La Cátedra de Derecho Constitucional
de la Universidad Central de Venezuela, integrada por los profesores que
imparten esta materia, reunidos en fecha 20 y 26 de diciembre por convocatoria
expresa de la Jefatura de las mismas, en virtud de la consolidación y
confirmación de los actos de usurpación con la pretendida juramentación de
Nicolás Maduro Moros el próximo 10 de enero, asistidos de un “definido espíritu
de democracia, de justicia social y de solidaridad humana”; considera un deber
el emitir pronunciamiento dirigido a “colaborar en la orientación de la vida
del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los
problemas nacionales”; y en defensa de “los valores trascendentales” del ser
humano, tal como lo preceptúan los artículos 1º, 2 y 4 de la Ley de
Universidades, en los términos siguientes:
CONTRA LA DICTADURA Y POR LA LIBERTAD
Esta cátedra de Derecho Constitucional
ha venido advirtiendo sobre la sistemática violación de la Constitución que se
ha magnificado por los actos de usurpación que socavan al Estado de Derecho y
al Régimen de Libertades Públicas, lo que ha implicado una derogatoria material
del Texto Fundamental. En este sentido, ratificamos como antecedentes de la
crisis que claramente se vislumbra para el 10 de enero de 2019, los
incontrovertidos hechos que se señalan de seguidas:
1. La práctica de manipulación y
desconocimiento de la voluntad popular mediante un fraude continuado, selectivo
y masivo que afecta todos los procesos electorales convocados bajo la vigencia
de la Constitución de 1999.
2. A esto se añade la obstaculización
del ejercicio de la soberanía popular y los procesos electorales por parte del
Consejo Nacional Electoral, órgano en el que la mayoría de los rectores tienen
el período vencido, tal como quedó evidenciado con la no realización del
referendo revocatorio del mandato de Nicolás Maduro, la obstrucción a la
consulta del 16 de julio de 2017 y en el simulacro de elecciones regionales
inmediatamente efectuadas. Una estrategia dirigida a desestimular la
participación y mancillar al sufragio como instrumento básico de todo régimen
democrático, un efecto verificable en el repudio ciudadano al otro simulacro
electoral del 9 de diciembre de este mismo año, esta vez en el ámbito
municipal.
3. La Subrogación ilegítima que deriva
de la existencia de condiciones de inelegibilidad de Nicolás Maduro Moros para
ejercer el cargo de Presidente de la República y la consecuencial nulidad de la
elección presidencial del 14 de abril de 2013 y del Acta de Juramentación de
Nicolás Maduro Moros, publicada en la Gaceta Oficial N° 40151 de fecha 22 de
abril de 2013.
4. Las decisiones dictadas por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anulando el ámbito de
atribuciones de la Asamblea Nacional y asumiendo el ejercicio de las mismas
contenidas principalmente en las sentencias 155-17 y 156-17 de la Sala
Constitucional como actos arbitrarios que instauran una tiranía judicial y la
ruptura del orden constitucional.
5. El control y consecuencial
anulación funcional que ha ejecutado el régimen autoritario sobre la
Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Consejo
Nacional Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia.
6. La brutal y sangrienta represión
desatada contra el pueblo por los cuerpos de seguridad del Estado y los grupos
paramilitares determinados, organizados, financiados y patrocinados por el
Gobierno; la desaparición forzada de personas; las detenciones arbitrarias e
ilegitimas; además, la práctica de someter a los ciudadanos a la jurisdicción
militar, en abierta contradicción con la garantía a un debido proceso consagrada
en el artículo 49 constitucional.
7. La censura a los medios de
comunicación social y la aniquilación de una prensa libre que se constituya en
control vertical y mecanismo que limite el omnímodo poder ejercido contra los
ciudadanos.
8. La convocatoria de la espuria
Asamblea Comunal Constituyente mediante los Decretos NOS 2830 y 2831 del 1º de
mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6295, por
cuanto: a) Nicolás Maduro usurpa la soberanía nacional y comete fraude
constitucional al convocar la Asamblea Comunal Constituyente para desconocer a
la Asamblea Nacional; b) Además, fue designada por el propio usurpador una
comisión que convirtió un informe en las bases de convocatoria del proceso sin
consulta popular que las refrendara; c) Se trata de una Constituyente
conformada por sectores adscritos al oficialismo con base a simulacros de
procesos electorales y con “designaciones comunales” de entes, controlados por
el Ministerio de Comunas, en los que nadie es electo; y d) Que pretende aprobar
un panfleto con pretensiones de Constitución sin referendo aprobatorio del
texto y sin plazo de funcionamiento del sediciente cuerpo asambleario.
LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO FORAJIDO
Y LA REALIDAD DE UN ESTADO FALLIDO
Las actuaciones del Estado Venezolano,
producto de la usurpación, han trasladado a las autoridades encabezadas por
Nicolás Maduro al plano de un Estado Forajido, pero también el de Estado
Fallido y es nuestro deber denunciarlo. Forajido decimos por cuanto se ubica en
el sistemático desconocimiento de la
constitucionalidad y de la legalidad
en materias fundamentales como la observancia del respeto a los derechos
humanos, valores democráticos, convenios y acuerdos internacionales suscritos y
ratificados por la República; sin olvidar acciones de sostén de grupos de
ilegales dedicados a actividades ilícitas, depredación sistemática del ambiente
comprometiendo la integridad y robustez de la nación por solo citar algunas
evidenciadas situaciones del conocimiento universal. Además, y acá entramos en
las connotaciones de Estado Fallido, al mostrar la más absoluta incapacidad
para atender las competencias que le son propias y que ha impulsado a millones
de compatriotas a migrar, constituyéndose en un problema social, sanitario,
económico, de seguridad manifiesto, no solo nacionalmente sino que lo lleva a
países vecinos, en proporciones catastróficas.
Los cuadros juveniles y profesionales más destacados en los cuales
invirtió la República ingentes recursos a menudo menospreciados, agredidos,
subestimados no escapan de estas privaciones. La ineptitud alcanza todos los
escenarios en que la potencia pública debe actuar y así, la morbilidad y
mortalidad infantil disparada, se suma al pandemónium de los hospitales
carentes de lo más elemental, desnutrición masiva de niños y mujeres, deserción
escolar incluidas las universidades y densos sectores poblacionales abandonados
y a la merced de una antisociedad de distintas características que perniciosa
se combina con órganos policiales y militares corruptos bajo el paraguas de una
justicia venal inficionada de ideologismo. Criminalización de la ciudadanía y
su ejercicio, judicialización de la política vienen a completar un cuadro que
sin exageración podemos llamar dantesco. De manera que estamos en presencia del
quiebre de la República y, el 10 de enero de 2019, se magnificará la situación
de riesgo para la Región por el peligro que representa para el orden
democrático internacional el Estado Forajido actuante en Venezuela y las
agresiones internacionales que se incrementaran si se permite una definitiva
instauración de la tiranía. POR EL
RESCATE DEL ALMA NACIONAL
Estamos en presencia de un daño
profundo por estos años de depredación, barbarie y de oscurantismo que rebasa
lo material. Planteamos el rescate del alma
nacional que implica el desafío
ciudadano por alcanzar el máximo grado de solidaridad y compromiso por un
futuro distinto, como reto moral que compromete a todos. La diáspora y el
desarraigo nos exhiben precarios. La nación cruje en cada nuevo desplazamiento
de sus vástagos pero también en la reunión de frustraciones y desesperanza. Se
desgarra el vínculo con la patria, al tiempo que se desvanecen las ilusiones de
un futuro para sus habitantes. Hay que detener a toda costa la hemorragia que
conoce el cuerpo nacional, al advertir la destrucción de la institucionalidad y
la pobreza espiritual que cunde hasta impregnar a todos los estratos de la
sociedad venezolana. Dejamos de ser un pueblo comprometido con un futuro
promisor para mutar hacia la amargura y la insolencia. La agonía de la
República nos ahoga, nos asfixia, nos desfigura. Urge inventar, descubrir,
devolver un porvenir a nuestros compatriotas. A nosotros mismos.
LA ALTERNATIVA ANTE LA CONSUMACIÓN DEL
FRAUDE DEL 10 DE ENERO
Ante el compromiso que surge y la
inminencia de la consolidación de la ilegitimidad de los usurpadores
consideramos imprescindible una acción directa que active:
A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL a) Tomar
las imprescindibles medidas que permite el Derecho Internacional Humanitario
así como aquellas dirigidas a eliminar la situación de riesgo y conflictividad
que derivan de una permisiva relación con la dictadura usurpadora que ha
destruido a Venezuela. b) Velar por el cumplimiento de los Tratados Internacionales
por parte de los Estados dirigido al respeto de la condición de refugiados de
los ciudadanos venezolanos impelidos a huir al extranjero. c) Proteger los
bienes de la República de Venezuela que han sido depredados por los usurpadores
mediante el rescate previsto en los tratados y convenios internacionales,
aprobados para erradicar la corrupción y el lavado de dinero; al tiempo que los
Estados, sus agencias y nacionales se abstengan de realizar
contratos o suscribir compromisos en
los que las autoridades usurpadoras pretendan representar a Venezuela. d) En
cuanto a la efectiva vigencia del Pacto de San José de Costa Rica que establece
la dogmática regional sobre Derechos Humanos, presionar al régimen de facto por
todos los medios permisibles para que se cumpla el instrumento contentivo de
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de
Libertad en las Américas, adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos durante el 131º período ordinario de sesiones celebrado del 3 al 14 de
marzo de 2008; y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas
Nelson Mandela) adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1955 y aprobadas por el
Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 C (XXIV), de 31 de julio de
1957, y 2076 (LXII), de 13 de mayo de 1977, en la delicada situación que se
encuentran los presos políticos venezolanos a los que se les violenta su
integridad personal. Específicamente, los organismos internacionales deben
actuar en dirección al resguardo que garantiza el artículo 5.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece la prohibición a la tortura
y las penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes; y la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que “para los
efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo medio
intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como acto
realizado intencionalmente por el cual se inflinjan a una persona penas o
sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como
medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o
con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre
una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a
disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o
angustia psíquica…”
A LOS CIUDADANOS, ORGANIZACIONES
SOCIALES Y PARTIDOS POLÍTICOS Asumir el
deber republicano que deriva de los artículos 138, 333 y 350 de la Constitución
que habilita a cualquier ciudadano, esté investido o no de autoridad, para
asumir la defensa, protección y garantía de la constitucionalidad. Ante esta dramática
situación, el antedicho artículo 333 de la Carta Fundamental ha sido activado.
Por tanto el liderazgo político del país se debe unir y movilizar para activar
a la sociedad democrática en la defensa de la institucionalidad y sus propios
derechos fundamentales.
A LA ASAMBLEA NACIONAL, LEGÍTIMO
CUERPO REPRESENTATIVO DE LA VOLUNTAD POPULAR a) Recomendamos a la Asamblea
Nacional que dicte acuerdo mediante el cual ratifique su pronunciamiento del 13
de noviembre de 2018 y proceda a la formal declaratoria como Gobierno de Facto
del Régimen encabezado por Nicolás Maduro. b) Proponemos que, en uso de las
atribuciones previstas en la Constitución y en el Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional, el cuerpo legislativo se declare en emergencia
y en sesión permanente al momento de designar su nueva directiva. c) Ante la
absoluta ilegitimidad y la usurpación ejecutada por el Gobierno de Facto
consideramos imprescindible que, en uso de las atribuciones previstas en la
Constitución y en el Reglamento Interior y de debates de la Asamblea Nacional,
la plenaria proceda a la instalación del Consejo Consultivo presidido por el
Presidente de la Asamblea Nacional, integrado por la directiva, las
presidencias de comisiones permanentes y los ciudadanos representativos de los
factores comprometidos en la restauración democrática de la República. d) Con
el objeto de obtener un mandato soberano y vinculante para que la Asamblea
Nacional restaure la institucionalidad democrática, consideramos que debe
convocarse, mediante acuerdo del órgano legislativo basado en el artículo 71
constitucional, una consulta popular en que los ciudadanos puedan pronunciarse
sobre el ilegitimo e inconstitucional funcionamiento del cuerpo
que pretende ser una Asamblea Nacional
Constituyente, el cese de sus actividades y, en especial, el rechazo a todos
los viciados actos que ha dictado.
Nuestro pronunciamiento institucional
pretende orientar a la sociedad democrática en las tinieblas de este paréntesis
del imperio de la Constitución y la ley que compromete nuestra soberanía,
libertades y el sistema republicano. Un desafío que va más allá de la presente
coyuntura.
PROFESORES DE LA CÁTEDRA DE DERECHO
CONSTITUCIONAL
Prof. Tulio Álvarez Jefe de Cátedra,
Escuela de Derecho
Prof. Nelson Chitty La Roche Jefe de
Cátedra, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos
Prof. Isabel Cecilia Esté Jefe de
Cátedra, Escuela Estudios Internacionales
Prof. Oscar Arnal
Prof. Alberto Blanco-Uribe Quintero
Prof. Julio César Fernández Toro
Prof. Leonel Alfonso Ferrer
Prof. José Vicente Haro
Prof. Gustavo Alberto Manzo Ugas
Prof. Carlos Martínez Cerruzi
Prof. Moisés Enrique Martínez
Prof. Rafael Quiñonez Urbaez
Prof. Juan Manuel Rafalli
Prof. Eduardo Sánchez
Prof. Enrique J. Sánchez Falcón
Prof. Félix Sánchez
Prof. Gustavo Tarre Briceño