José
Gregorio Delgado Herrera
Abogado
Ubicarse
entre los que califican la existencia y práctica del derecho a la abstención,
como una expresión de protesta ciudadana no resulta difícil, tomando en cuenta,
la manifestación mayoritaria expresada en el proceso electoral presidencial
venezolano del 20 de mayo de 2018, (20-M), fecha que pasará a los anales de la
historia política venezolana.
Asumir
el derecho a la abstención, como un “NO voto” de protesta cívica, se facilita
por los contenidos asociados al llamado a la abstención y las condiciones
electorales insatisfactorias, que generan el rechazo ciudadano en forma activa,
54% de la población electoral, aunque, hay una abstención crónica y militante,
que representa históricamente en promedio cercano al 21% de la población
electoral. La cifra de abstención del 20-M, es la más alta registrada en una
elección presidencial en la historia electoral de Venezuela desde 1958.
Identificar
lo acontecido este 20–M, como un proceso electoral[1], no resulta muy acorde con
la definición técnico-legal que ofrece la Ley Orgánica de Procesos Electorales,
pues, desde la ciudadanía hay un sentimiento generalizado de incertidumbre y ausencia
de confianza, en lo que se refiere a las garantías institucionales para
ejercitar su derecho al sufragio[2], en este evento electoral.
Sin embargo, con ello queremos significar que el 20-M, puede ser todo menos
unas “elecciones presidenciales”, sustentadas en el sufragio como un derecho
que se expresa mediante “votaciones” libres, universales, directas y
secretas. Ante la ausencia significativa
de votantes, 54% de abstención, y una participación relativa, 46% de electores,
en su gran mayoría, coaccionados o manipulados, y sin plena garantía en la
libertad y el secreto de su voto. Dando por ciertos los resultados del CNE.
El
sufragio es un derecho político, y en democracia resulta válido el llamado a no
votar, manifestación del rechazo ciudadano, a una “campaña electoral” con ventajismo
gubernamental, mal uso de los recursos del Estado para favorecer al “candidato
– presidente”, un arbitro no imparcial y un proceso electoral lleno de
irregularidades o delitos electorales, y resalta la compra de votos. Se
reconoce la manifestación de voluntad del 46.06 % de los electores, apenas el
28%, respalda la opción gubernamental, mientras que, 1.89% son votos nulos, y
16% apoya las opciones opositoras.
Resulta
oportuno recordar una afirmación: “Votar es un derecho y no votar es un
derecho”, en consecuencia, es errónea la afirmación según la cual el llamado a
la abstención se calificó como “delito electoral”, pues, la mayoría del pueblo
venezolano ejercitó su libre derecho a no votar, y por eso, no se puede calificar
como un “pueblo de delincuentes”, en un discurso “democrático”. Aunque, los
candidatos opositores, manifestaron que la abstención contribuyó a su “derrota”
electoral, también destacaron las irregularidades propias de la campaña y las
votaciones, hasta el punto que el candidato Henri Falcón, expresó su
desconocimiento del acto electoral y del acuerdo de garantías suscrito, los
considera como “no realizados” y exige la futura realización de “elecciones”.
El CNE
a partir de sus resultados “irreversibles”, lanza el boletín inicial con una
diferencia apreciable entre el ganador y el segundo lugar, 68% contra el 21% de
la votación total. (Discurso oficialista) Antes de este primer boletín, se da
el “desconocimiento” del candidato Falcón, con cuatro elementos cuestionadores:
la ubicación de los puntos rojos, la manipulación del voto asistido, la
prohibición de entrada a testigos y la extensión de la hora en cierre de los
centros. Se espera el recurso electoral pertinente, aunque, revertir lo actuado
parece muy difícil en la Venezuela de hoy. Los datos que ofrecemos, según la
ficha técnica con la actualización de resultados electorales, en la página del
CNE[3], consultada el 25 de mayo.
El
tercero en votación, se reúne con el
Presidente de la República en funciones, el día 23 de mayo y reconoce los
resultados, aunque, desde el día de las votaciones denunció las
irregularidades. Se anota en el diálogo, pidiendo la liberación de los presos
políticos y la apertura del canal humanitario, según lo expresó el Presidente
adjudicado ante la ANC. Pero, aún faltan electores en la cuenta, aunque, no
cambian la “victoria pírrica”, se dejan los números electorales para la
historia. La presentación de credenciales y juramentación ante la ANC, del
candidato adjudicado, es un acto que debe ser considerado nulo. Nicolás Maduro,
adjudicado ganador con 6.245.862 de votos, Henri Falcón, con 1.927.387 votos. Javier Bertucci
logra 925.042 votos y Reinaldo Quijada 34.614 obtiene votos. En las
actas de votación, aparece un 100% equivalente a 34.143 actas, pero
escrutadas se indican 33.780 (98,93%)
que terminan por validar el escrutinio, con datos por todos conocidos, hay un “ganador”
del proceso electoral. Un dato en las redes sociales: En 33 actas de votación,
solo el candidato Maduro obtiene votos.
Se
observan dos detalles significativos, que marcan el proceso electoral: El
primero, la manifestación del desacuerdo del Rector Luis Emilio Rondón, el
mismo 20-M, con el contenido del boletín emitido y su crítica a los elementos
del proceso electoral. Y el segundo, la declaración de la Presidenta del CNE,
Dra. Tibisay Lucena, con la prohibición del pago de los “bonitos”[4] ofrecidos por la alianza
de partidos oficialistas, según expresiones del mismo “candidato-presidente” y
los activistas en los puntos “rojos” o “tricolor”, según el jefe de la campaña oficialista,
Jorge Rodríguez. Una prueba evidente, de la respuesta tardía, a las denuncias formuladas
sobre este hecho electoral delictual, efectivamente, se dio en el desarrollo de
la campaña electoral y el mismo día de las votaciones.
En el
proceso electoral, que culmina con las eventualidades y los resultados del
20-M, el gran “perdedor” se muestra como “ganador”, con el rechazo del 72% de
los electores, aunque, el Poder Electoral insista en adjudicarlo como
Presidente de la República “electo”, con el 28% de los votos, con la
desconfianza en el arbitro electoral y una herida mortal a la institución del
voto participativo y activo. Hay un Chavismo-Madurismo de corte populista muy
disminuido, pero, que mantiene un respaldo popular importante.
El
gran “ganador” del 20-M, fue el derecho a “no votar”, los abstencionistas, con
el 54% del respaldo popular[5] y se le unen los votantes
que expresaron su derecho a “votar” en contra de la opción del “candidato
presidente”, representan el 16% de los votantes. Aquí se cumple el dicho
popular: “A veces, ganando se puede perder”.
Esta “perdida
electoral”, derivada del proceso observado, es coincidente con la perdida de un
elemento del derecho a la democracia.
Presente en la democracia representativa, la “celebración de elecciones
periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como
expresión de la soberanía del pueblo”[6].
Se
presentan estas reflexiones, el proceso electoral del 20-M, queda en
entredicho, cuando no se evidencia como “elecciones” libres, justas y basadas
en el sufragio universal y secreto. Los antecedentes y los resultados del 20-M,
son un “grito silencioso”.
Tenemos
un pueblo que aún espera justicia, ante la suspensión de los efectos y
anulación de la “elección” de tres diputados, que ha servido por más de dos
años, como excusa de un “desacato impropio” de la Asamblea Nacional, bajo el
argumento de una llamada telefónica, que, anunciaba una oferta de dinero por
votos.
Pero,
hoy de viva voz y en imágenes de los autores, se presenta una situación
semejante, encabezada por el primer mandatario nacional, en los actos de
campaña, un candidato de discurso encendido y supremamente “popular”. Así que,
en justicia deberíamos esperar más pronto que tarde, la suspensión de los
efectos y anulación de la “elección” del Presidente de la República, para
llegar a unas elecciones verdaderamente democráticas.
En
unas eventuales elecciones, lo más pronto posible, el derecho a no votar (la
abstención) no sería el ganador, pues, se manifestarían de forma positiva los
votos opositores y algunos oficialistas. Muy probablemente, los análisis y mayores
detalles de lo ocurrido este 20-M, se verán por algunos días en los medios,
mientras la crisis o un nuevo escandalo no oculte el hecho noticioso de este
proceso electoral fraudulento. Esta es parte de la tarea que le corresponderá a
la nueva plataforma opositora, si se quiere recuperar la confianza en el voto y
en las elecciones democráticas.
[1] Artículo 2. El
proceso electoral son los actos y actuaciones realizados en forma sucesiva por
el Consejo Nacional Electoral y sus organismos electorales subordinados y
subalternos, dirigidos a garantizar el derecho del sufragio, la participación
política y la soberanía popular, como fuente de la cual emanan los órganos del
poder público. Ley Orgánica de Procesos
Electorales.
[2] Artículo 63 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Electores
Inscritos |
20.526.978 |
100% |
Electores
Actas Trasmitidas |
20.369.698 |
99.23% |
Votos
Validos |
9.205.849 |
98.1% |
[4] Estos bonos “electorales”,
se hicieron populares y representan entre 3, 5 y 10 millones de bolívares,
según las informaciones divulgadas.
[5] Un dato para la
reflexión de oficialistas y opositores: el mayor porcentaje de abstención se da
en tres Estados: Táchira (72,31%), Mérida (63,03%) y Zulia (62,5%) y el menor
porcentaje de abstención se da en tres Estados: Yaracuy (35,03%), Cojedes (37,54%)
y Delta Amacuro (39,41%), mientras que en el Distrito Capital la abstención
representa un (55,35%)
[6] Artículo 3° de la Carta Democrática Interamericana.