En
consideración a la Consulta Popular convocada por el Gobierno de la República
del Ecuador en torno a siete eventuales enmiendas al texto de la Constitución
del Estado, el Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano del Ombudsman –
Defensorías del Pueblo (ILO) resuelve hacer pública la presente DECLARACIÓN.
1.-
Teniendo en cuenta que el gobierno de la República del Ecuador resolvió
convocar una Consulta Popular para que se lo habilite a llevar a cabo una
reforma constitucional sobre siete puntos de la Constitución nacional.
2.- A esos
fines el gobierno ecuatoriano envió al Tribunal Constitucional, según lo
establece la misma Constitución , el proyecto de las consultas que se le
formularían al cuerpo electoral .
3.- El
gobierno del Ecuador, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal
Constitucional formalizó la convocatoria de la Consulta Popular.
4.-Más allá
de la apuntada irregularidad legal, el proyecto del gobierno en su pregunta n°
3 consigna: ¿Está Ud. de acuerdo con
enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado
el período constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente
sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya
designación le corresponde pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación
de sus períodos de acuerdo al anexo 3?
5.- De esta
propuesta surge que instituciones cuya integración se resolvió en los términos constitucionales establecidos,
serán sometidos a la aprobación de un
órgano transitorio en torno a cuya constitucionalidad no se ha pronunciado
preventivamente el Tribunal Constitucional, con el agravante de que ese Consejo
transitorio podrá cesarlas antes del vencimiento de sus mandatos.
6.- La
Defensoría del Pueblo forma parte de Función de Transparencia y Control Social
cuyo titular es designado por un ejemplar procedimiento de concurso público de
méritos y de oposición, garantizándose constitucionalmente su independencia y
autonomía propias de la naturaleza institucional frente al poder político del
Estado.
7.- Es bajo
todo punto de vista institucionalmente muy grave que la Defensoría del Pueblo,
institución concebida para proteger los derechos de los habitantes de la
República con total independencia del poder político, sea sometida al
escrutinio de un cuerpo administrativo transitorio de origen gubernamental, que
podrá eventualmente resolver su cesantía e iniciar el proceso de su reemplazo,
subrogándose ilegalmente en potestades propias de la Asamblea Nacional.
8.- Debe
tenerse en cuenta que la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) se ha
pronunciado recientemente en el sentido de «Manifestar su profunda preocupación
por la situación señalada la cual constituye un ataque a la independencia y
autonomía a la Defensoría del Pueblo del Ecuador».
9.- El
proceso de la convocatoria a la Consulta Popular promovido por el gobierno de
la República del Ecuador más allá de la anomalía señalada en cuanto a no
acreditar el pronunciamiento jurisdiccional en torno a los contenidos de los
puntos sometidos a la consulta, ignora la naturaleza de las Defensorías del
Pueblo, porque habiéndose establecido éstas como un instrumento de garantías
con una perspectiva de derechos, no pueden ser sometidas a un manipuleo normativo y a negar la
imprescindible estabilidad de su titular. Actos de esta naturaleza van en
contra de un proceso de afirmación de los valores democráticos por los que
tantos sacrificios se hicieron en América Latina.
Por las
consideraciones expuestas y teniendo en cuenta la firme y encomiable posición
asumida por el señor Defensor del Pueblo de la República del Ecuador, Dr.
Ramiro Rivadeneira Silva, el Instituto Latinoamericano del Ombudsman –
Defensorías del Pueblo expresa respetuosamente
I.- Al
gobierno de la República del Ecuador su inquietud por estos procedimientos que
van en contra de la consolidación de los mecanismos públicos de protección de
los derechos humanos y que por esa razón debe computarse como un retroceso para
la democracia en la región.
II.- Al
mismo tiempo lo exhorta a que se dé estricto cumplimiento a los procedimientos
y principios establecidos en la Constitución del Estado.
III.- Deja
constancia de su solidaridad personal con su consocio el respetable señor
Defensor del Pueblo de la República del Ecuador Dr. Ramiro Rivadeneira Silva.
IV.-
Solicitará en igual sentido un pronunciamiento del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Consejo Directivo del Instituto
Internacional del Ombudsman con sede en Viena.
Buenos
Aires, 17 de noviembre de 2017
Presidente: Carlos R. Constenla - Argentina
I Vicepresidenta: Cristina Ayoub Riche – Brasil
II Vicepresidente: Leoncio Lara Sáenz – México
III Vicepresidenta: Ana Agostino – Uruguay
Secretario General: Juan Domingo Milos Hurtado