Roberto Bertossi
Este fin de año, precisamente el 27 de diciembre de 1926, estaremos cumpliendo cien años de la Ley N.º 11.388 específicamente para las Cooperativas argentinas.
Esta verdadera transformación legislativa, admitió la naturaleza jurídica propia –distinta y distintiva- de las cooperativas, otorgando autonomía e independencia al sector solidario cooperativo (NO Lucro), respecto del sector lucrativo de las sociedades comerciales conocidas por entonces y algo decisivo: Nunca más los cuarteles militares por encima del Congreso Nacional.
Esta magnífica ley por entonces estuvo fundamentada en estudios y proyectos previos de pioneros como Juan B. Justo o la determinada promoción del presidente Marcelo T. de Alvear y fue redactada por una comisión de notables e intachables senadores No corruptos encabezados por el socialista Mario Bravo.
De modo tal, dicho hito logró que Argentina fuera un autorizado faro sudamericano, al brindarle la mejor encarnadura jurídica cooperativa posible, institucionalizando el marco axiológico del cooperativismo conforme sus principios liminares que globalmente regían por entonces.
Aspectos centrales de la Ley 11.388
Manda Histórica
Los cien años de historia legislativa cooperativa, legítima y republicana, son una meta importante que no nos debiera pasar en silencio; sin perjuicio de los reparos que claramente dejamos expuestos.
En efecto, mientras la empresa capitalista apunta principalmente al beneficio, la empresa cooperativa tiene como objetivo principal evitar intermediarios, No lucro con la satisfacción equilibrada y proporcional de las necesidades sociales. Ciertamente, la cooperativa también debe apuntar a producir servicios de calidad y beneficios a precios razonables, a ser efectiva y eficiente en su actividad económica o de servicios con tarifas justas y razonables, sin perder de vista desde el alivio hasta la satisfacción y el progreso sostenido y sustentable de la mancomunidad.
Por este motivo, legislar el modelo de Economía Solidaria Civil consistió en regular uno de los nuevos sectores en los que concurría y prevalecía la cooperación, porque lograba combinar, por un lado, la lógica de la empresa y, por otro, la de la solidaridad: interna hacia sus miembros y solidaridad externa hacia los destinatarios.
La Ley 11.388 fue un arduo trabajo legislativo en un marco republicano, recogiendo y reivindicando convicciones cooperativas y expresando la obstinación de permanecer humanos en un mundo que –como vemos- quiere mercantilizarlo todo; artificial y artificiosamente.
Preconclusivamente, debemos admitir que –amplificada, ajena y extrañamente- se han reproducido y multiplicado anomalías, corruptelas cooperativas y razones humanistas que, centenariamente, por mucho menos motivaron y justificaron la Ley 11.388.
Ricorsi legislativo cooperativo, o decreto 20.337/73´
En efecto, ante el flagrante descontrol de un desregulable Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), se han multiplicado las distorsiones, desnaturalizaciones y desenfrenos de supuestas cooperativas, conforme los resonantes escándalos propios de múltiples y diversos bastardeos de la noble y cabal “figura cooperativa”, en cuanto tal.
Consecuentemente, ya es demasiado fácil pero doloroso constatar deliberados fraudes laborales y previsionales mediante pantallas de cooperativas de trabajo; los efectos perversos de la institucionalización de la usura a través de seudocooperativas/mutuales con secciones de apoyos económicos o prestamos en dinero conforme vg., la involuntaria morosidad actual e inquietante endeudamiento familiar producto de agudas necesidades, ligerezas e inexperiencias (lesión o vicio de la buena fe y el acto jurídico según artículo 332 y cc. del nuevo Código Civil); las escandalosas tarifas y facturaciones de cooperativas eléctricas o de agua, etc.; el tremendo e inédito poder y enriquecimiento ilegal e ilegitimo de gerentes, delegados y corporaciones; las confiscaciones tributarias estatales nacionales, provinciales y municipales, paradójicamente contrariando supremacías constitucionales provinciales de promoción y fomento cooperativo, etc., etc., etcétera.
Finalmente, el tiro de gracia al auténtico cooperativo republicano de la Ley 11.388´ y sus inconmensurables logros, fue disparado mediante titiritero e infame decreto de facto, cuando descaradamente dispuso desde su artículo 118, no solamente que para las cooperativas, rigen supletoriamente las disposiciones del Capítulo II, Sección V, de la Ley de SOCIEDADES COMERCIALES 19.550, en cuando se concilien(?) con las de esta ley y la naturaleza(?) de aquéllas”; sino -para rematar, con toda prepotencia, impertinencia e insolencia del poder militar, añadiendo el artículo 119´ que dispuso desde los cuarteles –pisoteando el Congreso Nacional-, la ABROGACION total de la ley cooperativa republicana, 11.388´
Por último, entonces, ¿cómo no defender los valores solidarios civiles y republicanos sin envalentonar a sus verdugos?
En otros términos, ¿cómo demorar o postergar identidad e idiosincrasia genuinamente cooperativa, sin restablecer una renovada vigencia de la Ley 11.388?
Roberto Fermin Bertossi
Experto CONEAU Cooperativismo