El artículo 36 de la Constitución en la Provincia de Córdoba (C. P.) expresa: "El Estado Provincial fomenta y promueve la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades"
Ahora bien, se hablamos de caracteres y finalidades, antes que nada anticipamos que se trata de personas juridicas privadas con una máxima infranqueable: "sin intermediarios ni fines de lucro".
Paradójicamente entre sus principios, reluce la "Neutralidad política" o Autonomía e independencia a salvo de cualquier interferencia, fundamentalmente político-partidaria.
Obviamente, además de una absoluta ausencia de cuestiones reñidas con la justicia, antecedentes penales y probada idoneidad para ocupar la titularidad ministerial provincial (Cooperativas y Mutuales) en cuestión; en el marco del arbitrio y discrecionalidad gubernamental de Martín Llaryora y contrariando a Max Weber en esto de que más burocracia y menos desregulación es ampliar esa "jaula de hierro" con autonomías y lógicas propias; los primeros dos titulares para encabezar tal ministerio, fueron ungidos sólo dirigentes políticos del oficialismo, alguno con severos problemas con la justicia previa y públicamente conocidos; pero ...
Cabe apuntar que si bien el eclipse de la religión había liberado a las personas de normas sociales irracionales, la estructura burocrática imponía una nueva forma de control y amenazaba con ahogar el individualismo que había llevado al rechazo de la autoridad religiosa. En la sociedad moderna, muchos se sentían atrapados por las rígidas reglas de la burocracia como en una «jaula de hierro» de racionalización. Las burocracias tienden a producir organizaciones jerárquicas impersonales y procedimientos estandarizados que rechazan el individualismo, pero mucho peor aún cuando fundamental y primariamente, antes que a nadie e intergeneracionalmente, vitaliciamente se sirven a sí mismas, pero a nuestro cargo obstaculizando y encareciéndolo todo.
La procrastinación de una cabal Educación cooperativa y mutual, no obstante los cuantiosos fondos coparticipables por Ley 23.427 desde el año 1987, denuncia per sé un prolongado desaire o mentís institucional a la “Regla de oro de la Cooperación”. En efecto, ello porque la educación cooperativa consiste básicamente en adquirir, despertar, asimilar y activar ciencia, conciencia y compromiso cooperativos, precisamente en un todo conforme a sus valores o marco axiológico; (Leyes 1.420, 16.583, 23.427, 26.206) .
Consecuentemente, si prima la ignorancia de la esencia cooperativa, la indiferencia o nos sentimos ganados de antemano por el desánimo y las dificultades, mejor sería no constituir una nueva cooperativa. Si ya estuviéramos integrando alguna, conformémonos con sus mediocres realizaciones, pero no nos engañemos creyendo que encarnamos asociativamente los principios cooperativos.
A propósito, estos últimos son: (1) Libre adhesión o membresía; 2) control democratico un asociado, un voto); 3) Participación económica de los asociados; estos es ante eventuales excedentes económicos, justicia distributiva, no conmutativa; 4) Neutralidad política -reitero- Este principio preconiza la condición absoluta de que las cooperativas sean constituidas y desarrollen sus actividades a salvo de cualquier influencia político-partidaria de turno; 5) Educación, formación e información; 6) Integración entre cooperativas; 7) Interés por la comunidad o responsabilidad social cooperativa.
Dicho principios liminares suelen ser formalmente reconocidos en los estatutos y en la ley, pero cuántas veces verificamos que en la realidad son una pura ficción (Tarifas y facturaciones injustas e irrazonables, audiencias públicas NO vinculantes, absentismos, etc.); fundamentalmente por el prolongado descontrol interdisciplinario cooperativo y mutual provincial que expuso a la ciudadanía cordobesa a tarifas y facturaciones escandalosas y confiscatorias en materia de servicios públicos esencialmente vitales, algo que recientemente llevó -entre otros- al legislador cordobes Rodrigo Agrelo a solicitar públicamente el cierre del Ersep: "No pone ni las manos...Hay que repensar muy bien si Córdoba necesita al Ersep", afirmó el legislador de Encuentro Vecinal al cuestionar la habilitación de los aumentos de la tarifa de agua y los peajes"; reduciendo a mera escribanía oficial tal agencia reguladora que vendría contrariando el espíritu y la norma normarum en la génesis de su creación, esto es el artículo 42 y concordantes de supremacía en la materia según la propia Constitución Nacional.
Finalmente, este debe ser el carácter y la única finalidad cooperativa provincial, siempre ajustada a tales principios porque no hay otros. Con idoneidad y una franca adopción ministerial de los mismos, se podría lograr y activar en cada cooperativista o mutualista, una auténtica conciencia cooperativa para que paulatina y finalmente -previo una especial etapa de regularización institucional-, en toda la provincia de Córdoba, sólo se autoricen o funcionen simplificada y cualitativamente (Artículos 142, 148 y concordantes del Código Civil y Comercial Argentino), auténticas y genuinas cooperativas y mutuales, porque, claramente, si un bien, servicio, prestación o crédito cooperativo o mutual es facturado tarifariamente (la tarifa es la regulación del precio) más caro e incluso igual al de una empresa estatal, lucrativa o mixta; entonces -salvo oxímoron- ya no estaríamos ni hablando asertivamente en modo cooperativo-mutual, ni ante auténticas cooperativas y genuinas mutuales.
Por último, atonitamente, ¿que burocracia autorizó impropias intermediaciones cooperativas y mutuales, mediante innecesarias publicidades con megaestrellas deportivas, encabezar las bambalinas de teatros de verano, dream teem deportivos, etc.; cuando todo su costo costosísimo recaería en los exhaustos bolsillos de vg., asociados consumidores de seguros cooperativos u operaciones "financieras" eventualmente irregulares de mutuales, etc. (publicidad tal, sin disponerse de su expresa autorización y aceptación legal, estatutaria, asociativa y personal para cada caso); alta burocracia que muy lejos de abaratar tarifas, primas y costos para un "precio justo", propio, característico y distintivo del cabal cooperativismo o mutualismo por igual, por el contrario viene encareciendo y desnaturalizando dichos subsectores seculares de la economía solidaria civil cordobesa, en cuanto tal.
Roberto Fermín Bertossi
Experto Coneau/Cooperativismo