Indubitablemente la pandemia por coronavirus, es el mayor y más
luctuoso caso fortuito conocido, de irrefrenable fuerza mayor.
Según el artículo 1730 de nuestro Código Civil y Comercial
de la Nación, (CCC), se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no
ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado.
Consecuente y concomitantemente, en este contexto de cuarentena
obligatoria por pandemia del Covid-19´, en tanto y en cuanto perdure el
confinamiento imperativo de personas, los contratos o pólizas de seguros
de vehículos automotores para uso personal/familiar -mientras dure tal estado
general de indisposición personal forzosa de bienes, cosas, derechos y hasta
libertades individuales-; deberán ser bonificados concediéndosele a cada
asegurado la reducción de la cantidad originariamente pactada, es decir,
un descuento sobre lo que debería pagar en tiempos normales de hasta un
50% mensual o más según los casos; reiteramos, ello sólo si prevalecen tal
cuarentena, confinamientos o aislamientos impuestos, convergentemente, por el
Estado nacional, provincial y municipal, bajo gravísimos apercibimientos.
“Les aviso: ¡Donde los encontremos, los detenemos y les
vamos a sacar los autos. Son inconscientes!, sostuvo el presidente de la
Nación, Alberto Fernández este miércoles 25 de Marzo”
Caracterizan y tipifican este caso fortuito o fuerza mayor, su imposible
previsión, su inevitabilidad y nuestra ajenidad, el cual, dados estos
parámetros jurídicos, en principio exime de responsabilidad al asegurado con
una exoneración –hasta- total.
Disposiciones de hecho y de derecho, prohíben expresamente que
todo propietario de vehículo automotor -para circulación y desplazamiento
personal o familiar en nuestro caso-, pueda sacar dichos automotores de sus
garajes.
En esto caso, no se trata del albedrio de algún titular automotor
en cuanto a usar o no usar su vehículo. Se trata de que nada de ello está
permitido, sino prohibido y expresamente.
No obstante las compañías de seguros en general, como si nada
pasara o nada hubiera pasado, pretenden seguir percibiendo el total del valor
anual o mensual de cada póliza según los casos. Más aún, cuestionable y
reprochablemente, en las pólizas que se renuevan automáticamente, los vehículos
suelen ser revaluados y el monto del seguro, reactualizado, como si viviéramos
épocas normales, (bueno,
solamente quise decir, pre-pandemia).
Todo lo antedicho compromete extremadamente e interpela en grado
sumo el espíritu fundacional, la propia razón de ser y el comportamiento de
cada auténtica “Cooperativa
o Mutual de seguros” en cuanto tal, ya que en tal caso los asegurados son sus asociados
que integran y sostienen esa persona jurídica privada, son al fin y al cabo,
los únicos titulares y exclusivos propietarios de la misma. De modo tal
y en tanto cooperativa, no puede tener otra finalidad que el mejor
servicio de seguros a sus asociados-usuarios, servicio autogestionado por
cada asegurado, evitando
intermediarios y todo lucro en su organización y funcionamiento; mucho más en
estos tiempos de pandemia cuando debe quedar prístino su responsabilidad
asociativa como su interés por la comunidad mutualizada de sus coberturas y
garantizados, cooperativamente.
Paradójicamente, aseguradoras no cooperativas ya dispusieron razonables medidas de buena fe,
contemplativas de la situación pandémica, resolviendo bonificar el valor de la
prima de responsabilidad civil y descuentos mensuales que oscilan entre el 30%
y hasta un 50%, subordinando esto último a una “póliza garaje” con
cobertura sólo a eventuales daños del automotor (estacionado) pero que
obviamente la misma no incluye responsabilidad civil, resultando que el
automóvil de que se trate, continuará asegurado pero sin poder utilizarse.
Naturalmente, levantada la cuarentena vehicular a que estamos
refiriendo y padeciendo, si se retoma el uso normal en calles/rutas del
automotor en cuestión, las clausulas y condiciones de la póliza original
pre-pandemia, recobraran toda su vigencia.
Preconclusivamente, urge una resolución conjunta de la
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES), ordenando -mientras dure la cuarentena
con inmovilización forzosa de los vehículos automotores para uso
personal/familiar-, el descuento de entre un 35 a un 50% del valor
mensual de las pólizas de seguro correspondientes, con retroactividad al mes de
marzo ppdo., incluido.
Finalmente, habiéndose reducido drástica, matemática y
automáticamente a partir de febrero pasado el índice de siniestralidad para
este segmento automotor, y, atendiendo precisamente que nuestro CCC
pretende ser el factor cohesionador e integrativo de los principios de
buena fe, de interdicción del abuso del derecho, del enriquecimiento sin causa,
del fraude a la ley y de la irrenunciabilidad anticipada y general de los
derechos (arts. 8/13); ello mismo resulta aplicable a estatutos cerrados como
la ley de seguros ya que, “los conceptos jurídicos indeterminados que surgen de
tales principios y valores no sólo tienen un carácter supletorio, sino que son
normas de integración y de control Axiológico, por lo que corresponde
descalificar las decisiones manifiestamente contraria a los valores
jurídicos que informan el ordenamiento respectivo, sosteniendo simultáneamente
que “los derechos resultantes del contrato -de
seguro en este caso- integran el derecho de propiedad”, ni más ni
menos.
Roberto Fermín Bertossi
Investigador Cijs / UNC
Experto CoNEAU/Cooperativismo