Los argentinos adoptamos para nuestro
gobierno la forma representativa, republicana y federal.
Así, los ciudadanos no somos esclavos
del gobierno si no que los integrantes del mismo son nuestros
empleados.
Entonces, ninguna política económica del
gobierno debe truncar ni eclipsar el desarrollo humano ni el progreso económico
con justicia social, ni la productividad de la economía nacional, ni la
generación de empleo, ni la formación y reconversión profesional de los
trabajadores, ni la defensa del valor de la moneda (contra la inflación), etc.
¿Impotencias y desaires?
Según el capítulo primero de nuestra
Constitución Nacional (CN.) que rubrica sus declaraciones, derechos y garantías
para todos los habitantes de la República Argentina -con tal alcurnia y
primacía-, en sus artículos 14 y 14 bis,
estableció imperativamente la participación de los trabajadores en las
ganancias de las empresas, el control de la producción y colaboración en la
dirección; la protección contra el despido arbitrario; la estabilidad del
empleado público; una organización sindical libre y democrática, jubilaciones y
pensiones móviles, compensación económica familiar, el acceso a una vivienda
digna, etc.
Por tanto, de forma transversal y
latente, ese principio de participación inspira a toda nuestra Constitución
Nacional, al menos hasta su eventual reforma.
Si un ciudadano tiene satisfactoriamente
asegurados sus derechos y libertades, los demás deben disponer de una cobertura
idéntica.
Lo contrario de esto último nos permite denunciar
el desuetudo y la posverdad de nuestra Norma
Normarum, cuyas políticas constitucionales posfactuales transcurridos casi
35 años de democracia y 24 de la última reforma constitucional, debiera
sacudirnos proactivamente atento el estremecedor y pavoroso porcentaje de empobrecidos
del 30% o `elogio de la aporofobia` (fobias a las
personas pobres o desfavorecidas)
Claramente, los argentinos de
frustración en frustración padecen la ausencia de voluntad política
para desarrollar la potencialidad que existe en los principios relacionados del
articulado constitucional, Incluso se ha disminuido la tendencia e incentivos
participativos, especialmente en el campo gremial, previsional y patronal(público y privado), como lo acreditan las tensiones y
reclamos entre corruptelas y burocracias de caciquismos sindicales y
funcionarios impresentables, a partir de lo cual principalmente de nefastas y
execrables famiempresas sindicales, han derivado en las
últimas amañadas “manifestaciones” 15F o 21F
Esos principios constitucionales
participativos como la ética en el ejercicio de la función pública, mal
pudieron desconocerse por quién elige y vigila a sus ministros y
colaboradores (Vg.: Jorge Triacca (h), Luis Caputo,
Valentín Díaz Gilligan, etc... ¿refinado aguantadero V.I.P.?), en el momento del proceso legislativo o cuando la aplicación de las normas
por los jueces ni en ninguna de las actuaciones de los poderes públicos, ya que
los mismos son un límite cuya contradicción implica per sé actos
inconstitucionales.
Esto así constitucionalmente dispuesto
tiene una vocación expansiva, y dado que las disposiciones de este Capítulo I
están incluido en la 1ra. parte de la Constitución, condicionan a todo el
sistema político funcional por tratarse de mandatos claros y precisos que
los poderes públicos no pueden continuar desconociendo impunemente, menos aun
cuando no hay riesgo de una interpretación constitucional en un sentido
totalitario o colectivista, ello dado el principio de pluralismo y
libertad que fundamenta y cimenta nuestro Estado de Derecho.
En efecto, son claros e imperativos los
límites y parámetros que establece nuestro modelo político económico
constitucional en términos de economía de mercado y propiedad privada.
No obstante y por debajo de dichos límites,
se ofrecen extraordinarias posibilidades para la actuación política, tanto en
la selección de mecanismos participativos como en la determinación
cualitativa y cuantitativa de los mismos.
Posibilidades que permiten una capacidad
de adaptación no sólo a la propia ideología que inspire a la administración
nacional o a la regulación positiva, sino a las diversas exigencias
que todo proceso histórico de cambios nos exige en su devenir.
Si se justifican recortes salariales,
suspensiones, despidos, abusivos procedimientos preventivos de crisis
empresaria y todo tipo de ajustes en época de crisis; injusticias e
ingratitudes intergeneracionales con nuestros empobrecidísimos jubilados o un
súbito, desproporcionado (antifederal) e inequitativo incremento de precios y
tarifas como el cruel desaguo de haberes y salarios, resulta
constitucionalmente justo y ecuánime que
se garantice desde el vamos a los trabajadores, su participación en los términos del artículo 14
bis precitado.
Salvando el sacrosanto modelo de
libertad de empresa y propiedad privada que son su límite en la economía de
mercado, la política del legislador constitucional en esta materia
tiene un propósito integracionista y por ende, propiciatorio de puertas abiertas
sindicales, de máxima dignidad y júbilo posible para nuestros
jubilados como de beneficios razonablemente compartidos en el ámbito de
cada empresa, pública y privada.
Concomitantemente, escándalos recientes
pusieron en toda evidencia que muchas organizaciones sindicales no
son ni libres, democráticas ni transparentes (de alternancias ni hablemos), como que la participación en la gestión empresarial por los
trabajadores, en determinadas parcelas, respetando la titularidad de propiedad
del empresario y el ejercicio de sus facultades, no ha tenido el desarrollo que
potencialmente podía extraerse de la norma constitucional.
Ante este estado de situación, a pesar
del mandato constitucional y su potencialidad, no se ha pasado de la simple
retórica, sin articularse las herramientas precisas para encarnar
ciudadanamente tal transversabilidad participativa; todo ello no obstante que,
inequívocamente, el marco constitucional existe para lograr una ciudadanía
satisfecha que facilite, enriquezca, cohesione, entusiasme y pacifique con
felicidad la convivencia de la comunidad nacional
Intereses sectoriales, complicidades e
indolencias de "los empleados provisorios del pueblo" postergan
ecuanimidad, equidad y sensibilidad política para con los ciudadanos
de a pie, todos aquellos a los que deben aplicar tales modelos participativos y
redistributivos en la práctica. Consecuentemente se viene ralentizando una
imprescindible cultura de la satisfacción en términos de infranqueables
contrafuegos para frenar descaradas componendas y desaguizados entre dirigentes
políticos ilícitamente enriquecidos, eternos y corruptos dirigentes gremiales y capitostes
empresariales prebendarios vg. ´con
franquicias Odebrecht´, etc.
Por último, ante semejantes desenfrenos, desvergüenzas, provocaciones oficiales e inmoralidad, advertimos que la impotente no es nuestra Constitución Nacional sino,
quienes juraron solemnemente cumplirla y hacerla cumplir, exigiéndonos a viva
voz que, si así no lo hicieran ¡los demandáramos!
Roberto F. Bertossi
Investigador Cijs / UNC