Domingo, 24 de Septiembre de 2023
<<A la búsqueda de esa hora futura en la que la libertad sea protagonismo de los ciudadanos>>
Artículos - Economía - Nacional
29/09/2010

Derecho Cooperativo Argentino


por Roberto Bertossi


Resumen
Desde la prehistoria del cooperativismo y mucho antes que la Cooperación Libre fuese planteada técnicamente como una formula económica y social de actividad -con valores y tradición-, regida por principios propios y peculiares (varios ausentes o bastardeados en el texto del actual Decreto de facto Nro. 20.337/73, ajeno a la naturaleza jurídica propia de las cooperativas); como empresas nuevas y diferentes, existían ya “realidades cooperativas” en el sentido de grupos humanos elementales que ejercían alguna o varias y conexas actividades económicas, en asociación, en participación y/o en cooperación como hoy mismo. Pero además y ya a 37 años de vigencia de ese decreto, la propia regulación del cooperativismo ha devenido anómica, anárquica y extemporánea con un modelo oficial  de estatuto “provisorio (?)” tipo, que data del año 1974 (?) ((sic)).
Ya en nuestro Tricentenario Patrio, la mujer y el hombre en sus relaciones gregarias continúan produciendo actos solidarios y generado hechos cooperativos,  fenómenos que no deben ser analizados, interpretados ni investigados fuera del contexto de las redes históricas, económicas y culturales que lo enmarcan.
 
Que entonces, el derecho debe contemplar específica y genuinamente, actualizando sus cuerpos normativos particularmente en vísperas de 2012 puesto que ese ha sido el año elegido por la Sexagésima Cuarta Asamblea General de las Naciones Unidas el día 18 de Diciembre ppdo. cuando mediante Resolución A/64/432 sobre “Cooperativas y Desarrollo Social” se declaró el 2012 como año internacional de las Cooperativas (IYC) fundando semejante proclamación en el papel protagónico que el modelo empresarial cooperativo presenta como factor relevante en el desarrollo económico y social de todos los países del mundo” actual,  algo ratificado por el papa Benedicto XVI en el Capitulo III de su Carta Encíclica “Caritas in Veritates”.
 
---------------------------------------------------------------
Sumario:  La importancia de una nueva ley general de cooperativas. Breves consideraciones preliminares. Qué ley es apropiada?. Cuestiones transversales para genuinos desarrollos cooperativos. Las Cooperativas en su vertiente empresarial. Consejo de Administración:  naturaleza y competencias; responsabilidades. La retribución de la función del consejero cooperativo: Elección de miembros. Conclusiones  y Propuestas.
 
 
 
La importancia de una nueva ley general de cooperativas:
La importancia de este propósito de inspiración legislativo consiste en buscar el consenso de todos los sectores socioeconómicos involucrados en las secuencias necesarias para darnos una Nueva Ley General de Cooperativas en una tarea común con prontitud pero con rigor científico.  
Es que el sistema jurídico argentino ya necesita una nueva Ley General Marco de Cooperativas que sea aplicable y guarde concordancia con la realidad local, regional y global; que no sea otra mera copia de legislaciones ajenas ni mucho menos caprichos de personas que con la Bandera del Cooperativismo han hecho tanto daño al Movimiento Cooperativo.
Bajo la premisa innegociable de dejar claro que ninguna nueva ley en cuanto tal debe desnaturalizar la esencia de nuestro cooperativismo -el cual guarda y practica Principios y Valores que son los pilares del Movimiento Cooperativo-, sostenemos que conformamos una probada parte de esta hermosa Comunidad Nacional herida, favoreciendo y facilitando la Gestión de una  Economía Cooperativa ya que no somos competencia ni obstáculo para el desarrollo económico sino aliados, mancomunidad y complemento secular para el Estado , especialmente para el Desarrollo Humano (Art. 75, incs. 17, 18, 19 y cc. de nuestra Constitución Nacional) porque finalmente  somos parte de una economía solidaria civil y concreta,  vigente entre nosotros por solidaridades sociales intergeneracionales.   
Asumimos esta en investigación como una propuesta y compromiso con todos los argentinos porque en estos momentos de crisis el Cooperativismo Autentico y Genuino es una solución comprobada para los grandes sectores que se encuentran marginados y abandonados por el Sistema Capitalista-financiero global.  
Asimismo se debe abolir  ese estigma en la que nos han colocado: No somos utópicos ni una competencia para el Sistema Capitalista. Queremos igualdad de oportunidades en la que el Estadonos vea y trate mejor tal cual se merece esta “economía solidaria humana”  dondeno se lucra ni existen intermediarios amasando ilícitas e ilegitimas riquezas; somos una fuente de desarrollo, una fuerza creadora de fuentes de trabajo blanco, un aliado que día a día acorta la línea de la exclusión social, marginación, pobreza e indignidad; somos servidores universitarios de la sociedad ayudando a asociados cooperativos, consejeros, síndicos, gerentes, educadores, profesionales, legisladores, magistrados, funcionarios y personas de buena fe y buena voluntad en general.
Nuestros aportes se concentran claramente en fortalecer y enriquecer una nueva Ley de Cooperativas ‘aggionada’ y, para ello, la Educación, la Participación, la Integración y la Regulación del Movimiento Cooperativo Argentino es fundamental si queremos ser una opción aceptable para el apalancamiento social, económico, cultural y ecológico en un contexto acentuado de economía de mercado financieramente mundializado y para todo eso no podemos hablar de Cooperativismo si primero no solucionamos y revertimos proactivamente estos temas que son hoy por hoy una barrera dura para los desarrollos cooperativos genuinos en general.
La Educación Cooperativa es ‘la regla de oro’ para el Sector Cooperativo Mundial ya que sin ella no existe desarrollo cooperativo ni mucho menos crecimiento duradero e inclusivo.
En la información, la capacitación, el entrenamiento y la investigación con ciencia, técnica y ética, la fortaleza imprescindible para crear nuevos cuadros y consolidar creíblemente la continuidad de nuestro cooperativismo,  labor que no debemos abandonar en manos de cualquier funcionario, magistrado o legislador desinformado sobre el asunto, sino que el Centro Académico Universitario de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (U.N.C.) de la Republica Argentina pensamos puede ser la institución académica que, como siempre[1] y ahora, con la colaboración mancomunada intersectorial e interinstitucional de todos realicen esta ciclópea obra universitaria tan humana y trascendente en su lozanía sin par con su savia vivificante.
Los planes y programas universitarios deberán ser integradores e inclusivos, hay que reflexionar, escuchar, experimentar, estudiar e investigar para esta enorme empresa solidaria legislativa sobre el campo de la necesidad de la realidad.
 Alcanzar este objetivo tiene como requisito tener un compromiso apropiado y suficiente y este es el de la regulación para llegar con todo a la autorregulación ya que estamos persuadidos que la supervisión es una herramienta válida para nuestro desarrollo cooperativo privado. Para esto, nuestra propuesta es la creación de un  Ministerio de Asociativismo y Economía Solidaria Civil, en cuya implementación federal el Estado y la Sociedad Civil tienen un deber público tan compartido como intransferible.
No debemos cometer nuevamente los mismos errores del pasado; la supervisión y la promoción no pueden estar en un mismo organismo parejamente ineficiente integrado por personas sin concurso, pertinacia ni experticia como el actual INAES;  no se puede ser juez y parte lo que integra la propuesta de que el Estado deberá  crear un ente nuevo de regulación y control cooperativo. 
Las Cooperativas con su singular personalismo comunitario de multitudes,  vienen realizando una gran y útil labor histórica; gracias a ellas millones de argentinos y de habitantes del planeta tierra han mejorado su calidad de vida, sus economías domésticas y productivas progresando con grados diferentes de movilidades sociales ascendentes lo que acredita –donde funcionan eficaz y eficientemente- el avance y desarrollo urbano de la inmensa mayoría de sus pueblos, de sus ciudades pequeñas y medianas como todo el área rural motivos más que suficientes para justificar, explicar y predecir su importancia en el quehacer de este tricentenario patrio que, seguramente, ha de comparecer con una impronta más humana y ecológica como icono socioeconómico inolvidable de bienestar, satisfacción y bien común para todos nosotros como, más aún,  con franca, sensible y activa solidaridad para con nuestras futuras generaciones por venir!
 
 
 
Breves consideraciones preliminares:
 
Después de las Revoluciones industriales y tecnológicas, la globalización  con sus gravísimos problemas de desfinanciamiento desmanteló el Estado de Bienestar (welfare state) y esto mismo debiera abrir –nuevamente como en 1844 en la pequeña población inglesa de Rochdale cerca de Manchester-, un futuro esperanzador propio del cooperativismo que puede ofrecernos alternativas esenciales, las que desde la óptica del interés social, siempre serán  mejores que las ofertas privadas comerciales
 
Las nuevas aproximaciones que hoy podemos ofrecer al investigar sobre derecho cooperativo coinciden en la centralidad de la persona, habitante, ciudadano, particular, usuario y protagonista.
 
Sería la deducción de poner en orden un nuevo marco general en el que por bastante tiempo fue postergado por un mero Decreto-ley nro. 20337 de 1.973 que prevaleció no obstante las previsiones supremas de los artículos 29, 36 y cc. de nuestra Constitución Nacional, como derecho conformador y configurador del acto y del hecho cooperativo desde esquemas unilaterales propios de épocas dictatoriales.
 
Un análisis profundo del derecho cooperativo actual exige precisar el contexto en el cual el fenómeno se sitúa. Reconocidos autores[1] sostienen esta línea de pensamiento. Ningún fenómeno puede ser interpretado fuera del contexto de las redes históricas, económicas y culturales que lo enmarcan.
 
Esta contextualización es decisivamente importante cuando se analiza el marco jurídico, la naturaleza y características del cooperativismo como asimismo su regulación y control para todo lo cual es recomendable analizar, estudiar y valorar la Ley de Organizaciones y Fomento de la Economía Solidaria Colombiana, sancionada en 1988, pero, desafortunadamente, el actual gobierno colombiano no cumple con su obligación de financiamiento como federalmente sucede entre nosotros con la ley para el Fondo Nacional de Educación y Promoción Cooperativas, 23.427 sin perjuicio del incumplimiento oficial con las Leyes Nros. 16.583 y  26.206.
 
Preconclusivamente no hemos de caer en la ingenuidad de creer y proponer que la cooperación es una expresión  antropológica, sociológica y científica que sólo debe ser abordada y corregida desde la teoría e investigación jurídica ya que son incontrastables sus fraternales frutos duraderos, inherentes a solidaridades y cooperaciones inspiradas desde antaño que fueron capaces sin Estado ni Mercado de llevar satisfacción de necesidades físicas básicas en toda nuestra hermosa geografía argentina en el transcurrir de su bicentenario.
 
 
 
 
Qué ley es apropiada?
 
Una ley será apropiada cuando garantice concretamente en su plexo,  todos y cada uno de  los principios liminares y el propio marco axiológico cooperativos[2], con eficacia, eficiencia, productividad, competitividad, simplificación administrativa, incentivos fiscales y pragmatismo.
 
A la vista de las disposiciones legales de facto sobre las cooperativas desde 1973, éstas pueden adaptarse a funcionar casi con cualquier ley y, que ésta debería ser cuanto más corta, mejor.
 
Una solución eficaz parece que seria una ley casi esquemática complementada con unos modelos de estatutos multipropósitos y por clases, detallados y ajustados en cada momento a los cooperatismos[3] que hayan acreditado mayor eficiencia pero lo que es del todo inaceptable es que continúe vigente un estatuto “provisorio” tipo del  año 1974.
 
Estos modelos de estatutos complementarios pueden modificase con una relativa facilidad pues lo exiguo del marco legal permitiría una gran libertad de incorporación de nuevas formas de organizarse y de actuar previa asamblea extraordinaria de asociados con decisiones modernas, oportunas y proactivas conformes con la constitución y con la ley.
 
La ética cooperativa y su garantía, estaría en la práctica, igualmente defendida, pues además deben existir sólidas organizaciones federativas y confederativas que velen por ello desde la autorregulación, la idoneidad, la neutralidad, la equidad, la pertinacia y la experticia.
 
 
Cuestiones transversales para genuinos desarrollos cooperativos:
 
La ausencia de un impulso decidido y claro a la educación, capacitación e información cooperativas, el verificado absentismo cooperativo como el descontrol interno y externos, perjudican severamente las características y finalidades de auténticas cooperativas lo que deriva en el bastardeo de la naturaleza propia de estas entidades solidarias.
 
La Universidad Nacional de Córdoba y su Centro de Investigaciones Jurídico-sociales a través de cursos, seminarios y el propio logro de la fundación de la primera cátedra universitaria de derecho cooperativo (Resol. H.C.D. Nº 269/2003, U.N.C.), aportó y continuará aportando lo suyo para incrementar el conocimiento académico y científico en materia cooperativa.
 
Desde los inicios del cooperativismo se advirtió el papel importante y decisivo que la educación representa para  la consolidación, expansión y concientización de este fenómeno económico civil solidario a punto tal que ya en 1937 la Alianza Cooperativa Internacional incorpora formalmente entre los principios de nueva formulación “El fomento de la educación cooperativa”.
 
Facilitar la programación y colaborar en la ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo, así como en los de formación y educación cooperativas, es una de las funciones que corresponde al Consejo Federal de Educación Nacional de acuerdo a lo que establece el articulo 90 de la nueva Ley de Educación Nacional, 26.206.
 
 
Por nuestra parte, la investigación universitaria como complemento indispensable de la enseñanza puede diseñarse en un doble sentido desde la óptica de los estudios y análisis cooperativos:
 
 
A)    Realizando investigaciones de tipo práctico sobre las empresas cooperativas, a fin de alcanzar mayor conocimiento de su problemática y desafíos como del entorno en el que están inmersas.
B)     Facilitar a los alumnos que participen en el desarrollo de actividades y la realización de prácticas en empresas cooperativas.
 
 
Con este enfoque se podría proporcionar una mayor racionalidad y eficacia a la gestión empresarial y reducir la distancia existente entre el mundo docente, el profesional y el empresarial cooperativo.
 
 
Las Cooperativas en su vertiente empresarial:
 
La exigencia de repotenciar cuanto favorezca y facilite el desarrollo de la actividad empresarial de las cooperativas, torna preciso: I) Perfeccionar o crear los sistemas que estimulen en las cooperativas el incremento de los recursos financieros propios; II) Fortalecer las garantías de los asociados y terceros en sus relaciones económicas con las cooperativas; III) Ampliar los mecanismos de control y perfeccionamiento sobre la gestión; IV) Aceptar con pragmatismo las realidades de la mundialización socioeconómica Vg., abriendo las posibilidades y oportunidades para determinadas clases de cooperativas, de realizar operaciones con terceros no asociados, asociaciones con personas otro tipo jurídico, estatales y todas aquellas que dentro del marco axiológico cooperativo repotencien su eficacia con acreditadas y modernas eficiencias,  reeditadas.
 
El aprovechamiento de estas posibilidades seria un camino adecuado para que las cooperativas en su doble vertiente: social “asociación”  y económica “empresa”, puedan cumplir su función en el marco dinámico y competitivo actual en el que desempeñan sus múltiples actividades para que así no peligre su estabilidad y se asegure la supervivencia y expansión con solidaridad social en el campo económico social.
 
Las empresas cooperativas tienen que estar abiertas a las nuevas evoluciones de los tiempos especialmente en los campos del trabajo, de los productos, de los procedimientos de fabricación, de los métodos de venta, exportación y/o  financiación permaneciendo flexibles para poder adaptarse -reformulando la ley 23.101-  a los desarrollos supranacionales Vg. El UNASUR+Mercosur+U.E., a la legislación, a la ecología y a las actuaciones de la competencia.
 
La adaptación al nuevo entorno que está en cambio permanente ejerciendo influencias diversas en el comportamiento de cada empresa cooperativa, requiere una evolución tecnológica del personal y la aplicación de un sistema participativo que incentive la comunicación permitiendo trabajos en equipo, el desarrollo de la creatividad incrementando y robusteciendo la propia eficacia cooperativa.
 
Así entonces proponemos, concretamente Vg. en materia de un nuevo consejo de administración de las cooperativas -como sostiene el Profesor Fernando Elena Díaz-,  atendiendo a sus naturaleza y competencias que los nuevos órganos cooperativos de la clase de nuestro consejo de Administración sean cuerpos delegados de competencia general distinguiéndose por su finalidad de gestionar tecnificada y profesionalmente la empresa cooperativa, lo que limita sus competencias a aquellas que se le hubieran conferido expresa y estatutariamente.
 
 
 
RESPONSABILIDADES:
 
La actuación de todos  los consejeros no debería implicar iguales responsabilidades sino serle atribuidas a cada consejero conforme sus funciones asignadas por el órgano. Es sabido que la actuación y el desempeño de todos los consejeros no es la misma y de tal modo debe ser atribuida, registrada, publicada e inscripta públicamente ante la autoridad de aplicación, regulación y control.
 
De tal manera, así como el Consejo de Administración tiene la representación de la cooperativa, frente a terceros esta representación ejercida naturalmente por su presidente, tiene limitaciones singularmente cuando se alcanzan determinados volúmenes y economías de alcance.
 
Por tanto, no se debería sostener en el futuro ninguna responsabilidad personal solidaria ‘in totum’ puesto que  resultara difícil que los asociados acepten ser designados consejeros cuando su responsabilidad fuere tal. No encontraremos –casi- ninguno que sea consciente de lo que hace, y acepte el nombramiento a partir de esa solidaridad.
 
Igualmente resulta apropiado abandonar cierto presidencialismo cooperativo sino definir que el consejero presidente del Consejo de Administración no sea más que un “primus interpares”, pero con la función valiosísima de lograr que el Consejo funcione eficiente y regularmente como un equipo de trabajo bien organizado, coordinado e informado.
 
 
La retribución de la función del consejero cooperativo:
 
 
En la actualidad del mundo de hoy se nos escapan las razones que pueda haber para la prohibición de remunerar expresamente la función de ocuparse y preocuparse por los intereses cooperativos, empleando bastante tiempo en reuniones, viajes; respondiendo con todos sus bienes de las equivocaciones aun cuando sean compartidas por todos los pares del Consejo, teniendo que informarse y decidir sobre abstrusas cuestiones económicas, sociológicas y ecológicas; teniendo que tener cuidado sobre las informaciones que transmite a los que le elig






laHoradeMañana
portada
artículos     Editorial    Política    Economía    Cultura    Sociedad    Ciencia y Tecnología    Educación    Religiones    Medioambiente    Deportes    Palabras y frases escogidas    Entrevista   
informes
autores
videogaleria
contacto

INAUCO, "Autogestión, Cooperación, Participación"
Director: Antonio Colomer Viadel
ancovia@urb.upv.es
www.upv.es/inauco

Instituto Intercultural para la Autogestión y la Acción Comunal, UPV Camino de Vera s/n [Pabellón K-8], CP 46022, Valencia, España
Web creada por 3design.es
Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.
OK | Más información