Hemos de
plantear este asunto partiendo de la premisa que toda Democracia, toda Política
y todo Estado de Derecho comportan derechos y deberes individuales,
inalienables, intangibles e intransferibles.
Regularmente,
para hacer valer operativa y satisfactoriamente los mismos, según las garantías
de la Constitución Nacional, son necesarios hombres y mujeres formados
acabadamente en el derecho.
De ahí que
surge como ineludible, que dicha formación sea realizada desde facultades de derecho
con probada responsabilidad social universitaria, (RSU).
Consecuentemente
hablamos de abogados como agentes, gestores e intermediarios entre los derechos
personales y patrimoniales, personalmente inherentes y latentes tanto como de
la operativización de los mismos mediante un apropiado ejercicio profesional
abogadil y una también adecuada, eficaz y oportuna administración de justicia.
Así
entonces, nuestra propuesta de RSU contiene una nueva metodología de
enseñanza/aprendizaje de la abogacía en tanto sepamos afrontar la enorme
asimetría entre la formación jurídica actual y las nuevas realidades sociales,
económicas, ambientales, políticas y culturales contemporáneas, lo que derivará
en la reprogramación curricular de las escuelas y facultades respectivas.
Históricamente,
la abogacía fue patrimonio de ciudadanos selectos. En Roma, fue profesión de
Patricios ricos y poderosos. Es que Abogar por los débiles y necesitados era
“-paradójicamente-“un privilegio de caballeros y de ciudadanos ejemplares. En efecto,
según José María Martínez Val, “La Abogacía, antes de ser una profesión, fue
una actividad señera, señoril. Al margen de lo que el humor y la crítica de
generaciones de literatos ha podido acuñar en su contra; al margen de lo que el
sentimiento popular ha producido en refraneros plurilingües, una realidad
histórica y social sobrenada y emerge: la Abogacía como defensa desinteresada y
altruista de personas, derechos, bienes e intereses”.
La abogacía
nació en el siglo III a.C. en Sumeria. Fue en defensa de una mujer gravemente
acusada. Está ya en el antiquísimo Código de MANÚ. Según él, sabios en las
leyes podían ilustrar –sin estipendio alguno– a quién lo hubiere menester, para
sostener su alegación, por sí o por otro, ante autoridades y tribunales.
El Antiguo
Testamento recoge idéntica tradición entre los hebreos como la hubo en Egipto,
donde era necesario un defensor cuando llevadas las leyes a forma escrita se
prohibieron las alegaciones oratorias, para que las artes suasorias del
defensor, en usos retóricos y hasta patéticos y gestuales, no pudieran influir
en los jueces.
En ninguno
de los tres casos era aún una profesión, sino una actividad social que
constituía honor e influencia, pero no conllevaba remuneración o sustento
habitual de la vida. Es en Grecia en donde empieza a adquirir valor como
profesión. La primera está en que los griegos acudían a cualquier tribunal
acompañados de sus amigos que por sus dotes de oratoria ayudaban a la defensa,
sin tener ninguna retribución.
Después de
ese poco de historia y como bien señalan los filósofos brasileños José E. Faria
y C. Campilongo en su nota: “Os desafíos do ensino jurídico” (cuyos
lineamientos generales seguimos en el presente), los programas actuales fueron
concebidos en base a algunos principios fundamentales como Estado de derecho,
derechos humanos, poder nacional, soberanía y legalidad. Son programas que
valorizan los aspectos jurídicos de una sociedad circunscripta singularmente a
su época y a sus fronteras en los que se acentuaba el estudio de controversias,
básicamente individuales, concibiendo al Estado como un esquema
jurídico/político de gobierno y subordinación, destacando la exclusividad de
los tribunales en la resolución de los conflictos y adoptando abordajes
pedagógicos de carácter eminentemente forense.
No obstante,
la notable evolución en la organizaron y en el funcionamiento de nuestra
sociedad civil fue mutando significativamente en las últimas décadas. En
efecto, esta evolución también la complejizó desde lo democrático, funcional y
diferenciable, tornándose poco a poco menos verticalista; gradual y
paulatinamente, más horizontal.
A su turno,
la mentada globalización puso en jaque la idea de soberanía absoluta. La
transterritorialización de los mercados de créditos, bienes y servicios
–centralmente comunicaciones y transportes- nos expuso a un proceso de
modernización, convergencia, armonización y unificación de determinados
institutos y principios jurídicos tradicionales.
Se fueron
conformando organismos multilaterales que asumieron competencias normativas,
antes reservadas solo al Estado nacional, inaugurando un camino para una
gobernanza jurídica de múltiples (cuando no superpuestos) niveles, estamentos,
instancias y jurisdicciones.
Así las
cosas, los operadores jurídicos y los dirigentes gubernamentales tendrán que
dirimir y gestionar con grados inéditos de especialización, pertinacia y
experticias, con enormes posibilidades técnicas antes indisponibles,
convirtiendo, traduciendo y agalmanando toda gestión y todo riesgo con la
asimilación y apropiación del conocimiento; hoy por hoy y mañana, una de las
aptitudes más relevantes en nuestras sociedades contemporáneas para ejercer una
profesional, para acceder y permanecer en toda forma/categoría de trabajos,
actividades y funciones.
Estas híper
modernas transformaciones llevaron a que el histórico derecho positivo y la
política tradicional fueran perdiendo competencia cognitiva a raíz del frenesí
de tantas innovaciones tecnológicas, de internacionalización de las economías y
de proliferación de centros infra y supranacionales irradiadores de novísimas
instituciones normas, reglas y procedimientos.
De tal
manera, así como vivimos un tiempo histórico de grandes posibilidades de
conocimiento, también nos encontramos en un universo de ignorancia con relación
a los saberes técnicos de que precisamos para enfrentar y resolver problemas
ambientales, cuestiones éticas, nuevas y viejas esclavitudes, nuevos modelos
familiares, desigualdades, narcotráfico; estrategias energéticas, crisis financieras
y manifestaciones sociales, presenciales y digitales; etc.
Concomitantemente,
para nuestro proyecto de RSU, otro de sus objetivos es el de revertir la
exclusión y el desdén de verdaderas vocaciones y talentos que pudieron y pueden
ir quedando estériles en el camino de la vida, sólo por falta de oportunidad
académica e inclusión universitaria debido a que son vocaciones y talentos de
personas que trabajan o viven distantes de los centros de estudios jurídicos,
todo lo que todo tiene que ver con Pierre Bourdieu cuando habla de la
reproducción de las clases dominantes: “Las sociedades tienen distintas
instituciones y mecanismos para asegurar que las jerarquizaciones sociales y
culturales se reproduzcan en los sujetos correspondientes. La escuela favorece
a los favorecidos y desfavorece a los desfavorecidos”; un escenario patético e
inhumano que firmemente rechazamos y el que anhelamos revertir y modificar con
pedagogías universitarias nuevas e inclusivas, cuantitativas y más
cualitativas, todo lo posible, justo y necesario.
En el campo
específico de enseñanza y aprendizaje jurídico, los modos tradicionales
vigentes de entender la sociedad y gestionar sus litigios, ya no están a la
altura de la complejidad creciente de sociedades interconectadas globalmente y
marcadas por nuevos tipos de conflictos, problemas y dilemas.
Verificamos
también, un excesivo énfasis sobre el rol del Estado de derecho y el Derecho
positivo como medios vetustos de control y resolución de controversias, todo lo
cual puede impedir o postergar a nuestros estudiantes universitarios, el
profundizar en la información, asimilación y capacitación teórico-práctica
profesional de los aspectos cooperativos y cognitivos jurídicos actualmente
imprescindibles, eclipsando así, toda posibilidad de advertir y percibir el
paulatino agotamiento de la funcionalidad de la política jurídica y legislativa
convencional, dificultando también, simultáneamente, la comprensión Vg., del
advenimiento de soberanías compartidas (así nos lo anticipó en su último visita
(Abril/14) el maestro valenciano Don Antonio Colomer Viadel) como de sistemas
autónomos y funcionalmente diferenciables con alcance mundial, desincentivando
entonces un más noble y cabal raciocinio jurídico de los problemas
contemporáneos como su académica correlatividad e impostergable diálogo
interdisciplinario.
Decíamos
durante el mes de Junio de 2014 ppdo., en nuestro Centro de Investigaciones Jurídicas
y Sociales (Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba/Argentina) sobre lo contra fáctico y perverso de pretender investigar y
extender RSU sobre responsabilidades profesionales, patrimoniales y ambientales
mientras: I) permanezcan viejas
currículas jurídicas, notariales, contables, societarias que facilitan toleran
y/o consienten académicamente, Vg. sociedades offshore, unipersonales, otras
que manejan estrellas deportivas, artísticas o fondos buitres, etc.; buitres financieros,
cooperativas (Vg., seudocooperativas de trabajo para fraudes laborales; caricaturas
de mutuales y simulacros de cooperativas como mesas/lavado de dinero, mafia de
medicamentos) etc.; II) Decimos también, currículas que explican y predicen
tantas súbitas insolvencias e insanias, impunidades, viles y arteros
sobreseimientos, precarización laboral-trabajo en negro e indecente,
reticencia/desconfianza de inversores, etc., abusando y desnaturalizando el
derecho vigente con decisivas y repugnantes prácticas profesionales delictivas,
tal el caso Vg., del abanico usurario de “fondos buitres”, de lavado de activos/físicos provenientes de
evasión/elusión impositivas, narcotráfico, corrupción, pedofilia, abusos,
maltratos y tales; (Vg.: María Julia Alsogaray, el concejal Juan Manuel Pico;
tiranuelos provinciales, el cura Grassi, Jaime, Boudou, Corach y tantísimos
otros/otras e internacionalmente Vg., entre los casos más visibilizados:
Stroessner, Pinochet, Collor de Mello, Fujimore, Menem, Strauss-Kahn, Berlusconi y hasta la mismísima
familia real de España entre los más visibilizados); III) intumescencias
legislativas, yerros/disfuncionalidades judiciales y tales.
Esos son los
nuevos problemas y desafíos que deberíamos parametrar reformulando y
replanteando la enseñanza y aprendizaje de una Abogacía, con una profunda e
inconmovible RSU para Vg., poder condenar la corrupción en tiempo y en forma
contundentemente ejemplar, sin prescindir de afirmar y reafirmar en los
respectivos fundamentos, que la corrupción en general (la profesional/funcional
en particular), origina, explica/predice toda desigualdad, inequidad y
exclusión pero, no menos, a la mismísima anticultura del trabajo y de la
solidaridad social.
Esto implica
que ya no deberíamos ofrecer académicamente, una profesión poco y nada
imaginativa ni marcadamente mercantilista cuando no, mancillada por praxis
delictivas impunes.
No obstante,
en el ámbito de nuestras universidades públicas, se ha perdido demasiado tiempo
deliberando (¿politiqueando?) sobre el aumento o reducción de la carga horaria,
materias obligatorias versus optativas y transferencia de disciplinas para este
o aquel semestre.
La carrera
de abogacía que proponemos desde RSU no debe estar exclusivamente dirigida al
mercado profesional de los abogados (también a los notarios, contadores,
economistas, etc.), a la postre corporativistas, cuando el servicio profesional
abogadil y otros se traduce en mera intermediación, mercancía, lucro y picardía
sin nada de ética, sobriedad, caballerosidad ni responsabilidad social.
Consecuente
y coherentemente, así jamás se podrá justificar ni explicar ningún monopolio de
la intermediación jurídica para obtener administración de justicia ni el
monopolio de la fe pública notarial como trabajos profesionales
dignos/legítimos y, a la vez, origen y trazabilidad de riquezas profesionales
desproporcionadas y obscenas en donde claramente, el patrimonio o prestigio de
un eventual cliente, hace añicos toda igualdad de trato profesional.
En efecto,
cómo explicar y justificar que, en los momentos familiares más aciagos, (Vg.,
lecho de muerte, fallecimientos, divorcios, despidos, quiebras o tales) ciertos
profesionales en sus honorarios se equiparan y superan a lo que percibe un
heredero, un divorciado, del 30 al 50% de los haberes del trabajador despedido,
los grandes acreedores, el propio Estado, etc.), sin perjuicio de leoninas
“cuota litis”; verdaderos escándalos que
justifican reproches y chanzas populares respecto de estas profesiones que así
resultan artera y vilmente incomparables Vg., con lo que obtiene un médico
cuando salva una vida, cuando realizan un trasplante de órganos… ni que decir
de nuestros magnánimos médicos rurales como los Dres. Maradona, Favaloro y
cuantos otros aún con menos visibilidad.
Queda más
que claro que ya no se debe seguir otorgando honorarios cuantitativamente (Vg.,
a meros cobradores de pesos, a “caranchos y carroñeros como los corre
ambulancias, etc.) sino, efectuar regulaciones y reconocimientos según el empeño,
los aportes y el fervor intelectual de cada abogado en particular, dando
noticia en cada caso a quienes habilitan los ejercicios profesionales
respectivos.
Ahora bien,
como omitir otra paradoja perversa traducida en el regateo paritario (oficial y
privado) de centavos… a quienes precisamente son los científicos,
investigadores, formadores e ilustres profesores en cada disciplina que aún carecen de una base digna para su
bienestar y el de su familia en tanto dependan solamente del ingreso
universitario y, entonces, así estamos…
Ante
escenario semejante, quizás sea momento universitario para efectuar una fuerte
autocrítica académica respecto a muchos egresados de nuestras facultades que
con posterioridad y habiendo sido investidos impropiamente (sin idoneidad ni
probidad) de máximas facultades legislativas, judiciales, funcionales y para el
ejercicio profesional ordinario, no fueron capaces de estar a la altura de las
circunstancias conforme lo fuera revelando y denunciando la realidad de cada
tiempo, singularmente en las últimas décadas.
Quizás sea la hora de preguntarnos, ¿a qué demandas sociales,
ambientales, económicas, políticas y culturales responden la mayoría de
nuestras facultades de derecho/notariado y, de ellas, singularmente las
privadas?
De todo eso
se desprende un ¡basta ya! de colaciones ilustradas de analfabetos funcionales
como son estos y aquellos operadores jurídicos, ejecutivos, legislativos,
judiciales, notariales, tributarios, financieros y más, capaces de integrar una
elite cosmopolita de negocios y una abogacía dominante y determinante, quedando
los miembros de la sociedad civil, inexorablemente atrapados –reitero- en
aquello que nos previniera Bourdieu en su relacionada Teoría de la
Reproducción.
En el
discurso oficial, Argentina incluyó millones de personas al mercado consumidor
en los últimos años pero asimismo dichas personas, muchísimas indefensas,
persisten en ocupar las calles para plantear y defender sus derechos.
Por caso
¿ninguna carrera de abogacía, ningún abogado tienen o deberían tener que ver e
involucrase servicialmente con eso?
Ya en este
siglo XXI, ¿qué instrumentos, plataformas y modelos necesitan los estudiantes
de abogacía y notariado para racionalizar jurídicamente sobre asuntos como
esos?
Cada
Facultad de Derecho, de Escribanía, de Ciencias Económicas y otras,
interdisciplinarias deben plantearse sin demoras: ¿Quién puede formar y
enseñar?, ¿Qué enseñar?, ¿Para quién enseñar?, ¿De qué forma enseñar?, ¿Qué
lugar debe ocupar la RSU en los nuevos programas y currículos? ¿Cómo acreditar
trazabilidad de excelencia y de responsabilidad social universitaria?
Estas
cuestiones e ítems de las nuevas realidades, generalmente, no han sido tenidas
en cuenta en las reprogramaciones actuales, quedando claramente pendiente para
los próximos debates de nuevas reformas curriculares.
Sin duda que
también a partir de las nuevas tendencias demográficas, el número de carreras
jurídico-notariales, contables, tecnológicas y ambientales en general tanto en
Europa como en Sudamérica se incrementó significativamente, puntualmente, en
las últimas tres décadas.
Dicho
incremento es más que revelador de la importancia que el Derecho tiene en todo
nuestro mundo contemporáneo. La reforma de toda enseñanza y aprendizaje
jurídicos, (notariales, contables, etc.) debe afrontar y responder
satisfactoria e inclusivamente a estos nuevos desafíos, esto es, reposicionar
toda educación jurídica en condiciones de ofrecer noble y cabalmente a cada
estudiante, los instrumentos que les permitan entender la realidad desde la
perspectiva específicamente jurídica, pero sin extraviar ni esconder la
dimensión humana, ambiental ni de diálogo con los demás saberes que exige la hipermodernidad.
De lo contrario, el profesional del derecho, perderá su única relevancia y
razón de ser en el campo de la justicia y de los derechos humanos en un cabal
Estado de derecho el que nunca jamás podrá asimilarse a un mero mercado o
tráfico de prestigios e influencias.
Ahora bien,
entre nosotros, una cosa es partir de una reconocida y rica tradición
académica, fuertemente destacada por sus precisiones conceptuales, su rigor
metodológico, su consistencia doctrinaria y su profundidad analítica; u otra,
muy distinta y contrapuesta, es proponernos ridículamente, como mejor
alternativa (cuantitativa, con base en un eclecticismo vulgar o clientelar, con
marcada inconsistencia teoría e irresponsabilidad social universitaria),
continuar `despachando` carreras sin rigor metodológico, con inconsistencia
doctrinaria, sin profundidad analítica pero con mucha verborragia y nada de
realidad ni propiedad.
No olvidemos
que el hombre en sus relaciones gregarias genera hechos y produce actos que el
derecho trata de regular actualizando sus cuerpos normativos algo que, tal cual
las cosas, aún no ha sucedido en muchas casas de estudios jurídicos y, mucho
más tememos, pueda suceder con un mero arrebato legislativo, tal el caso de
aprobarse a “libro cerrado” la unificación del código civil y comercial
propuesto, texto desinformado, descontextualizado, que ha traicionado nuestra
mejor tradición de pacientes debates académicos, precisiones conceptuales de la
hora, imprescindible rigor metodológico, consistencia doctrinaria y profundidad
analítica lo que, en este caso peculiar, en modo alguno podrá imputarse a
ausencia de RSU sino a apuros políticos e intereses económicos dominantes de la
hora.
La RSU
rescatando y revalorizando todo la historia, todo lo mucho, todo lo bueno y lo
no tanto que se hizo y que se brindó académica y jurídicamente desde antaño,
propone también regenerar salutíferamente la profesión del abogado en general,
conforme fuimos secuenciando a lo largo de este texto en una primera
aproximación al asunto en cuestión.
Decía
Unamuno: “La Universidad no es nada si no es útil a la sociedad, y ésta se
negaría a sí misma si no entiende y ayuda a la Universidad. La Universidad debe
educar, enseñar e investigar, para ser beneficiosa a la sociedad”.
Atento la
ausencia entre nosotros de reválida de títulos -rémora académica colegial
equivocada, perjudicial e inconveniente, esta propuesta incluye también,
mediciones universitarias periódicas para conservar y asegurar en cada
egresado, excelencia y responsabilidad social universitaria (RSU), propuesta a
la que deberán ir sumándose colegios y federaciones de profesionales, etc..
De ahí que,
modestamente, ninguna abogacía universitaria podrá ser completamente útil a la
sociedad sin Excelencia, sin teleología, sin hermenéutica solidaria civil, sin
rigor metodológico ni plena RSU, sin
verdad, sin nobleza ni excelencia tal cual fuera concebida, diseñada y practicada
por siglos para reivindicar los derechos personales, los derechos sociales, los
derechos políticos y económicos, los derechos ambientales, los derechos de
tercera y de cuarta generación e intereses de incidencia colectiva, en fin, el
reconocimiento de todo derecho y de toda garantía constitucional para la
concordia y la sustentabilidad humana como para la propia la paz social.
Finalmente y
si se nos permite una digresión, habremos hecho un aporte histórico a esto de
que: “o serás la que debas ser y sino, serás abogado”… pues ya no será ni tan fácil ni
tan denigrante.