Sábado, 11 de Julio de 2026
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Artículos - Economía - Economía
07/07/2026

Perfeccionar la legislación sobre cooperativas


por Roberto Bertossi


Roberto Bertossi

 

   SUMARIO:  I) Introducción.- II) Sedimentación corporativa o Evolución, Autonomía e Independencia ASOCIATIVA.- III) Transformaciones, actualizaciones y aplicaciones cooperativas concretas.- IV) Responsables directos e indirectos.- V) Conclusión y Recomendaciones.- 

 

Introducción:

 

Un fatídico 2 de mayo de 1973, la autodenominada Revolución Argentina, en realidad otro gobierno de facto, invocando las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto "revolucionario militar", prepotentemente sancionó y promulgó con fuerza de ley, un mero decreto el 20.337; al que hasta la fecha, 53 años después -inconstitucional, ilegal e impropiamente- debían y deben subordinarse en su funcionamiento, todas las cooperativas en todo el territorio nacional. 

 

Paradójicamente, el propio dispositivo militar, en su artículo 106 inc. 6°, disponía que la Fiscalización Pública Cooperativa (hoy INAES) en el marco de sus atribuciones y facultades conferidas,  tenía que ocuparse de promover el perfeccionamiento de la legislación sobre cooperativas.

 

 II)  Sedimentación corporativa o Evolución, Autonomía e Independencia ASOCIATIVA.-

 

Natural y evolutivamente, no se olvide que el hombre en sus relaciones gregarias genera hechos, produce actos y descubrimientos (IA), que el derecho trata de regular actualizando sus cuerpos normativos.

 

Concomitantemente, conforme la reforma de la Constitución Nacional (CN:) en el año 1994, con su unánime ratificación de la forma democrática y republicana de gobierno con la que los argentinos elegimos vivir y convivir; sólo reproduciendo dos de sus dispositivos con "supremacía", los artículos 42, 43 y concordantes de la misma: De ello reluce otro fundamento y otra necesidad que justifica, explica y predice la urgente necesidad de darnos una ley democrática para cooperativas según veremos seguidamente.

 

Tampoco se debe ignorar impunemente la máxima axiológica en lo que consistió la Reformulación de los Principios Cooperativos Liminares en el Congreso celebrado en Manchester, durante el año 1995´ (... ¡hace 31 años!)

Asimismo, con la sanción, promulgación y vigencia de la Ley 26.994 o Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), específicamente su artículo 148 sobre Personas Jurídicas Privadas y según su inciso  g), se incluyó a las Cooperativas como tal. Ergo, merecen desde entonces tal tratamiento y regulación vía la Inspección General de Justicia y/o de Personas Jurídicas. Ninguna otra, mucho menos la del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), un absurdo del ilegítimo presidente Eduardo Duhalde usado y abusado desde su conformación tanto política, como clientelar y corporativamente; reñido flagrantemente con la ética pública.

 

 

TRANSFORMACIÓN, ESTUDIO y APLICACIÓN COOPERATIVA.-

 

Concretamente, citaremos solamente algunos avasallamientos escandalosos del Decreto 20.337 del año 1973.

 

# Su artículo 17 abre la puerta al trabajo infantil, al fraude laboral y tal. 

 

## Su artículo 19 comete el sacrilegio jurídico-democrático de pretender institucionalizar y consagrar vil, artera como  anticipatoriamente, cruel y perverso Despotismo vernáculo´; propio de los agentes civiles de la Dictadura, al redactar: 

 

   "El Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado pueden asociarse a las cooperativas conforme con los términos de esta ley, salvo que ello estuviera expresamente prohibido por sus leyes respectivas. También pueden utilizar sus servicios, previo su consentimiento, aunque no se asocien a ellas" (sic)

 

### El facto, según decreto en cuestión, impuso una Leonina y repugnante "Nominatividad" con masivos empobrecimientos asociativos ilícitos. 

 

Veamos ..."ARTICULO 36.- En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar"

 

Fácilmente advertimos a cuánto se redujo un aporte en moneda argentina de un asociado, efectuado en los años 73, 74 o 75, si acaso ahora pretendiera retirarlo durante este 2026.  ¿ Acaso existe un solo argentino que ignore cómo se ha diluído el dinero argentino entre los años 1973 y 2026?;   NO , absolutamente ninguno en sus cabales.

 

#### Conforme anticipáramos,  según el  Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

(( PRECISAMENTE ESTO ÚLTIMO DA POR TIERRA e IMPREGNA DESUETUDO al artículo n° 104 del vetusto y aludido decreto 20.337/73´)) 

y, según el  Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

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RESPONSABLES DIRECTOS e INDIRECTOS 

 

I) La mencionada Comisión redactora del decreto 20.337/73,  realizó una ponderable labor que culmino con la elaboración del Anteproyecto que fue sometido a consideración del Consejo Consultivo Honorario del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, integrado por delegados de los distintos Ministerios , y de las entidades cooperativas más representativas: la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) y la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERA), conforme a lo prescripto por el articulo 7º de la Ley 19 219. El Anteproyecto mereció la aprobación de dicho cuerpo. (sic)

  II) https://www.cronista.com/opinion/30-anos-de-democracia-40-de-inercias-dictatoriales-cooperativas/

III) https://www.clarin.com/opinion/inaes-caso-descuido-etica-publica_0_xR0QwtZYH.html

IV) Otros.

 

VII.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1) Cuando crecen exorbitante y negativamente las asimetrías entre la evolución material tecnológica respecto de una clara involución de la ética, de la sobriedad y de la corresponsabilidad socio-ambiental, con grave desmedro para estas últimas, reubicar digna y satisfactoriamente -sin solidaridad cooperativa- a toda la sociedad humana en una nueva economía, tecnológicamente disruptiva, claramente resultará utópico.

2) En términos de afianzar y solidarizar más fraternalmente nuestra sociedad en sus viejas y nuevas relaciones interpersonales, lo importante y urgente es sujetar a cada «cooperativa» (existente o nueva) dentro de un marco jurídico democrático, apropiadamente adecuado sin ambigüedades ni «tertium medius». Para ello es urgente y necesario no solo abrogar el vetusto decreto de facto 20.337/73 (atónitamente aún vigente en la materia)sino subordinar fictamente cada cooperativa, en tanto persona jurídica privada, al imperio de los artículos 148 , 141 , 142 , 154 , 155 , 156 , 157 , 158 , 159( ref:LEG66465.159), 160 , 161 , 162 , 163 , 164 , 165 , 166 , 167 siguientes y concordantes del nuevo Código Civil y Comercial Argentino, (CCC, Ley 26.994 ).

3) Sin demora, emanciparíamos a las cooperativas de esa atmósfera burocrática artificial carente de juridicidad configurada hoy por la «jaula de hierro» (Max Weber) de la Administración pública a través del unitario y corporativo Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES); ello sin perjuicio de «liberarlas» también de aplicaciones normativas supletorias (insolidarias e impropias) como son las del derecho financiero, del seguro y de las sociedades comerciales (precisamente con esenciales y excluyentes fines de lucro);

4) Por la madurez, seriedad y proyección a que aspiran nuestras cooperativas dentro de un mercado ultra competitivo no solo a nivel nacional o regional, sino también internacional, calificamos, denunciamos y reclamamos como urgente, un nuevo enmarque jurídico de las cooperativas argentinas a los dispositivos relacionados del CCC.

5) En efecto, la ampliación de mercados, el apabullante adelanto tecnológico, la cambiante demanda de productos, bienes, servicios y soluciones de comercio electrónico ShoWare o programas de computación software, las criptomonedas como nuevos medios de pago, colisionan con la tradicional empresa cooperativa enraizada en el esfuerzo físico de sus asociados, o en los productos aportados o consumidos  "al costo" y sobriamentesólo entre los mismos.

6) Una dinámica y estratégica reorientación de la empresa cooperativa no tolera un simplista condicionamiento reducido a los intereses del grupo preasociativo promotor («carente otrora de elementales prospectivas demográficas, ambientales y tecnológicas»). En efecto, la misma hoy requiere de redes, instalaciones y equipos que los nuevos desarrollos tecnológicos/artificiales (IA), han logrado en materia de producción, industrialización, digitalización y comercialización, como también de personal técnicamente competente y altamente profesionalizado para una nueva gestión, siempre en constante actualización y asimilación en el marco de este nuevo megacentro de concurrencia en los nuevos mercados tanto como de los contextos, escenarios y circunstancias en que se desenvuelve cada uno y cada cual de sus actores, protagonistas o aspirantes.

7) Claramente por estos días, cobra relevancia la necesidad de resolver los principales problemas y desafíos cooperativos en orden a la eficacia de gestión tanto como a conservar su aporte solidario civil secular y equitativo al bienestar general.

8) Identificamos como prioritarios «desafíos cooperativos» relevantes a resolver, atento su índole y gravitación: a) La profesionalización de la gestión; b) Financiamiento:creación e incremento de fuentes de recursos genuinos propios y mixtos; c) Mejoramiento en las garantías para asociados y terceros; d) Activar las vertientes empresariales, tecnológicas, de inteligencia artificial como de continua formación cooperativas; e) Readecuar la regulación para las cooperativas de servicios públicos; f) Impulsar alianzas estratégicas e inteligencia de mercados; g) Lograr un merecido tratamiento tributario, crediticio, arancelario y sobre derechos de exportación, con discriminaciones positivas acorde a la peculiar naturaleza y características de una auténtica y genuina cooperativa; 8) Plasmar una nueva ley de cooperativas, democrática y federal.

9) Específicamente respecto del financiamiento, si la aportación al capital de la cooperativa y la contraprestación de cada asociado hubiera de acomodarse solamente a los más débiles, la propia cooperativa resentirá esa debilidad patrimonial en perjuicio de la finalidad que justifica la creación de la misma. Por ende, un escalonamiento de las corresponsabilidades financieras y de aportaciones de los asociados-no nominativas-, posibilitaría una relativa paridad proporcional e igualdad de trato entre los mismos.

Ahora bien, «¿hasta qué punto están dispuestos los asociados cooperativos a enfrentarse con el riesgo empresarial?» He aquí la cuestión clave que ha de orientar la validez de los principios cooperativistas, cuando la empresa cooperativa mire a los mismos -trabajadores, emprendedores, agricultores, usuarios, consumidores, profesionales informáticos, de sistemas, etc.- en cuanto respalden (o no) una estrategia orientada al mantenimiento, conquista e incremento de asociados y de terceros, tanto como de nuevas prestaciones, modernizaciones, transparencias o servicios.

Si en la cooperativa tradicional, la meta consistió economizar en beneficios de sus asociados, en una cooperativa modo siglo XXI el objetivo ha de ser exportar e importar (Ley 23.101) para tornar excedentariamente positivo el capital, la tecnología, la cultura ambiental (Laudato si’ (24 de mayo de 2015) – Vaticano) junto a la integración de sus miembros («personas humanas y jurídicas») en los objetivos y en las actividades de la propia cooperativa.

Esta prospectiva cooperativa hipermoderna y contemporánea, cobra caracteres preponderantemente especiales cuando se trata de interactuar a nivel internacional.

Lo dicho se sostiene cuando verificamos que las cooperativas han quedado desfasadas frente a la progresiva concentración de empresas y riquezas. Por caso, baste comparar las experiencias empresariales de colaboración internacional cooperativa, con las desplegadas por los grandes grupos mercantilistas multinacionales.

10) A renglón seguido, una adecuada y estratégica asignación de funciones y responsabilidades cooperativas se traducirá en logros, servicios, escalas funcionales y económicas, repercutiendo positivamente en cada economía doméstica, en cada economía productiva (Pymes), en las economías regionales y, en suma, en toda la economía en pro del «bien común».

11) Para ello, las actividades y servicios cooperativos, de naturaleza operativa, contable, administrativa, financiera, digital y de relaciones institucionales, merecen una dedicación especial y especializada para poder, recién entonces, acreditar un genuino desempeño productivo y competitivo de los principios cooperativos, en un contexto de economía de mercado, tecnológicamente disruptivo.

12) En esa perspectiva, las cooperativas de grado superior (federaciones y confederaciones) están llamadas a jugar un rol dinámico y superador rumbo a la «excelencia cooperativa» en términos de integración, escala y supervisión permanente e inmediata.

13) Por su parte, no siendo el acto cooperativo un acto de comercio, debería ser contabilizado, ponderado, encuadrado y fiscalizado «no mercantilmente», y así por todas las instancias relacionadas, con jurisdicción y competencia sobre el desempeño del cooperativismo, quedando éste fuera del alcance de todo impuesto, tasa o contribución arbitrarios, derivados de abusos e ignrancia de poder.

14) Asimismo -reiteramos- una vetusta, impropia e inconstitucional norma del año 1973 (el decreto-ley N° 20.337) mal puede seguir regulando la organización y el funcionamiento cooperativo,ya que en poco menos de 53 años-«además de los acontecimientos relacionados ut supra»-, han sucedido muchas cosas, vg.: A) Se han reformulado los principios cooperativos (Manchester/1995); B) el proceso de concentración, desigualdades y privilegios luce poco menos irreversible e inaceptable, razón angular que torna ineludible un programa interinstitucional federal para la refundación,refuncionalización,actualización y reempoderamiento del sistema cooperativo, urbano y rural.

15) A modo de conclusión, ante las graves dificultades de gestión que enfrentan innumerables empresas solidarias, «la educación, información y entrenamiento cooperativos» como ‘desprendimientos’ del principio cooperativo esencial o «regla de oro», esto es, la «educación superior cooperativa»; deben implementarse y plasmarse rápidamente, articulando saberes y estrategias pedagógicas e institucionales en general; vinculaciones universitarias y con ONG’s de reconocida trayectoria y solvencia en particular; sumando simultáneamente la capacitación para la certificación cooperativa de las normas de calidad pertinentes, algo central y clave para una nueva gestión cooperativa, más apropiada a las nuevas cosas de hoy, (Leyes 1.420, 16.583, 23.427, 26.206 (art.90 ))

16) Definitivamente, sin solidaridad social y con una ralentizada educación cooperativa, no puede existir diálogo ni participación -autónoma, independiente y responsable- de todos los asociados cooperativos. Sin esta participación, un serio debate continúa pendiente y, sin todo ello, la democracia cooperativa viene ofreciendo toda clase de esfuerzos y sacrificios por permanecer auténtica y genuinamente, en tanto, muchos problemas y desafíos persisten y crecen sin resolverse, lo que puede ir menguando no sólo la secular credibilidad de los productos, bienes y servicios cooperativos, sino la propia organización y funcionamiento de estas empresas solidarias civiles; (Al respecto dan cuenta de esto último «escandalidades seriales» causada en todo el territorio federal por falsas cooperativas y mutuales, culposamente descontroladas por los órganos locales competentes Vg.,  el INAES, ARCA, el Banco Central, la UIF, Procelac, etc.).

17) El nuevo derecho cooperativo como la nueva gestión que proponemos, favorecerá también el crecimiento, la productividad, la competitividad, transformación y el reposicionamiento de las cooperativas entre las opciones de desarrollo humano y económico, local y regional.

18) La ecología de la realidad nos revela por estos días que ante semejante corrupción, desigualdad, crímenes ambientales y privilegios inhumanos, la Doctrina Social de la Iglesia está más en sintonía con una realidad posible, habitable y duradera para todos; con mucho más de esperanza, con mucho menos de utopías ante las flagrantes extravagancias de los necios e insensatos que pretendieron infructuosa y perniciosamente comandar los destinos y el progreso de la humanidad; adversidades confirmadas por los pavorosos índices involutivos de desarrollo humano como de los -abstrusamente fracasados y postergados («una y otra vez»)- Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre los que la Asamblea General de las Naciones Unidas readoptara e insistiera nuevamente en septiembre de 2015, mediante la implementación voluntarista de una Agenda 2030′ para el Desarrollo Sostenible; con la cual, de ningún modo estamos ante una «aporía» sino un plan de acción posible en favor de todas las personas humanas, de todo el planeta y su prosperidad; todo lo cual también con el propósito de cooperar en el fortalecimiento de la paz universal y el acceso a la justicia.

19) A «confesión de parte, relevo de pruebas»: Los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es una solidaria y mancomunada erradicación del flagelo inmoral de la pobreza extrema (salud, alimentos y vivienda digna), sosteniendo que sin lograrla, no podrá haber desarrollo humano, ético, equitativo y duradero.

20) Como los seres humanos no están solos ni aislados en el mundo, sino que viven en sociedad, la Iglesia desarrolla un juicio moral en materia económica, política, ecológica, tecnológica, artificial y social, (Encíclica Magnifica Humanitas, papa Leon XIV/2026) a fin de inspirar actitudes justas y humanistas como el uso cooperativo y fraterno de los bienes terrenos o descubrimientos personales en las relaciones socio-económicas interpersonales. 

Resumiendo, la Doctrina Social de la Iglesia hace a un «corpus» de principios desarrollados a través del tiempo para dar justas orientaciones ante las realidades sociales, económicas, ambientales (Sínodo de los Obispos para la Amazonia, Octubre 2019′) y políticas en constante evolución.

Finalmente, muchas formas ha tomado en la práctica el camino hacia la democratización de la economía y de la igualdad de oportunidades, la más humana y equitativamente paradigmática es, sin titubeos, «el auténtico cooperativismo», al fin y al cabo, nuestra más preciada recomendación.

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Roberto Fermín Bertossi

Experto CoNEAU Cooperativismo. 

ex Investigador Cijs / UNC. 

Premio Adepa-Faca, 1990 (Primera mención especial a la abogacía)






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