Jueves, 17 de Abril de 2025
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10/05/2017

INAES pudo evitar la crisis de Sancor


por Roberto Bertossi


El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) con los Órganos locales competentes de las provincias de Santa Fe y Córdoba, en tanto organismos públicos de fiscalización y sanción en materia cooperativa y mutual, son los primeros responsables de la crisis y suerte final de Sancor cooperativas unidas limitada.

Dichos organismos de control institucionalizados por los artículos 99 y siguientes de la legislación cooperativa vigente, Decreto 20.337/73, debieron verificar oportunamente -con experticia y pertinacia- el cumplimiento de la ley, de su estatuto y reglamentos por parte de Sancor CUL aplicándole en caso contrario,  las sanciones del caso, que pueden llegan hasta el retiro de la autorización para funcionar conforme el inc. 3° del artículo 101 del decreto citado. ¡Precisamente, para ello fueron creados los organismos relacionados!

Tales organismos tuvieron y tienen como responsables a sus autoridades como a los ministros que los designaron, quienes mancomunadamente deberían asumir las responsabilidades del caso, tanto políticas, institucionales como patrimoniales, –privilegiadamente- ante chacareros, tamberos y peones rurales más perjudicados. El pueblo argentino está harto y “demasiado pobre” para continuar afrontando recurrentes salvatajes financieros de “naufragios empresarios, sindicales y deportivos”, provocados paradójicamente por los inútiles e irresponsables corruptos  de siempre.

Sólo INAES puede autorizar a funcionar una cooperativa y sólo INAES debe retirarle dicha autorización (¡por muchísimo menos de los perjuicios e  irregularidades exhibidas públicamente por Sancor en los últimos quinquenios!)

En efecto, si los organismos de control en cuestión hubieran ejercido plenamente “en tiempo y forma” sus vastísimas facultades, atribuciones, competencias y potestades, Sancor no hubiera caído al penoso estado actual.

Algunas de esas facultades: Vg., Requerir a cada cooperativa la documentación que se estime necesaria; Realizar investigaciones e inspecciones en las mismas, a cuyo efecto podrá examinar sus libros y documentos y pedir información a sus autoridades (Consejo de administración y Síndicos), funcionarios responsables, auditores, personal y terceros; CONVOCAR de OFICIO y oportunamente a ASAMBLEAS de asociados cuando se constataran irregularidades graves y se estimara la medida imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa; Formular denuncias ante las autoridades policiales o judiciales, en los casos que pudiera corresponder el ejercicio de la acción pública;  Tanto INAES como los Órganos locales para hacer cumplir sus decisiones están legalmente autorizadas incluso a requerir el auxilio de la fuerza pública; solicitar el allanamiento de domicilios y  la clausura de  locales; Pedir el secuestro de libros y documentación cooperativa; Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos contrarios a la ley, el estatuto o los reglamentos. Esta declaración de irregularidad podrá importar el requerimiento judicial de la suspensión de las resoluciones de los órganos cooperativos cuando fueran contrarias a la ley, al estatuto o el reglamento e, igualmente, hasta el urgente y diligente impulso de la intervención judicial de la cooperativa cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un riesgo grave para la propia existencia de la misma (art. 100 Decreto 20337), etcéteras.

Con “la pereza” de INAES  y de esos Órganos locales, sin independencia política, sin  integridad profesional, sin conocimientos cooperativos, sin competencia técnica, sin ética ni imparcialidad de sus autoridades corporativas, la crisis de Sancor encuentra toda su explicación sin encontrar límite la magnitud de su escándalo.

Finalmente, ahora podemos identificar, inmovilizar, denunciar y condenar a todos y cada uno de sus responsables directos e indirectos funcionales, porque esta vez, su flagrante y crónico incumplimiento de deberes públicos no podrá eludir la ley en sus artículos 248 y 249 del Código Penal.

 

 

Roberto Fermín Bertossi

Investigador CIJS/UNC

Experto CoNEAU/Cooperativismo






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