Un bien común como el agua y todo recurso
natural, es aquel de acceso universal y gestión democrática cuyo uso se
sostiene en el tiempo y es de titularidad colectiva. Su naturaleza no es
privada puesto que no pertenece a ninguna persona ni tampoco se trata de un
bien público, cuya titularidad y responsabilidad recae en la Administración.
Por su propia naturaleza, el valor de un bien
común está en su uso, que depende de la voluntad de la comunidad que lo posee y
explota en beneficio del conjunto.
Lo que convierte un bien en común no son sus
características intrínsecas si no su gestión. De este modo, recursos y
servicios solo pueden ser considerados comunes mediante una adecuada gestión
que tenga presente la voluntad de la sociedad (licencia social) como interés general al que atender, según unos
principios de ética, justicia, igualdad y sustentabilidad.
En el caso actual de Mendoza, tras sostenidas
jornadas de resistencia social (ante la inminencia de la tradicional fiesta de
la vendimia) y a sólo siete días después de su aprobación, el flamante
gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, anunció la cancelación de la nueva
legislación minera (la ley 9209, que
reformaba la 7722 permitiendo así y ahora, la minería en Mendoza) reclamando
que “cesen las protestas y permitan que se desarrolle la vida normalmente”,
ello cuando por la legitimidad, coraje y constancia de tales protestas, en
muchos municipios se habían suspendido las fiestas locales de la vendimia.
“Para la exploración minera se necesitaban dos
condiciones. Por un lado que se hiciera con estrictos controles y por el otro
con el consenso social y esa licencia social no existe en Mendoza”, agregó
Suárez, en referencia a las protestas que se armaron y aunaron en la calle,
espontáneamente, durante la última semana.
El gobernador omitió señalar –entre otras
cosas- el peso específico de recurrentes
antecedentes por “pecados ecológicos y crímenes contra la paz” denunciados
valiente y resistentemente por vecinos en Jáchal (San Juan) para que se prohíba
la minería a cielo abierto en toda esa provincia, reclamando por los sucesivos y
recurrentes derrames de cianuros conocidos y ocurridos en la mina Veladero,
gerenciada por Minera Argentina Gold, de la multinacional Barrick Gold, dado
los tremendos daños ambientales, tangibles e intangibles, provocados por los
mismos y aun sin recomponer plenamente según nuestra pertinente manda
constitucional.
Coetáneamente, poco menos de un quinquenio
atrás, el papa Francisco había insistido en los crímenes contra la naturaleza o
“casa común” en la encíclica Laudato Si”
del 24 de mayo de 2015´. Concomitantemente en 1994 ´cuando la reforma de
nuestra Constitución Nacional, se introdujo en nuestra Carta Magna
–puntualmente en su artículo 41 que: “Las autoridades proveerán a la protección
de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y
a la información y educación ambientales” porque “Todos los habitantes de la nación argentina gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley”
Cuando el Papa nos habla de “Casa común”, o,
más recientemente, sobre “Ecología integral”, nos quiere evitar el dañino
error colectivo de interpretar a esa casa común o “la casa de todas las
casas” como una naturaleza extraña a nosotros y objeto de pura y simple
utilización pragmática, o de escueta explotación crematística
y mercantilista en la línea de un paradigma tecnocrático, tan disruptivo
como inhumano.
La integralidad de lo ecológico subraya la intrínseca
relación entre ecología y justicia social, entre cuidado de la naturaleza
y solidaridad humana, especialmente con los más necesitados y empobrecidos.
En lo ambiental se integra así lo relativo a los derechos (deberes)
humanos, a la construcción de una convivencia amigable y de una nueva
sociedad fraterna, que propicie el “buen vivir” de toda la comunidad humana.
Una apropiada praxis ecológica no sólo ha de
evitar la devastación forestal, la contaminación del aire y de recursos
hídricos esenciales, sino también una planificación urbanística deshumanizante
y la concepción de la ciudad como simple escenario físico aceptable. Se
tiene que combatir la degradación ambiental y la destrucción de la naturaleza,
sí, pero, sobre todo, de modo positivo, posibilitar un entorno que favorezca
el desarrollo cultural (comunicacional, educativo, recreativo, deportivo,
amical, ético, espiritual) de todos los animales racionales.
Si los humanos tratamos bien la naturaleza (al
menos, como los animales), ésta se portará del mismo modo con nosotros porque
una mala conducta ecológica, va contra “toda naturaleza”.
¿Quién no advierte entonces la inmoralidad de
empresas como vg., el Arco Minero y la tranquila aceptación de vecindarios
urbanos inhóspitos y violentos? que vienen impidiendo una digna y amigable
convivencia entre todos los todos del todo social, lo que ha originado un
término eclesial nuevo: “pecado ecológico”.
A propósito, hablar de pecado ecológico es
hablar de “ecocidios”. Este término hace referencia a un deterioro a nivel
general del ambiente en una zona determinada, con un nivel de daño tan amplio
que puede llegar a poner en ”ascuas” la vida de quienes habitan en esa
zona en particular. Este tipo de daños puede ser irreparable cuando un
hábitat o ecosistema en particular sufre destrucciones que sobrepasan su
capacidad para autoregenerarse.
Generalmente este tipo de acciones se
encuentra vinculado a agentes externos vivos, que pueden llegar a afectar la
vida de las especies en una zona determinada. Otro agente que promueve en
gran medida “ecocidios” es la contaminación a gran escala. Ejemplos de
ellos son los provocados por los desecho industriales sin sus
tratamientos oportunos apropiados como aquellos otros causados por el mal
uso y abusos de sustancias químicas en la tierra.
El término “Ecocidio” se originó en la Guerra
de Vietnam, cuando el uso de químicos tales como el famoso agente naranja,
produjeron serios daños irreparables al destruir ecosistemas completos de
bosques, eso sin mencionar la contaminación al agua y el propio uso de
químicos en contra los habitantes de la región. Toda esa
situación incentivó a la comunidad internacional a la creación de
tribunales internacionales con el fin de que fueran juzgadas y condenadas
dichas acciones y los criminales responsables, para de esa forma evitar
más daños al ambiente todo.
“Conversión ecológica” implica y nos exige un
cambio profundo en la reinterpretación humanizada de todo
aquello concerniente a materia ambiental, tangible e intangible.
Finalmente, lograr una renovada sociedad
humana -duraderamente vivible- en términos y con el alcance de comunión
universal, se hace impensable sin el cultivo, abono y aforo de una ecología
integral, para lo cual resulta imprescindible una reconversión ecológica
que nos asegure, intergeneracionalmente, no solo las condiciones de vida
sobre la faz de la tierra, sino el oportuno destierro de todo eventual ecocidio.
Roberto Fermín Bertossi
Investigador Cijs / UNC
Experto CoNEAU / Cooperativismo