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28/03/2018

¡Emulemos la ley 11380 y cumplamos con la ley 23427!


por Roberto Bertossi


Durante la presidencia de Marcelo Torcuato de Alvear (1922/28), el cooperativismo argentino recibió importantísimos espaldarazos institucionales e incentivos, tanto legales como crediticios mediante dos leyes  fundamentales. Hablamos de las  11.380 y 11.388.

La primera autorizó al Banco de la Nación Argentina y al Banco Hipotecario Nacional para hacer préstamos especiales a las cooperativas,  con o sin amortización y a plazo mayor de los seis meses de los que fijaba el reglamento bancario central, entonces vigente.

Concomitantemente su artículo 2º autorizó también al Banco Hipotecario Nacional para otorgar  préstamos a las cooperativas favoreciendo y facilitando la construcción de depósitos, graneros, elevadores, instalaciones de industria lechera y otras que tengan por objeto la industrialización de las materias primas de producción nacional.

También dispuso  el otorgamiento de préstamos ´blandos´ para la compra de campos o terrenos, destinados a ser entregados en propiedad a los asociados  cooperativos en lotes, para formar en ellos chacras o granjas y edificar sus casa-habitación. El dispositivo facultaba que estos préstamos podían acordarse hasta el 80 % del valor de tasación y el Banco retener un tanto por ciento para entregarlo cuando estuvieran construidas las obras afectadas.

El contenido normativo se completaba señalando que los graneros y elevadores que construyeran esas cooperativas, podían ocupar el terreno necesario sobre las líneas y estaciones de los ferrocarriles, en condiciones de poder cargar directamente a vagones.

Por último la ley 11.380 dispuso que las cooperativas quedaban exentas de los siguientes impuestos nacionales:   a) Papel sellado y timbre para los actos de constitución, reconocimiento, registro y funcionamiento interno;  b) De toda contribución sobre el valor de los edificios y construcciones; c) Patentes, salvo elaboración o  despacho de bebidas alcohólicas, tabacos y naipes.

Así las cosas, el actual presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES u Organismo corporativo implementado por el Facto) Marcelo COLLOMB acaba de anunciar que desde esa instancia que él preside, van a subsidiar 5 puntos de la tasa que cobra el Nación a las Cooperativas argentinas.

Los fondos para financiar ese subsidio provendrían -arbitraria  y unitariamente- de los tributos recaudados en virtud de la Ley 23.427 o Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, fondo coparticipable que se vieron obligadas a  conformar las cooperativas argentinas mediante aportes obligatorios (con desvíos  de nación y provincias).

En el mejor de los casos y previa autorización del Congreso Nacional, el Inaes podría gestionarlo federalmente subordinándose a su afectación legal insoslayable, esto es: “a) Promover mediante los programas pertinentes la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza primaria, secundaria y terciaria; b) Promover la creación y desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril, comercial, de servicios, vivienda, trabajo y consumo; c) Asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, previstas en el decreto-ley 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya;  d) Promover la creación y funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de las comunidades aborígenes”.

Esa ley 11.388 dotó al cooperativismo de su único régimen legal democrático conocido, legislación republicana abrogado por el decreto 20.337 de la dictadura corporativa del año 1973´, atónitamente aún vigente.

Finalmente lejos estamos de emular las leyes 11.380, 11.388 y 23.427 (Alfonsín), dado el perfil antifederal  del Inaes, conforme las propias manifestaciones de su  titular quién -en un reportaje concedido a El Cronista Comercial este 26 de marzo-, confesó: “el año pasado aprobamos un acuerdo con el fideicomiso del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que da préstamos para cooperativas de servicios públicos a una tasa del 20%, sobre la que nosotros –remató- vamos a subsidiar 8 puntos.

Claramente, sólo las cooperativas bonaerenses tendrían un subsidio del 5% más este 8%, en tanto las del resto del interior deberían conformarse con apenas un 5% anunciado por Collomb.

 

Roberto Fermín Bertossi

Experto CoNEAU / Cooperativismo






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