Domingo, 7 de Diciembre de 2025
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10/06/2025

CONCEPTOS TEMERARIOS


por Ricardo Combellas


Conceptos temerarios
Ricardo Combellas
Saint Simon , el sugerente pensador fráncés de tanta influencia  en la historia del pensamiento social como sobre el industrialismo, señaló en alguna oportunidad que las épocas del devenir histórico pueden ser orgánicas o críticas. En las épocas orgánicas se fortalece un consenso básico de ideas y acciones  sobre las cuales transcurre  nuestra vida; a diferencia de  las épocas orgánicas, en las épocas críticas desaparece el consenso, aflora la conflictividad y se derrumban las ideas y creencias que dotaban de sentido  a la vida social, la  cultura y la  politica, distinción que se refleja  con  nostalgia en el mundo del ayer  que con maestría describió Stefan Zweig  en su obra más paradigmática.
 
Pienso que la humanidad, y de manera particularmente fuerte la llamada y hoy cuestionada  civilización occidental, experimenta la decadencia de una época que sentíamos como orgánica, y ha entrado con furia en una época crítica. En esos momentos  difíciles , y en el plano especificamente político,  sobre lo cual  deseo enfatizar aquí, se tambalean las democracias, se deshace el Estado de derecho, los gobiernos constitucionales entran en crisis y florece con intensidad  la dictadura, los autoritarismos, el reino de la política imponiendo su ferrea voluntad sobre el derecho. La idealidad de la famosa frase de Norberto Bobbio, según la cual el poder crea el derecho, para luego el derecho limitar el poder, se nos torna cándida ante el resurgimiento de los conceptos temerarios  que habíamos intentado exorcizar.
Uno de esos conceptos temerarios  que ha cautivado reiteradamente mi interés, lo formuló un sabio jurista alemán a comienzos del siglo pasado, Georg Jellinek, tal vez  no con el propósito que quiero asentar en estas líneas: “el poder normativo de lo fáctico” , sin el cual no entenderíamos  la profunda crisis de la llamada democracia liberal y su concepto de constitución, que ha llevado a preguntarse a un destacado jusconstitucionalista de nuestros días,  Riccardo Guatini, si tiene sentido seguir considerando  a los dogmas del constitucionalismo liberal como el modelo por excelencia de constitución, cuando  sea en sus normas, sea en su praxis, la mayoría de las constituciones  de la actualidad han abandonado el canon. Valga entonces una anécdota  de mis ya lejana época de estudiante de derecho. En una clase derecho constitucional  un estudiante indignado cuestionaba la legitimidad del régimen bolchevique  que en la revolución rusa había asumido el poder por las armas y disuelto sin ninguna consideración una asamblea constituyente  plural cuyo propósito era  sentar las bases de la nueva república a configurar. El profesor contestó con sapiencia  que la legitimidad surgió de los hechos, no del derecho, cuya mejor prueba había sido el Tratado de Brest Litovsk, suscrito tres meses despúes de la toma del poder por los bolcheviques, donde a los representantes  del imperio alemán, la contraparte, les bastaba el hecho comprobable  de que el poder en Rusia residía en Lenin y sus camaradas, pues en ellos y no en ningún supuesto quimérico reposaba el poder .
El autor contemporáneo por excelencia  en la construcción de los conceptos cierto que temerarios, que nos ayudan a entender esta época crítica, independientemente de cualquier consideración polémica de su pasado nazi ( fue llamado “la joya de la corona” del Tercer Reich), su rudo antisemitismo y su complacencia con los crímenes nazis de los cuales nunca se arrepintió, no es otro que Carl Schmitt ( 1888 – 1985 ), cuyos conceptos temerarios tienen más pertinencia que nunca, ante la profunda crisis de la democracia liberal, tal como lo revela el interés suscitado por su obra  por parte de autores tanto de recha como de izquierda, en una influencia que ha  llegado  incluso hasta la China de Xi Jinping.
En efecto,  temas como su concepto de lo político, su doctrina de la soberanía, su decisionismo como modo de pensar la ciencia jurídica, su visión del Estado total, su despiadado cuestionamiento del parlamentarismo liberal, su teoría de la constitución ( de innegable influencia sobre el proceso de elaboración de nuestra actual constitución y de sus poderes originarios),  y su teoría de la dictadura ( se considera el teórico por excelencia de la dictadura) entre otros relevantes temas, hacen obligatoria la consulta de sus obras, si queremos entender mejor esta época crítica que recién comienza , en  estos nebulosos tiempos  de oscuridad.
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