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05/03/2013

En Defensa de la Constitución Venezolana


por José Gregorio Delgado Herrera


El año 2013 esta transcurriendo en Venezuela en una situación de crisis institucional y política, que se refleja en una alteración del orden democrático por violación de la Constitución propiciada desde las instancias del Poder Público.


El tema es complejo y sujeto a interpretaciones, de allí la necesidad de requerir un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, desde las instancias partidistas de oposición y gobierno todos plantean actuar en defensa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV, aprobada y ratificada mediante referendos populares en 1999 y 2007, y también, enmendada por un referendo constitucional en el 2009.


Desde una perspectiva ciudadana hay una situación de inseguridad jurídica, se invocan principios como el ejercicio de la soberanía popular y la expresión de la voluntad popular, a partir de las sucesivas elecciones del 7 de octubre y 16 de diciembre de 2012, allí se da la tercera reelección del Presidente de la República y las elecciones de gobernadores y consejos legislativos de los estados, con una abrumadora mayoría oficialista, aunque la proporción electoral en votos populares expresa una situación de 60% a favor del gobierno y 40% para la oposición.


La democracia se expresa igualmente como un valor constitucional, se reconoce como un sistema político de origen y resultados a favor del reconocimiento de la voluntad y las demandas populares, de allí el argumento de la desestabilización esgrimido desde el gobierno o la alteración del orden constitucional planteado desde la oposición, ambos sectores expresan defender la voluntad popular y la democracia.


De allí la importancia de expresar en estas líneas nuestra interpretación del tema que toca aspectos políticos y jurídicos, ante la posibilidad de una publicación de un mensaje personal que enviamos al Dr. Antonio Colomer Viadel, tomando en cuenta las previsiones constitucionales del caso.


Desde las cátedras de Derecho constitucional, siempre se insiste en que el contenido fundamental de la Constitución está dirigido a establecer los derechos y deberes de los ciudadanos y determinar las normas necesarias para establecer la división y el control del Poder Público, bajo la perspectiva del Estado de Derecho.


Ante la situación planteada en Venezuela se insiste en que se cumple o se viola la Constitución, para justificar el cumplimiento se originó el pasado 9 de enero de 2013 una decisión de la Sala Constitucional del TSJ, allí se reconoce el inicio de un nuevo período constitucional, artículo 230, la postergación indefinida de la juramentación presidencial y la aplicación de la continuidad administrativa para todos los órganos del Poder Ejecutivo Nacional. Se insiste en un Presidente de la República en pleno ejercicio de sus funciones; entre los argumentos de la violación se hace referencia a la falta de cumplimiento de los procedimientos constitucionales relacionados con el juramento del Presidente Electo, la solución de las faltas temporales o absolutas del Presidente de la República y la designación de una junta médica para certificar el estado de salud del Presidente. Se insiste en la ausencia del Presidente de la República y el incumplimiento de sus funciones. ¿Quién tiene la razón?


Este es el gran debate político de la Venezuela de hoy, bajo una interpretación jurídica de la Constitución, sobre todo al presentarse la fecha del 10 de enero, fecha en la cual debería prestarse el juramento presidencial, indicado como una formalidad en el artículo 231 constitucional. Desde el oficialismo se insiste en la plena vigencia de la autorización otorgada por la Asamblea Nacional, para la ausencia del Presidente de la República, artículo 235, y la reelección Presidencial con una causa sobrevenida en la cual se puede juramentar ante el TSJ. Desde la oposición se insiste en una situación de falta temporal, donde es válida la aplicación analógica de la toma de posesión por el Presidente de la Asamblea Nacional y la realización de una nueva elección Presidencial, dentro de los 30 días consecutivos siguientes, artículo 233, y explorar la falta temporal, para la suplencia del vice-Presidente de la República, artículo 234 constitucional.


Ambas partes invocan la soberanía popular y la necesidad de acudir al TSJ para una interpretación del texto constitucional, según los artículos 5º y 335 de la CRBV, sin embargo, la respuesta e interpretación de la Sala Constitucional, mediante la sentencia del día 9 de enero de 2013, no soluciona el problema planteado, por el contrario lo agrava al incorporar criterios que atentan contra las bases constitucionales del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.


En lo personal comparto la interpretación de la gran mayoría de los profesores de Derecho Constitucional, que coincide en mucho con las propuestas y los análisis que se ofrecen desde la oposición, y esto se confirma ante la pretensión en el día de hoy 15 de enero de 2013, de hacer la presentación de la memoria y cuenta anual del Gobierno Nacional durante el año 2012, mediante una presentación del vice-Presidente de la República, artículo 237 constitucional.


Este acto debe ser personalmente presentado por el Presidente de la República, aquí no vale la sustitución por el Vice-Presidente, de allí la relación con los requisitos y procedimientos que se vienen señalando, asumir otra interpretación o salida política, sería otra violación constitucional de este proceso de transición presidencial, generando una responsabilidad personal del Presidente de la República, artículo 232 constitucional.






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