Martes, 11 de Agosto de 2026
<<A la búsqueda de esa hora futura en la que la libertad sea protagonismo de los ciudadanos>>
Artículos - Sociedad - Sociedad
29/07/2026

Írritas ganancias cooperativas


por Roberto Bertossi


Roberto Fermín Bertossi

Por estas horas, el borrador del nuevo paquete de desregulación fiscal en preparación propone insólitos cambios tributarios para las cooperativas cuyos excedentes anuales superen los $500 millones, y no $500.000 como se mencionaba en la premisa. La inaudita iniciativa gubernamental, artificiosamente,busca modificar aspectos impositivos del sector cooperativo a través de un proyecto impulsado por el Ministerio de Desregulación; el mismo que no se atreve no quiere o no puede con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; (INAES), al fin y al cabo, causa primera y razón última o piedra angularde todo despropósitocooperativo y mutual actual; fruto exclusivo de su flagrante y sostenido descontrol, no obstante,la aún impune procrastinación de los deberes de funcionarios púbicos de sus integrantes. 

.  .  .  

Anteproyecto en cuestión: 

Precisamente, el párrafo V. Reforma de la tributación de las cooperativas del mencionado anteproyecto de ley, en su acápite 17. Eliminación de la exención general; reza: 

“” El artículo 341 deroga el inciso d) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 

Actualmente, esa norma exime: 

  • las utilidades de las cooperativas de cualquier naturaleza; 

  • los retornos e intereses distribuidos por cooperativas de consumo entre sus socios. 

Su derogación implica que las cooperativas dejan de estar genéricamente exentas y pasan a tributar dentro del régimen del artículo 73. 

18. Nueva base imponible 

Para determinar la ganancia neta: 

1. se detraen de los excedentes repartibles las sumas destinadas a: 

  • reserva legal; 

  • fondo asistencial y laboral; 

  • fondo de educación y capacitación; 

2. sobre el remanente, sólo queda gravado el excedente de $500 millones anuales; 

3. el monto se actualiza anualmente por IPC desde el 1º de enero de 2027. 

Los tres destinos representan, en principio, el 15 % de los excedentes repartibles conforme al artículo 42 de la Ley 20.337.  

Implicancia 

La tributación no recae sobre el excedente total, sino sobre el importe que supere el mínimo de $500 millones luego de las detracciones legales. 

Esto procura reconocer parcialmente la particular naturaleza cooperativa del excedente, pero modifica sustancialmente el régimen: la cooperativa pasa de ser una entidad exenta a ser un contribuyente sometido a la escala corporativa...”” 

.  .  . 

De su simple lectura, oficial y deliberadamente se desconoce la naturaleza jurídica cooperativa,vg., confundiendo consecuentemente, además, “ganancia” con “excedente”, invocando paradójicamentepara semejante lisa y llana confiscación, inexistentes desigualdades corporativas de las cooperativas. 

Continuando con nuestro rechazo in limine y resistencia pacífica, efectivamente, una pretendida y similar reforma tributaria anterior planteada por el Gobierno en el otoño de 2024 –representado entonces por su primera espada en la materia, José Luis Espert- pretendía también igualar a entidades sin fines de lucro con actores especulativos o empresas del sistema. 

Los mismos impulsores de estas írritas y voraces reformas, meramente recaudatorias, ignoran o pisotean sin pudicia aspectos cooperativos fundamentales e innegociables. 

En efecto, define, caracteriza, identifica y habilita legalmente a toda cooperativa o mutual, necesariamente su finalidad de servicios, pero sin fines de lucro ni ganancias. Entonces, cierto ex abrupto del diputado e importante hombre de confianza del gobierno actual, el economista José Luis Espert-actualmente con conductas personales gravemente reñidas con la justicia-, durante el tratamiento legislativo de su paquete fiscal, sostuvo que las cooperativas o mutuales debían quedar sujetas al impuesto a las ganancias,despejando toda duda de su ignorancia supina sobre el particular. 

 

En el marco de esta renovada reforma tributaria que impulsa el Gobierno nacional,Sturzenegger aviesamente insiste con pretender homologar a cooperativas y a mutuales con los actores especulativos o sujetos lucrativos del sistema económico y mercado financiero nacional, para que resulten arteramente alcanzadas por dicho impuesto a las ganancias. De ninguna manera este ilustre ministro de desregulación debe ignorar que la palabra “ganancia”, es ajena y extraña al único vocabulario cooperativo vigente, más y peor aún, una injuriosa blasfemia gratuita al noble funcionamiento cooperativo cotidiano. 

Obviamente, ni cooperativas ni mutuales constitucionalmente deben quedar sometidas a este tributo porque legalmente y dada su peculiar naturaleza jurídica –distinta y distintiva- no deben tener ganancias ni fines de lucro, ninguno; salvo –claro- que el Inaes lo permita o consienta por omisión inexcusable. 

Sin titubeos, en una auténtica cooperativa regular, solamente podemos hablar de eventuales excedentes, pero siempre repartibles entre los asociados, o reinvertibles en su cooperativa, previa decisión/autorización de la asamblea cooperativa, máximo órgano de gobierno de la misma.(Certifica esto último el artículo 42 de la legislación cooperativa actual, “Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados”) 

Si reparáramos en los artículos 2, 4 y concordantes de la legislación mutual vigente (Decreto-ley 20.321/73), o según la legislación cooperativa del decreto 20.337/73, en sus artículos 42 (bienes y servicios cooperativos al costo, sin intermediarios, lucros ni ganancias), 115 (limitación de interés por módicos préstamos en dinero); 99, 100 del decreto-ley 20.337/73 sobre (fiscalización pública, facultades, atribuciones, competencias, sanciones, funciones, apoyo a los sectores menos desarrollados, etc.), fácilmente se advertirá que no existe ninguna posibilidad de ganancias en auténticas mutuales o cooperativas, cuando efectivamente se trata de auto trabajo, autoservicios públicos esenciales o no, etc.; conforme a la legislación que autoriza para auto gestionar de tales modos cooperativo o mutual, dichas auto prestaciones de bienes, apoyos económicoso servicios. 

Pero, claro, si el Estado, con su incompetente e impropio Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes), con su Agencia de Recaudación y Control Aduanero, (ARCA); con su Banco Central de la República Argentina (BCRA), con su Unidad de Información Financiera ( UIF), con su Superintendencia de Salud o Seguros de la Nación, etc., no ejercen concurrentemente el control de registro y legalidad, regularidad y especificidaden la organización y el funcionamiento de cada cooperativa o mutual en general, o con secciones de prepagas, servicios públicos esenciales, crédito o seguros; si tampoco ejercen su regulación aplicando las sanciones correspondientes -que llegan hasta el retiro de la autorización para funcionar- y así permite, por acción u omisión, ilícitos, fraudes, ganancias y hasta verdaderas usurocracias; entonces estamos en presencia de graves disfuncionalidades delictuales que ya merecen las correcciones cautelares administrativas y judiciales con las condignas sanciones propias de las condenas pertinentes; sin perjuicio de los desplazamientos funcionales, estratégica y funcionalmente necesarios. 

Nunca más un Estado que atónita, descarada y prepotentemente, exija tributos por actos propios, de torpeza absoluta.Ayuda y anima recordar que tanto el monarca absolutista Luis XIV murió (y hace mucho rato); Jean-Baptiste Colbert, su ministro de hacienda, también. 

Cuando se habla, se legisla o se juzga en materia cooperativa o mutual, se lo hace de forma exclusiva y excluyente sobre asociaciones constituidas por personas libres que, inspiradas en la solidaridad, se proponen brindarse ayuda recíproca frente a necesidades, intereses y riesgos eventuales, comprometiéndose de manera solidaria y recíproca a un digno bienestar material y espiritual común, mancomunado; personal y comunitario. 

El acto cooperativo o mutual, es la acción solidaria, de servicio y de ayuda mutua entre alguna de esas personas jurídicas privadas (cooperativas y mutuales) y sus asociados, la cual no puede ni debe busca ganar dinero ni obtener lucro, sino prestar un servicio. Sin más y con certeza absoluta, la identidad e idiosincrasia de este acto ético-al margen del comercio y fuera de toda especulación-, define la naturaleza jurídica propia de dichas entidades solidarias, blindándolas simultáneamente de gravámenes, impuestos, imposiciones o tasas arbitrarias, discrecionales o caprichosamente recaudatorias; separándolo definitivamente fuera del alcance de las normas de derecho tributario común o de las relaciones comerciales/financieras de usos y consumo; sin perjuicio de tratamientos diferenciados con operaciones tercerizadas u operaciones de terceros no asociados. 

La ética tributaria brota de la misma naturaleza gregaria del hombre, que ni por sí mismo ni tampoco a niveles familiares o de pequeña y mediana producción puede atender a todas sus necesidades, cada vez más numerosas, heterogéneas y complejas; pero singularmente ahora, durante estos durísimos días de un frenético ajuste sin precedentes en la historia de la humanidad(in voce, presidente Javier Milei) 

Específicamente, conforme al artículo 16 de nuestra Constitución Nacional, “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. En consecuencia, todo impuesto debe ser constitucional. Jamás podrá ser tal aquel que resulte autoritario, arbitrario o discrecional; como en estos casos de sendas pretensionestributarias autoritarias, confiscatorias y sucesivas de José Luis Espert yde FedericoSturzenegger, al carecer las mismas de constitucionalidad y base imponible, talcual la intangibilidad impositiva del acto cooperativo cabal y en cuanto tal. 

Por último, de aprobarse en el Congreso de la Nación semejante descalabro y voracidad institucional, que implicaría gravar imposibles ganancias cooperativas o mutuales, estaremos en presencia del peor oxímoron (confiscatorio)para el devenir no solo de la seguridad jurídica en general, sino del único sector económico solidario civil, artífice del desarrollo humano urbano y rural; sin ganancias legalmente posibles, un sector secularmente fecundo e importante conformado fundamentalmente por cooperativas y mutuales, argentinas, libres. 

Roberto Fermín Bertossi 

Experto Coneau Cooperativismo 


 Írritas ganancias cooperativas




laHoradeMañana
portada
artículos     Editorial    Política    Economía    Cultura    Sociedad    Ciencia y Tecnología    Educación    Religiones    Medioambiente    Deportes    Palabras y frases escogidas    Entrevista   
informes
autores
videogaleria
contacto

INAUCO, "Autogestión, Cooperación, Participación"
Director: Antonio Colomer Viadel
ancovia@urb.upv.es
www.upv.es/inauco

Instituto Intercultural para la Autogestión y la Acción Comunal, UPV Camino de Vera s/n [Pabellón K-8], CP 46022, Valencia, España
Web creada por 3design.es
Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.
OK | Más información