[1] provinciales, prestadoras de
servicios públicos domiciliarios como agua potable y energía eléctrica, exhiben
arbitrariedades y rubros impropios del servicio, lo que deriva en una voracidad
coactiva sin límites, abortando vil y arteramente todo el espíritu, la esencia
y la trayectoria de nuestras más puras cooperativas, cuyo desempeño secular
fuera artífice del desarrollo urbano y rural.
Efectivamente,
es tan flagrante el descontrol de dichas cooperativas que las mismas (tanto
como las empresas estatales, privadas y/o de economía mixta de servicios
públicos, Vg. EPEC, EDENOR, EDESUR, EDELAP, etc., etc. y así, en cada provincia
de todo el País) donde sin miramientos ni sensibilidad y mucho menos,
solidaridad, no trepidan en insertar en sus facturas, rubros absolutamente
ajenos a la prestación del servicio propiamente dicho o peor aún, propios del
Estado local o provincial o nacional dotados de sus excelentes procuradurías
fiscales, a saber: I.- Cobros para municipios (alrededor del 20% sobre la
factura por ordenanza impositiva municipal u OIM, otro tanto para
infraestructura sanitaria en toda la provincia de Córdoba; así como, en Buenos Aires donde distintos impuestos y
tasas se cobran sobre la facturación del Servicio Público Esencial como otro
rubro, Vg., el denominado “Tasas Municipales”,
importes que cada Municipalidad tanto
la de la Ciudad Autónoma como las de toda la provincia, delegaron allí
arbitraria e inconstitucionalmente su cobro a
Edenor & Edesur… por caso, los usuarios que se encuentran incluidos
en la categoria T4 pagan el 15 % sobre
el monto de la facturación sólo en concepto de Impuesto Municipal, etc., etc.
Ia.- En la Pcia. de Córdoba el atónito e inaudito cobro del alumbrado público
municipal (20% más) en la propia factura cooperativa, atropello que se viene
infligiendo por una de las mayores cooperativas en el valle de Calamuchita,
etc., etc. II) Cobro de impuestos provinciales Vg., para incendios o fondos que
nunca son ni rotativos ni con plazos determinados, etc.- III) Impuestos
nacionales como otrora el Fondo ley Santa Cruz, etc.; IV) Para cooperadoras; V)
Para el dispensario; VI) Para algún servicio de traslado o ambulancia; VII)
Para gastos administrativos; VIII) Asimismo, bastardeando el espíritu de la
Constitución y de la ley, se exigen aportes de capital o capitalizaciones
obligatorias ilimitadas, cuando por caso, la legislación alemana razonablemente
le fija un tope del 10% sobre el capital cooperativo integrado.; IX) Para
servicios de sepelio; X) Para los bomberos; XI) Para fibras ópticas e Internet;
XII) etc., etc. (Quizá
algunos ítems loables pero, que irrefutablemente deberán ser facturados como el
caso de toda tasa e impuesto, separada o troqueladamente del servicio público
esencial de que se trate).
Obviamente,
este repudiable catálogo de cuasi exacciones en las facturaciones, viene
generando malestar no solo en los usuarios sobre cuánto y qué deben abonar por
cada servicio esencial, sino en más de un municipio provincial (¡no solo el de
Villa Carlos Paz donde el Municipio dispuso la municipalización de la
Cooperativa concesionaria de la prestación del servicio de agua potable,
(COOPI)!) atento que, en muchos casos, se está en presencia de mercerizaciones
irresponsables en la prestación de servicios públicos, considerados esenciales.
Paradójicamente,
si a ello añadimos el desmadre tarifario actual, demasiados usuarios no podrán abonar la totalidad de los rubros
facturados, lo cual implicará por este marasmo burocrático perverso, que a los
mismos –sin más- se les corte el referido servicio.
Preconclusivamente
entonces, tampoco debe seguir ¿frenada ni cajoneada? la Resolución General
ERSeP 17/2007, la cual, admitiendo la solicitud de su gerencia de agua y
saneamiento, dispuso ordenar que: A) Las Cooperativas que tienen a su cargo la
prestación de servicios públicos domiciliarios regulados por este Ente,
facturen los mismos en forma autónoma de los demás que esas entidades
suministren o puedan hacerlo en el futuro… B) Que a los fines expuestos, las
entidades prestatarias del servicio podrán optar por alguna de las siguientes
modalidades: B.1.- Sistema de facturaciones independientes: a) una, sólo para
los servicios públicos domiciliarios, y b) otra u otras, para cualquier otro
servicio a cargo de las entidades; B.2.- Facturación única pero con posibilidad
de pago fraccionado o “troquelado”; B.3.-Asegurarse y asegurarnos que por
dichas ´cuasi exacciones´, las tarifas indirectamente y en ninguna
circunstancia resulten “irrazonables e injustas”; B.4.-etc.
Las
cavilaciones en orden a municipalizar directamente la prestación de servicios
esenciales o, hacerlo a través de otras figuras jurídicas contempladas por la
ley, es un dato no menor para que las cooperativas en infracción, sin demora
ejerzan libremente y con equidad su derecho sin abusos[2], sujetando y adecuando sus facturaciones al
espíritu y la letra de nuestra Constitución Provincial (Arts. 35, 36, 71, 75 y
cc.), a la Ley Pcial. Nº 8835 (CARTA
del CIUDADANO) arts. 4, 15 y cc., como a la
relacionada Resolución ERSeP, pertinente y replicable para todo el territorio
nacional.
Finalmente, solo se trata de salir en defensa abogadil
de la legión de usuarios argentinos, inermes e indefensos, desafío que exige de todos los todos del todo
social, sacrificios compartidos lo cual
implica que deberán resignarse no menos del 50& de la asfixiante estructura
tributaria municipal, provincial y nacional; de los aportes y cuotas sindicales de los
operarios involucrados en la prestación de servicios públicos esenciales, etc.
Roberto Fermín BERTOSSI
Experto
CoNEAU / Cooperativismo
[1] SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVOS
Véase: “Facturaciones Cooperativas”; Cap. IV, Pág. 70 y
sigts.
Editorial El Derecho/2009
[2] COOPERATIVAS: Libertad y Equidad para un Derecho
sin Abusos
Editorial EDIAR //
2000