05/03/2013
En Defensa de la Constitución Venezolana
por José Gregorio Delgado Herrera
El año 2013 esta
transcurriendo en Venezuela en una situación de crisis institucional y
política, que se refleja en una alteración del orden democrático por violación
de la Constitución propiciada desde las instancias del Poder Público.
El tema es complejo
y sujeto a interpretaciones, de allí la necesidad de requerir un
pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, desde las instancias
partidistas de oposición y gobierno todos plantean actuar en defensa de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV, aprobada y
ratificada mediante referendos populares en 1999 y 2007, y también, enmendada
por un referendo constitucional en el 2009.
Desde una
perspectiva ciudadana hay una situación de inseguridad jurídica, se invocan
principios como el ejercicio de la soberanía popular y la expresión de la
voluntad popular, a partir de las sucesivas elecciones del 7 de octubre y 16 de
diciembre de 2012, allí se da la tercera reelección del Presidente de la
República y las elecciones de gobernadores y consejos legislativos de los
estados, con una abrumadora mayoría oficialista, aunque la proporción electoral
en votos populares expresa una situación de 60% a favor del gobierno y 40% para
la oposición.
La democracia se
expresa igualmente como un valor constitucional, se reconoce como un sistema
político de origen y resultados a favor del reconocimiento de la voluntad y las
demandas populares, de allí el argumento de la desestabilización esgrimido
desde el gobierno o la alteración del orden constitucional planteado desde la
oposición, ambos sectores expresan defender la voluntad popular y la democracia.
De allí la
importancia de expresar en estas líneas nuestra interpretación del tema que
toca aspectos políticos y jurídicos, ante la posibilidad de una publicación de
un mensaje personal que enviamos al Dr. Antonio Colomer Viadel, tomando en
cuenta las previsiones constitucionales del caso.
Desde las cátedras
de Derecho constitucional, siempre se insiste en que el contenido fundamental
de la Constitución está dirigido a establecer los derechos y deberes de los
ciudadanos y determinar las normas necesarias para establecer la división y el
control del Poder Público, bajo la perspectiva del Estado de Derecho.
Ante la situación
planteada en Venezuela se insiste en que se cumple o se viola la Constitución,
para justificar el cumplimiento se originó el pasado 9 de enero de 2013 una
decisión de la Sala Constitucional del TSJ, allí se reconoce el inicio de un
nuevo período constitucional, artículo 230, la postergación indefinida de la
juramentación presidencial y la aplicación de la continuidad administrativa
para todos los órganos del Poder Ejecutivo Nacional. Se insiste en un
Presidente de la República en pleno ejercicio de sus funciones; entre los
argumentos de la violación se hace referencia a la falta de cumplimiento de los
procedimientos constitucionales relacionados con el juramento del Presidente
Electo, la solución de las faltas temporales o absolutas del Presidente de la
República y la designación de una junta médica para certificar el estado de
salud del Presidente. Se insiste en la ausencia del Presidente de la República
y el incumplimiento de sus funciones. ¿Quién tiene la razón?
Este es el gran
debate político de la Venezuela de hoy, bajo una interpretación jurídica de la
Constitución, sobre todo al presentarse la fecha del 10 de enero, fecha en la
cual debería prestarse el juramento presidencial, indicado como una formalidad
en el artículo 231 constitucional. Desde el oficialismo se insiste en la plena
vigencia de la autorización otorgada por la Asamblea Nacional, para la ausencia
del Presidente de la República, artículo 235, y la reelección Presidencial con
una causa sobrevenida en la cual se puede juramentar ante el TSJ. Desde la
oposición se insiste en una situación de falta temporal, donde es válida la
aplicación analógica de la toma de posesión por el Presidente de la Asamblea
Nacional y la realización de una nueva elección Presidencial, dentro de los 30
días consecutivos siguientes, artículo 233, y explorar la falta temporal, para
la suplencia del vice-Presidente de la República, artículo 234 constitucional.
Ambas partes invocan
la soberanía popular y la necesidad de acudir al TSJ para una interpretación
del texto constitucional, según los artículos 5º y 335 de la CRBV, sin embargo,
la respuesta e interpretación de la Sala Constitucional, mediante la sentencia
del día 9 de enero de 2013, no soluciona el problema planteado, por el
contrario lo agrava al incorporar criterios que atentan contra las bases
constitucionales del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
En lo personal
comparto la interpretación de la gran mayoría de los profesores de Derecho
Constitucional, que coincide en mucho con las propuestas y los análisis que se
ofrecen desde la oposición, y esto se confirma ante la pretensión en el día de
hoy 15 de enero de 2013, de hacer la presentación de la memoria y cuenta anual
del Gobierno Nacional durante el año 2012, mediante una presentación del
vice-Presidente de la República, artículo 237 constitucional.
Este acto debe ser
personalmente presentado por el Presidente de la República, aquí no vale la
sustitución por el Vice-Presidente, de allí la relación con los requisitos y
procedimientos que se vienen señalando, asumir otra interpretación o salida
política, sería otra violación constitucional de este proceso de transición
presidencial, generando una responsabilidad personal del Presidente de la
República, artículo 232 constitucional.