Precisamente para impedir y/o corregir también toda “exorbitancia tarifaria” en los servicios públicos provinciales cordobeses (Vg., agua potable, energía eléctrica, transporte público interurbano, peajes, etc.), en el Capítulo 4 de la ley 8835 se institucionalizó la creación del Ente regulador de los servicios públicos.
Por su parte, en el artículo 4 de dicha ley 8835/2000 o “Carta del Ciudadano”, se estableció como Derechos de los ciudadanos en su relación con el Estado provincial, que TODAS las personas en la provincia tienen derecho a:
a) Obtener prestaciones y servicios públicos de calidad, efectivos para satisfacer sus necesidades y en plazos adecuados.
b) Tales prestaciones y servicios deberán prestarse mediante métodos y tecnologías modernos (?), centrados en la satisfacción del ciudadano y darán ayuda - de manera equitativa- a quienes más lo necesiten, etc.; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto sobre otros derechos de los Usuarios de los servicios públicos cordobeses (art. 15)
La exorbitancia tarifaria inauditamente autorizada en la provincia de Córdoba por su órgano de control en materia de servicios públicos esenciales como luz o agua domiciliarias –más grave aun cuando se trata de prestaciones cooperativas-, se caracteriza, explica y predice, fundamentalmente, por: a) Una evidente desproporción entre las tarifas autorizadas con la imparable pérdida del poder adquisitivo de los salarios ordinarios por una escandalosa inflación interanual (in crescendo) del 52,3%, sin clemencia con demasiados empobrecidos, pobreza e indigencia; b) La tremenda asimetría entre las posición dominante del prestador con respecto a la posición del usuario dominado, pobre “¡y cautivo!”; c) No solamente la inaplicabilidad objetiva y concreta del “principio pro-usuario” por parte del Ersep, precisamente para atenuar o atemperar y corregir -humana e inclusivamente- asimetría tal.
Nos referimos a una fría exorbitancia tarifaria más que cerca de rozar la gravísima figura de “Lesión subjetiva”, prevista en el nuevo Código Civil y Comercial en su artículo 332 y concordantes; concretamente cuando se trate de servicios públicos sin calidad ni eficiencia pero con tarifas tan injustas como irrazonables dado el contexto que denunciamos y dejamos puesto de relieve, dado su índole, gravitación y cuando la canasta básica familiar, en los hechos, superó largamente los cien mil pesos mensuales.
No olvidemos que la propia razón de ser, los alcances y el sentido del órgano de control o ente de regulación de servicios públicos cordobeses, fueron lograr un ente regulatorio pro-usuario, y a partir de su noble y cabal cometido legalmente establecido, clausurar toda posibilidad de que ningún ciudadano cordobés sea rehén de servicios esenciales caros e irregulares ni víctima paralela de la cooptación política-partidaria e intereses económicos corporativos, aquellos que solapadamente pudieran haberse deslizado y cristalizado en la conformación y el funcionamiento de la agencia reguladora provincial.
Todos ellos aspectos reprochables que nada tienen que ver con las necesidades regulatorias y de control público reales para la calidad de vida de cada Usuario o Pyme ni con su derecho al acceso a servicios públicos de calidad, eficientes, con tarifas justas y razonables, acordes a sus legales y legítimos derechos y posibilidades como a la muy crítica coyuntura socioeconómica actual; a la postre y en tal caso, otra repartición presuntamente ineficaz, sin autonomía ni independencia no obstante el principio de aplicación operativa de los derechos del usuario contemplado expresamente en el artículo 14 del Estatuto del Ciudadano cordobés, (ley 8835)
Así las cosas, ante un Ente provincial que carecería de libertad e idoneidad funcional, conforme los parámetros de su creación, estaríamos sometidos por una injusta y abusiva tasa de regulación a otro organismo de fría y “generosa” autarquía provincial ´institucionalizado por ley´, el que no reuniría las condiciones necesarias y óptimas para su funcionamiento o fin predeterminados ni contaría con las personas idóneas para ocupar los cargos y asumir las funciones respectivas pertinentes, con solvencia y responsabilidad previo concurso publico de oposición y antecedentes; sin nepotismos.
Preconclusivamente, la exorbitancia tarifaria actual de servicios esenciales como la energía urbana, rural y el agua, o los peajes, nada tiene que ver con una pujante provincia mediterránea, moderna, turística y cosmopolita, la misma que promueve y merece más y mejores inversiones como la nuestra.
Córdoba como el país federal todo, ya exigen y merecen entonces Agencias o Entes reguladores, eficientemente descentralizados, que nos garanticen sacrificios compartidos en la prestación de servicios públicos esenciales, con calidad, eficiencia y tarifas verdaderamente justas, y razonables; tanto para la economía doméstica cuasi milagrosa de los usuarios trabajadores (formales e informales- con ingresos que no alcanzan a cubrir una indispensable canasta básica familiar que ya orbita –reitero- los $100.000´, tantas veces maltratados también con cada imprevisto paro de transporte o capricho y extorsión gremial/sindical, en cada (súbito-no programado) cortes de luz, etc., etc.); cuanto para sus esforzadas, creativas y consolidadas Pymes de trayectoria, compromiso e influencia social-laboral reconocidas nacional e internacionalmente; que además de los avatares pandémicos víricos o de la guerra o invasión de Rusia a Ucrania, deben asumir recargando su estructura de costos y sobrecargando sus precios finales, con tan absurdo e injustificable “costo argentino” -ya verdaderamente insoportable- para los pequeños y medianos empresarios como para sus consumidores o clientes.
Un párrafo especial merece esta alteración negativa y codiciosamente enrevesada en lo que debiera ser una noble y cabal cadena de precios entre productor y usuario/consumidor, cadena donde se vinieron infiltrando parasitarios intermediarios y lucros insaciables, empezando por las inaceptables y exorbitantes pretensiones tributarias/tarifarias estatales (sin sus correspondientes contraprestaciones) cuanto los abusos de posición dominante y deslealtad comercial impune de las empresas concesionarias o licenciatarias privadas; qué añadir sobre la peculiar logística y/o prácticas mafiosas en materia de transportes, etc., etc. ; razones también más que exorbitantemente suficientes para explicarnos una activa y constitucional resistencia fiscal, cuanto una digna desobediencia tarifaria a cuadros tarifarios (Regulación y control del precio final), bastardeados e institucionalmente autorizados…”
Finalmente, debemos lograr definitiva y transparentemente, que prevalezca la defensa de los intereses y posibilidades reales de los usuarios y consumidores finales, sin eufemismos ni más distracciones como las írritas audiencias públicas que en nada afianzan la justicia regulatoria ni los principios y garantías constitucionales del artículo 42 de nuestra Carta Magna como la educación ambiental y para usos/consumos responsables, en todo lo concerniente a usuarios y consumidores sobrios de bienes y servicios, ello en función de asegurar el derecho que tienen, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; ni más pero ni menos.
Roberto Fermín Bertossi
Experto en Cooperativismo de la CONEAU
Premio Adepa-Faca, 1990´