José Gregorio Delgado Herrera
Abogado Municipalista
El 19 de abril
se celebra el Día de la Municipalidad. En alguna oportunidad mi profesor de
Derecho Administrativo Especial, esbozando las características del gobierno
municipal y su evolución desde la colonia, señalaba el carácter no democrático
de los ayuntamientos españoles, circunstancia que va cambiando progresivamente,
desde el mismo acontecimiento de 1810, cuando los caraqueños mediante la voz de
los diputados del pueblo, inciden en la decisión de delegar en el Ayuntamiento
la suprema autoridad como garantía de la seguridad y la salud pública del
pueblo, ante los sucesos ocurridos en España.
En nuestra
evolución constitucional, la municipalidad de lugar a los municipios, como
actores políticos fundamentales del Poder Público Municipal, así
progresivamente, desde la declaración de la independencia (1811) hasta hoy
(2018) el papel de los municipios electos por el pueblo se relacionan con las
demandas propias de la vida local, hasta el punto de que el texto vigente de la
constitución señala a los concejos municipales, como activadores del poder
constituyente, a partir de las decisiones de sus cuerpos colegiados (artículo
348 CRBV)
Siguiendo la
narrativa del acta del Ayuntamiento, correspondiente al día 19 de abril de
1810, se pueden obtener los datos de los acontecimientos ocurridos, que marcan
nuestra historia patria en este día de júbilo y fiesta nacional. Que algunos,
confunden con el día de la declaración de la independencia, a partir de la
decisión del cabildo de Caracas. Cuando realmente, los cabildos se pronuncian es
el 5 de julio de 1811, aprobando nuestra primera Constitución política. Pero,
volviendo a la lectura del acta, un documento conmemorativo de la soberanía
popular, que se expresa en la voz del cabildo caraqueño, se pueden encontrar
los datos siguientes:
·
El motivo de la sesión en el
Ayuntamiento, es la celebración del jueves santo y la atención de salud pública
del pueblo, que está en orfandad por la invasión francesa de España, que genera
el cese de funciones para casi todos sus funcionarios españoles.
·
Se plantea que ante la Regencia
conformada, ésta no tiene jurisdicción en estas tierras, y se intenta
salvaguardar la voluntad de los españoles y el voto de los fieles habitantes de
los países peninsulares, declarados integrantes de la Corona de España.
·
Llamados al ejercicio de la
soberanía interna y al cambio de la constitución nacional. Ante la impotencia
del gobierno para atender la seguridad y prosperidad de estos territorios,
administrarles justicia, un gobierno que no puede valerse por sí mismo, ante
las circunstancias de la guerra, la conquista y la usurpación francesa.
·
Se invoca el derecho natural,
para su conservación y defensa, para establecer un sistema de gobierno que
supla las faltas indicadas. Ejerciendo los derechos de soberanía que han
recaído en el pueblo, conforme a los principios de la constitución primitiva de
España y las decisiones de la extinguida Junta Suprema.
·
El Ayuntamiento forma un
cabildo extraordinario, considerando que el pueblo estaba en fermentación
peligrosa bajo la amenaza de reconocer un gobierno ilegítimo.
·
Se invita al Mariscal de campo
don Vicente Emparan, quien se desempeña como su presidente, verificada la
reunión en condiciones poco satisfactorias para el bien político de este leal
vecindario. Una muchedumbre congregada en los alrededores de la Casa
consistorial, proclama a viva voz su fidelidad a Fernando VII y a la soberanía
interina del mismo pueblo. Ante los gritos, ya disuelta la reunión y de camino
a la iglesia, se tiene por conveniente volver al Ayuntamiento para tratar sobre
la seguridad y la tranquilidad pública.
·
Aumentada la congregación
popular, se nombra para que representen sus derechos, en calidad de diputados,
a Madariaga, Rivas, Sosa y Roscio, admitidos en la sala junto a los integrantes
del cuerpo, se integran en las conferencias conducentes, en presencia de
Emparan quien preside la sesión. A establecer que no quieren ningún mando,
salen al balcón, y notifican al pueblo
de esta deliberación.
·
Se pide y acuerda que el mando
supremo esté en el Ayuntamiento, cesan los comandos militares, y el resto de
los funcionarios de la Real Audiencia,
en el ejercicio de sus funciones colegiadas los señores del Ayuntamiento
deben unirse con los diputados del pueblo, incluida la autoridad militar.
·
Se acuerda que el Ayuntamiento
forme un plan de administración y gobierno, que sea más conforme a la voluntad
del pueblo, tomando las providencias del momento que no admitan demora. Adicionalmente,
se agregan como diputados del pueblo, posteriormente nombrados, Ponte, Ribas y
Ustáriz, por el gremio de los pardos, en cuanto a los dos primeros, se indican
con la calidad de suplir el uno las ausencias del otro, sin necesidad de su
simultánea concurrencia.
Estos
acontecimientos, primeros pasos de la independencia, que formalmente declararán
los diputados de los cabildos en 1811, tienen un significado importante en las
circunstancias actuales de nuestra Venezuela, donde se plantea el rescate de la
democracia desde los municipios, en un contexto de un “gobierno ilegítimo” que se cubre las
espaldas con los militares. No es el caso de una “usurpación” extranjera,
estamos en presencia de usurpadores nacionales, acusados de corrupción y
narcotráfico, que se han apoderado del poder atribuido al pueblo, en el
ejercicio de la Presidencia de la República y de las otras instancias del
gobierno en Venezuela.
La ilegitimidad
actual del Presidente en el Gobierno, llega al mundo de las academias y de las
ciencias políticas, como una violación de los principios y valores de la
democracia, a calificar la existencia de una “dictadura”, sobre todo, desde que
invadió las legítimas funciones del Parlamento electo en el 2015, mediante
decisiones judiciales que insisten en un “desacato” y la elección fraudulenta
de una “Asamblea Nacional Constituyente” al margen de la Constitución de 1999,
que asume funciones legislativas, que no le corresponde y se subroga en el
poder electoral, convocando una elecciones presidenciales en el 2018, al margen
de las garantías que requiere la soberanía popular y el pueblo en su conjunto.
Hoy los
diputados del pueblo, están en la Asamblea Nacional, algunos diputados y
diputadas del oficialismo, abandonaron sus escaños para aventurarse a las
funciones que desarrollaría la ANC, “electa” en el 2017, aunque, aún hoy se
desconocen los resultados detallados de esa elección, y se manipula la voluntad
popular, mediante un carácter plenipotenciario en el ejercicio irregular de un
poder “originario” como poder constituyente. Estamos a un mes de las elecciones
presidenciales, fijadas por ahora para el 20 de mayo, y no resulta extraño que
se modifique esa fecha, o se produzca la renuncia de los candidatos alternativos
al Presidente en ejercicio, ante la falta de las condiciones y las garantías
propias de una elección democrática, libre y competitiva, siguiendo los valores
y principios de la soberanía popular, y un gobierno sometido a la voluntad del
pueblo, según el Estado de Derecho.
El
desmembramiento de las autoridades municipales, es evidente si recordamos que
las pasadas elecciones de alcaldes, 10 de diciembre 2017, se hicieron separadas
de los concejos municipales, y con una negativa aplastante de los opositores a
participar en un proceso electoral, plegado de irregularidades. Se desarrolló
con un 21% de participación, para determinar 305 alcaldías para el oficialismo y 25 alcaldías para la oposición, aunque, en
la división político territorial se indican 335 municipios. En el contexto de
la crisis política, hay gobiernos cuestionados en su origen, ante procesos
electorales fraudulentos. El talante democrático de los vecinos se debe
imponer, para exigir procesos electorales acordes con las garantías
constitucionales y legales, en salvaguarda de la salud pública, ante un pueblo con una
fermentación peligrosa bajo la amenaza de reconocer un gobierno ilegítimo,
mediante elecciones arregladas.
La ilegitimidad
gubernamental de origen, con sus decisiones y acciones, de espaldas al interés
general del pueblo, ante la corrupción y la ineficacia generalizada, impone el
rescate de la democracia desde las comunidades, para incidir en una municipalidad
diferente, partiendo de la gestión parroquial. En una democracia municipal,
representativa y participativa, que, se ocupa de los asuntos propios de la vida
local. La hora de la municipalidad, como vocera del pueblo, es hoy una
exigencia nacional, ante la crisis multiforme y compleja que ha hecho de los
venezolanos del siglo XXI un pueblo en diáspora. Si las condiciones locales
cambian, el vecino – ciudadano puede encontrar progresivamente la solución de
una crisis, que, amenaza con dejar los padrones municipales vacíos de vecinos
productivos y con una población hambrienta y enferma.
Si las
municipalidades de 1810 lanzaron un primer grito de libertad e independencia,
le corresponde a los municipios de 2018, lanzar un nuevo grito, ahora a favor
de la autonomía y la democracia, rescatando las parroquias como espacios
naturales de participación y exigiendo las elecciones conjuntas de alcaldes,
concejales y miembros de las juntas parroquiales. Es una municipalidad que
actúa, dando plena garantías para el control social de la gestión municipal,
desde la elección de sus representantes hasta una efectiva cooperación con una
administración local participativa, mediante las decisiones que formen un plan
de administración y gobierno, que sea más conforme a la voluntad del pueblo,
que clama por las condiciones de vida que generen su prosperidad, seguramente
con un voto protesta o una abstención significativa, amanecerá y veremos qué
sucede el 20 de mayo, aunque, no se esperen sorpresas con una dictadura que se
proclama “democrática”.