José G.
Delgado H.
ABOGADO
Persona con
Discapacidad
El
presente artículo es una reflexión personal, sobre un problema global, en
consecuencia, son comentarios para la reflexión y eventualmente propiciar
algunas acciones o decisiones, desde el Estado y la Sociedad, que contribuyan a
cambiar la situación de la discapacidad en el mundo, o al menos en nuestra
comunidad municipal, en el contexto de un proceso de integración social y de igualdad
de oportunidades, donde se insiste en la necesidad de garantizar los derechos
de las personas con discapacidad.
Nuestro
planteamiento, surge a partir de una revisión y lectura de las explicaciones o
motivaciones, que, dan cuenta de la necesidad de tener un Manifiesto
Municipalista, que sea cónsono con la imagen y las realidades de los municipios
latinoamericanos, y en particular para Perú, en el rescate de una ciudadanía
vecinal activa y comprometida con la gestión local, junto a la existencia de municipios
libres y autónomos.
En
el caso venezolano, la noción de Federación de Municipios, es un sueño para la
VI República, porque la V Chavista acabó con la vida municipal, como fue
conocida por el legislador patrio de 1978 y se fortaleció con la Ley municipal
de 1989, que permitió la elección popular de los alcaldes y las juntas
parroquiales, incrementando los mecanismos de participación vecinal, vigente
hasta la nueva ley en el 2005.
En
nuestra experiencia democrática, funcionaba la Asociación Nacional de Alcaldes
y la Asociación de Municipios de Venezuela, con la llegada de la dictadura
chavista, en una maniobra que transformó la elección presidencial de 1998 en
una “Revolución” socialista, se fraccionan en dos asociaciones, por el lado
democrático la Asociación de Municipios de Venezuela, mientras que el chavismo
creo la Asociación de Bolivariana de Municipios. Y los alcaldes sufren la misma
división, hasta que últimamente ni se reúnen como asociación, pues la mayoría
gubernamental, se reúne es alrededor del Presidente de la República, deformando
la figura del Consejo Federal de Gobierno, artículo 185 de la Constitución de
1999, enmendada en el 2009, por empeño de Hugo Rafael Chávez Frías.
Pero,
volvamos a la Discapacidad y al Manifiesto, resulta que algo positivo de la
Asamblea Nacional Constituyente de 1999 fue la constitucionalización de dos
aspectos, de nuestro interés desde la sociedad civil y el desarrollo de los
derechos humanos, me refiero, en primer lugar, a los derechos y las garantías de
las personas con discapacidad o necesidades especiales y en segundo término, al
reconocimiento del Poder Público Municipal.
La
idea de un Manifiesto Municipalista, se ha manejado en el contexto del apoyo de
los Municipios a la Autonomía y la Democracia, con elementos derivados de la
participación vecinal y el fortalecimiento de la gestión local.
Sabemos
que el Manifiesto de la Federación los Municipios Libres del Perú, data del 13
de julio del 2001, pues, nuestra
relectura del texto presentado, en la oportunidad de promover y plantear la
idea del Municipio como Escuela de la Democracia, (2008), nos lleva a la
conclusión de que: El Manifiesto es coherente con las pautas venezolanas del
Poder Público Municipal.
Y
últimamente, revisando materiales para un libro sobre el Derecho de las
Personas con Discapacidad, nos encontramos con una aparente discrepancia
constitucional, a partir de la cual surge la idea de este artículo, pues, en el
texto del Manifiesto se utiliza, una excepción referida a los “discapacitados”
y se argumenta por otro lado, “una incapacidad insalvable”, en los términos
presentados por nuestro colega el Dr. Antonio Colomer Viadel.
Así
que ya le comentaba, la posibilidad de este artículo, para asociar ambos temas
y dar un aporte a la reflexión, desde la perspectiva comunitaria y jurídica, en
favor de un Municipalismo del siglo XXI incluyente y participativo, en plena
concordancia con la ONU.
La Discapacidad en Venezuela
Venezuela como país tiene una
historia rica en las referencias a las personas con discapacidad, se tiene
documentado que las primeras asociaciones de personas con discapacidad visual
existen desde la década de los años 50, y las normas de seguridad social
relativas a invalidez e incapacidad, vienen desde los primeros años de la década
del 60, mientras que las referencias sobre la educación especial, datan de la
década de los años 70, y ya para 1983 se incorporan normas sobre esta modalidad
educativa en la Ley Orgánica de Educación.
Solo
como información general, debemos resaltar las referencias a los “minusválidos”
en las leyes de Tránsito (1986), Trabajo (1997) y hay otros términos aplicables legalmente como:
“incapacitados”, según ley de 1993 y “discapacitados” en la Ley Orgánica del Sufragio
y Participación Política (1998).
Con
este bagaje legal, solo referencial por la diversidad de normas invocadas,
incluyendo el régimen de tutela y curatela, derivados del Código Civil, que
data de 1942, con una reforma en 1982, sin afectar la referencia a los
“inhabilitados” o los “débiles mentales”, sin olvidar el régimen de la
educación especial y los educandos con necesidades educativas especiales, en
los términos de la Ley Orgánica de Educación de 1980 y su reforma de 1983, así se
llega a la ANC de 1999, con una diversidad de términos legales y una ciudadanía
política propia de los electores “discapacitados” y se propone una revisión
general de esta dispersión legislativa[1], para abordar en el debate
el proceso de constitucionalización de la discapacidad y de los derechos de las
personas con discapacidad o necesidades especiales.
En
este debate, se logran seis artículos con referencias particulares[2], a la discapacidad o las
personas con discapacidad, desde la diversidad de manifestaciones, se redactan
incluyendo, la disposición genérica del artículo 81, que se relaciona en forma
directa, con las competencias municipales, artículo 178, numeral 5°.
Allí
se reconocen las personas con discapacidad o necesidades especiales, como
sujetos de derecho, y se dan las pautas para un desarrollo legislativo
posterior a la Constitución, relacionando los derechos con la institucionalidad.
Sobre
el tema, al finalizar el año 2017, elaboramos una secuencia de artículos, para
aproximarnos a la relación entre Derechos Humanos, Discapacidad,
Institucionalidad, ante una decisión arbitraria de la ANC, instalada en este
año 2017, en abierta violación de la Constitución vigente, aunque, el Gobierno,
el TSJ y los restantes poderes cooptados por el Presidente de la República,
convocante de esta iniciativa la validaron. La decisión de la ANC ilegitima, se
refiere a eliminar las alcaldías metropolitanas de Caracas y el Alto Apure,
afectando dos instancias metropolitanas, creadas por ley con competencia para
atender las materias municipales y metropolitanas, entre las cuales, se ubican
los servicios municipales para las personas con discapacidad y sus familias, en
concordancia con la competencia general otorgada por el artículo 178, numeral
5° de la Constitución.
En
todo caso, la discapacidad se reconoce constitucionalmente, como una condición
o contingencia, que puede ser atribuida o calificada en forma expresa, con incidencia
en la vida social y jurídica de las personas, en los términos señalados en la
Ley.
En
este punto, es oportuno recordar que desde el 2007, existe vigente en nuestro
país la Ley para las Personas con Discapacidad[3], allí se dan dos
definiciones legales fundamentales:
La
primera, corresponde a la noción de la Discapacidad, como una condición
compleja del ser humano, indicando sus manifestaciones con incidencia en los
derechos, cuando señala:
“Se entiende por
discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores
biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o
permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales
que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o
dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con
otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con
la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y
el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de
las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello
implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente”.
(Artículo 5)
La
segunda, corresponde a la definición de las Personas con Discapacidad,
como titulares de los derechos, señalando una diversidad de opciones,
atendiendo a las causas de la discapacidad, sus manifestaciones, y el carácter
de las barreras que imponen como desventajas y sus consecuencias colectivas y
jurídicas.
“Son todas aquellas personas que por
causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus
capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de
ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con
diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su
participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el
ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los
demás.
Se reconocen como
personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que
tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier
tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja
talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las
disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o
trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas,
de acuerdo con la Clasificación Inter nacional del Funcionamiento, la
Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.” (Artículo 6)
Internacionalmente,
el criterio imperante en esta materia, a partir de la aprobación en la ONU en
el 2006, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
vigente desde el 2008, suscrita o adherida por un número significativo de
países en el mundo, 132 para agosto del citado año. Perú lo hace en el 2007 y
Venezuela se adhiere en el 2013. En el marco de este instrumento, se establece
un reconocimiento formal de la universalidad del término legal correcto:
Personas con Discapacidad.
Igualmente,
se deja claro que el concepto de la discapacidad evoluciona en el tiempo, en
consecuencia, varia por los aportes de las ciencias o las calificaciones de
organismos internacionales, en cada país los términos descriptivos varían, al
momento de caracterizar las discapacidades.
Se
hace referencia en distintos eventos y documentos, públicos y privados, a la
figura del “discapacitado”, como ya lo señalamos, aunque, tiende a confundirse
con el “incapacitado”, término más asociado a la privación de ciertos derechos
o una condición de limitación para ciertas actividades, que generan beneficios
económicos propios de la seguridad social. Aunque se trata de condiciones o
situaciones diferentes en sus características y consecuencias.
Ya
lo expresaba el Dr. Colomer, en respuesta a nuestro planteamiento, cuando
indica: “… evidentemente no es lo mismo tener una incapacidad insalvable
.que la condición de discapacitado, en distintos grados, que pueden
realizar diferentes trabajos. En todo caso, ello no afecta a la condición de ciudadano en plenitud de derechos,
y además de los beneficios de una atención preferente para atender su discapacidad.
En España tienen acceso preferente a algunos trabajos”. (Mensaje electrónico, 16/01/2018, destacados
nuestros)
Evidentemente,
hay una tendencia, a diferenciar los tipos y las condiciones propias de las
discapacidades, sin embargo, al hacer referencia a los sujetos humanos, con
trascendencia en el contexto jurídico, es plenamente válido el uso de la
referencia a las personas con discapacidad, desde un enfoque de derechos
humanos.
Un Manifiesto referencial
Nuestra
inquietud, al plantear el punto de la discordancia de términos y una
consideración sobre la vigencia del Manifiesto, se sustenta en este trata
diferencial que se percibe en la presentación del documento y su contenido, así
como en la necesidad de revisar este punto de las personas con discapacidad, a
la luz de la Convención de 2006.
Está
claro que el referido documento, es previo al instrumento internacional, el
Manifiesto de la Federación los Municipios Libres del Perú, data del 13 de
julio de 2001, en consecuencia, se impone una revisión y adecuación a la
Convención, aprobada el 13 de diciembre de 2006.
En
este punto vale la aclaratoria del Dr. Colomer, para entender la naturaleza de
su aporte y el carácter mismo que tiene el documento, de allí nuestra consideración
de tratarlo como un manifiesto referencial, tomando en cuenta su contenido
general, pues el autor consultado aclara:
“En Perú fue un Manifiesto
que me pidieron para la FEMULP[4] como una Declaración
programática. No creo que tenga una vigencia legal positiva, al menos,
con carácter general. Él Manifiesto lo he reproducido en algún libro mío. La
FEMULP también le ha dado alguna difusión”. (Mensaje electrónico, 16/01/2018)
Si
se entiende el Manifiesto, como una declaración programática, se reafirma el
carácter referencial, aunque, no tenga una vigencia legal positiva, con
carácter general, seguramente, si lo tendrá a lo interno de la mencionada
Federación Municipal.
A
los efectos de la presentación del Manifiesto, el Dr Colomer, efectivamente en
uno de sus libros, escribe un párrafo que destacamos:
"Allí
deben ser convocados los ciudadanos, todos ellos, excepto los que tengan alguna incapacidad
insalvable, a intervenir en algún nivel de responsabilidad que se
debe entender como un servicio comunal obligatorio."[5]
(Destacado nuestro)
Ya el texto del Manifiesto, en el aspecto 2°, El
Municipio libre es una Comunidad de libres, se insiste en el factor inicial
para llevarlo adelante desde lo educativo - cultural:
"Debemos comenzar por la educación, la cultura y los valores. Eduquemos desde niños para la cooperación y la ayuda mutua y no para el enfrentamiento o la comparación odiosa y agresiva. Eduquemos para ser merecedores de integrarnos en esa comunidad de libres que supone una disposición ciudadana a asumir alguna disposición social, y entregar su dedicación y experiencia durante cierto tiempo a la comunidad, en una rotación de dedicaciones a la que ningún ciudadano, excepto el discapacitado, será ajeno."[6]