El
estallido del escándalo mixto consumado entre distintas mutuales y cooperativas
con asociados jubilados y pensionados vinculados con la Anses, reveló abusos
mutuales y cooperativos que habrían sido ignorados inexcusablemente o tolerados
por omisión de los funcionarios pertinentemente competentes del Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES), autoridad de aplicación del régimen
legal cooperativo y mutual que tiene bajo su órbita facultades y atribuciones
institucionales-corporativas exclusivas e intransferibles en materia de
cooperativas y mutuales en todo el país siendo su fin principal y superior una
adecuada y oportuna promoción, desarrollo, fiscalización como la sanción de las
mismas.
Esto
se desprende del reciente anuncio presidencial al tomar cartas sobre un asunto
que le desbordaba: “venimos a defender y reparar los derechos
como lo hicimos siempre” agregando: “Creemos
en los créditos, pero lo que no vamos a aceptar es la usura institucionalizada”,
(sic)
Tope legal:
El artículo 2 de la ley de
mutuales nº 20.321/73 establece que son asociaciones sin fines de lucro.
Por su parte, el artículo 115
de la ley de cooperativas nº 20.337/73 prescribe clara y explícitamente los
parámetros cooperativos y supletoriamente para mutuales respecto de los préstamos de dinero que efectúen a sus
asociados. Concretamente en estos casos, el interés o costo financiero
total no deberá exceder en más de un (1)
punto la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina y, en todos los
casos, dichos préstamos deberán contar con la autorización administrativa correspondiente la que, obviamente, está
sujeta y subordinada siempre a los dispositivos legales relacionados como a los
límites constitucionalmente prefijados para toda reglamentación de principios,
garantías y derechos inherentes a los mismos.
Tope político:
En el curso de esta semana, a
través un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Gobierno nacional estableció
arbitraria y discrecionalmente, un límite máximo al Costo Financiero Total el cual
no podrá superar en cinco (5) puntos la
tasa de interés del Banco de la Nación Argentina como que, el monto de la cuota
no afecte más del 30% de cada haber jubilatorio, intentando impropia y
parcialmente con esta medida, poner fin a una situación de abuso y usura que se
suelen dar en estas circunstancias.
Es que las operaciones actuales
de mutuales, cooperativas y sindicados que otorgan créditos ya superan, en
promedio, el 60% del Costo Financiero Total. El cobro de los préstamos se
aplica directamente por descuento de haber, a través de un código especial; un
sistema leonino de exacciones impunes sin riesgo de morosidad ni incobrabilidad
cuyo estallido puso en evidencia tremendas voracidades y perversidades, más
allá de toda perogrullada oficial.
Sucede que, actualmente, la
tasa usuraria promedio de interés en cuestión trepó al 80% aproximadamente afectando
a alrededor de dos millones de jubilados y pensionados argentinos.
Así las cosas, corresponde
preguntarnos:
1) ¿Desde cuándo tiempo atrás qué
mutuales y qué cooperativas incurrieron en estas operatorias usurarias?
2) ¿Las mutuales y
cooperativas involucradas reintegrarán o no a todos y cada uno de los jubilados
y pensionados perjudicados, su dinero malhabido?
Finalmente correspondería
peticionar también:
I) Que todos los
directivos, consejeros, fiscalizadores y auditores de estas mutuales y
cooperativas usurarias tanto como los miembros del INAES asuman personal,
solidaria e ilimitadamente los eventuales efectos perversos de este escándalo
con nuestros viejos en toda instancia
administrativa, legal y judicial correspondiente.
II) La
investigación y eventual intervención cautelar administrativa y/o judicial del
INAES.
III) La
investigación de eventuales responsabilidades propias del Banco Central y AFIP
en los casos en que se hayan verificado o verifiquen operaciones financieras
-usurarias o no- por parte de cooperativas y mutuales argentinas.
IV) La
Intervención de la Auditoria General y del Defensor del Pueblo de la Nació.
V) Los resultados
de la investigación administrativa que la Secretaria de Derechos Humanos de la
Nación, segura y oportunamente habrá dispuesto al respecto.
VI) Las
Interpelaciones parlamentarias del caso (Vg., Ministerios de Desarrollo Social,
de Economía, de Justicia y Derechos humanos, etc.).
VII) Que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en tanto guardián de la constitucionalidad e
institucionalidad presuntamente comprometidas, se expida con toda contundencia.