Jueves, 17 de Abril de 2025
<<A la búsqueda de esa hora futura en la que la libertad sea protagonismo de los ciudadanos>>
Artículos - Economía - Economía
19/02/2018

¿Impotencias Constitucionales…?


por Roberto Bertossi


 

Los argentinos adoptamos para nuestro gobierno la forma representativa, republicana y federal.

Así, los ciudadanos no somos esclavos del gobierno  si no que los integrantes del mismo son nuestros empleados.

Entonces, ninguna política económica del gobierno debe truncar ni eclipsar el desarrollo humano ni el progreso económico con justicia social, ni la productividad de la economía nacional, ni la generación de empleo, ni la formación y reconversión profesional de los trabajadores, ni la defensa del valor de la moneda (contra la inflación), etc.

¿Impotencias y desaires?

Según el capítulo primero de nuestra Constitución Nacional (CN.) que rubrica sus declaraciones, derechos y garantías para todos los habitantes de la República Argentina -con tal alcurnia y primacía-,  en sus artículos 14 y 14 bis, estableció imperativamente la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, el control de la producción y colaboración en la dirección; la protección contra el despido arbitrario; la estabilidad del empleado público; una organización sindical libre y democrática, jubilaciones y pensiones móviles, compensación económica familiar, el acceso a una vivienda digna, etc.

Por tanto, de forma transversal y latente, ese principio de participación inspira a toda nuestra Constitución Nacional, al menos hasta su eventual reforma.

Si un ciudadano tiene satisfactoriamente asegurados sus derechos y libertades, los demás deben disponer de una cobertura idéntica.

Lo contrario de esto último nos permite denunciar el desuetudo y la posverdad de nuestra Norma Normarum, cuyas políticas constitucionales posfactuales transcurridos casi 35 años de democracia y 24 de la última reforma constitucional, debiera sacudirnos proactivamente atento el estremecedor y pavoroso porcentaje de empobrecidos del 30% o   `elogio de la aporofobia` (fobias a las personas pobres o desfavorecidas)

Claramente, los argentinos de frustración en frustración  padecen la ausencia de voluntad política para desarrollar la potencialidad que existe en los principios relacionados del articulado constitucional, Incluso se ha disminuido la tendencia e incentivos participativos, especialmente en el campo gremial, previsional y patronal(público y privado), como lo acreditan las tensiones y reclamos entre corruptelas y burocracias de caciquismos sindicales y funcionarios impresentables, a partir de lo cual principalmente de nefastas y execrables famiempresas sindicales, han derivado  en  las últimas amañadas “manifestaciones” 15F o 21F

Esos principios constitucionales participativos como la ética en el ejercicio de la función pública, mal pudieron desconocerse por quién elige y vigila a sus ministros y colaboradores (Vg.: Jorge Triacca (h), Luis Caputo, Valentín Díaz Gilligan, etc...  ¿refinado aguantadero V.I.P.?), en el momento del proceso legislativo o cuando la aplicación de las normas por los jueces ni en ninguna de las actuaciones de los poderes públicos, ya que los mismos son un límite cuya contradicción implica per sé  actos inconstitucionales. 

Esto así constitucionalmente dispuesto tiene una vocación expansiva, y dado que las disposiciones de este Capítulo I están incluido en la 1ra. parte de la Constitución, condicionan a todo el sistema político funcional por tratarse de mandatos claros y precisos que los poderes públicos no pueden continuar desconociendo impunemente, menos aun cuando no hay riesgo de una interpretación constitucional en un sentido totalitario o colectivista, ello  dado el principio de pluralismo y libertad que fundamenta y cimenta nuestro Estado de Derecho.

En efecto, son claros e imperativos los límites y parámetros que establece nuestro modelo político económico constitucional en términos de economía de mercado y propiedad privada.

No obstante y por debajo de dichos límites, se ofrecen extraordinarias posibilidades para la actuación política, tanto en la selección de  mecanismos participativos como en la determinación cualitativa y cuantitativa de los mismos.

Posibilidades que permiten una capacidad de adaptación no sólo a la propia ideología que inspire a la administración nacional o a la  regulación positiva, sino a las diversas exigencias que todo proceso histórico de  cambios nos exige en su devenir.

Si se justifican recortes salariales, suspensiones, despidos, abusivos procedimientos preventivos de crisis empresaria y todo tipo de ajustes en época de crisis; injusticias e ingratitudes intergeneracionales con nuestros empobrecidísimos jubilados o un súbito, desproporcionado (antifederal) e inequitativo incremento de precios y tarifas como el cruel desaguo de haberes y salarios, resulta constitucionalmente justo y ecuánime  que se garantice desde el vamos a los trabajadores, su  participación en los términos del artículo 14 bis precitado.

Salvando el sacrosanto modelo de libertad de empresa y propiedad privada que son su límite en la economía de mercado,  la política del legislador constitucional en esta materia tiene un propósito integracionista y por ende, propiciatorio de puertas abiertas sindicales,  de máxima dignidad y júbilo posible para nuestros jubilados como de beneficios razonablemente compartidos en el ámbito de cada empresa, pública y privada.   

Concomitantemente, escándalos recientes pusieron en toda evidencia que muchas organizaciones sindicales  no son ni libres, democráticas ni transparentes (de alternancias ni hablemos), como que la participación en la gestión empresarial por los trabajadores, en determinadas parcelas, respetando la titularidad de propiedad del empresario y el ejercicio de sus facultades, no ha tenido el desarrollo que potencialmente podía extraerse de la norma constitucional.  

Ante este estado de situación, a pesar del mandato constitucional y su potencialidad, no se ha pasado de la simple retórica, sin articularse las herramientas precisas para encarnar ciudadanamente tal transversabilidad participativa; todo ello no obstante que, inequívocamente, el marco constitucional existe para lograr una ciudadanía satisfecha que facilite, enriquezca, cohesione, entusiasme y pacifique con felicidad la convivencia de la comunidad nacional

Intereses sectoriales, complicidades e indolencias de "los empleados provisorios del pueblo" postergan ecuanimidad,  equidad y sensibilidad política para con los ciudadanos de a pie, todos aquellos a los que deben aplicar tales modelos participativos y redistributivos en la práctica. Consecuentemente se viene ralentizando una imprescindible cultura de la satisfacción en términos de infranqueables contrafuegos para frenar descaradas componendas y desaguizados entre dirigentes políticos ilícitamente enriquecidos, eternos y corruptos dirigentes gremiales y capitostes empresariales prebendarios vg. ´con franquicias  Odebrecht´, etc.

Por último, ante semejantes desenfrenos, desvergüenzas, provocaciones oficiales e inmoralidad, advertimos que la impotente no es nuestra Constitución Nacional sino, quienes juraron solemnemente cumplirla y hacerla cumplir, exigiéndonos a viva voz que, si así no lo hicieran ¡los demandáramos!

 

Roberto F. Bertossi

Investigador Cijs / UNC

 






laHoradeMañana
portada
artículos     Editorial    Política    Economía    Cultura    Sociedad    Ciencia y Tecnología    Educación    Religiones    Medioambiente    Deportes    Palabras y frases escogidas    Entrevista   
informes
autores
videogaleria
contacto

INAUCO, "Autogestión, Cooperación, Participación"
Director: Antonio Colomer Viadel
ancovia@urb.upv.es
www.upv.es/inauco

Instituto Intercultural para la Autogestión y la Acción Comunal, UPV Camino de Vera s/n [Pabellón K-8], CP 46022, Valencia, España
Web creada por 3design.es
Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.
OK | Más información