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27/12/2024

SIN PRESUPUESTO..."algoritmos" arbitrarios y discrecionales


por Roberto Bertossi


Sin presupuesto..."algoritmos" arbitrarios y discrecionales

Los impuestos argentinos son un alto precio que pagamos por vivir en una sociedad civilizada, pero también, ¡para recibir o disponer oportunamente de bienes y servicios públicos de excelencia!

Según la supremacía del artículo 75 inciso 8 de la Constitución Nacional, establece que el Congreso Nacional es el encargado de fijar el presupuesto general de gastos y recursos de la administración nacional.

El presupuesto nacional es una ley anual que planifica los ingresos del Gobierno y cómo se aplicarán para satisfacer las necesidades de la población. Es una herramienta que permite conocer el destino del gasto, quién gasta, en qué se gasta y cuál es el origen de los recursos.

El presupuesto nacional financia el funcionamiento de todo el Estado Nacional, incluyendo los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. También contempla las transferencias a los estados provinciales y municipales"

Sobre esa premisa constitucional, la omisión de los deberes de funcionarios públicos legislativos -entre otros-, ya es flagrante, sugestiva y recurrente; ello peor aún ante la inminente etapa electoral (P.A.S.O.); razón por la cual el despliegue y ejecución del "debe" y del "haber", de activos y pasivos, caerán en una subespecie de algoritmo cuasi o neo presupuestario nacional.

Resulta entonces imprescindible afrontar un profundo replanteo no solamente de eventuales arbitrariedades, discrecionalidades o favoritismos del gobierno nacional (sin un marco presupuestario actualizado del cual no debe salirse, sin excepcional venia del Congreso Nacional); sino concomitante, convergente y  simultáneamente también, reconsiderar los alcances y límites a que se ve sometida la tradicional cultura tributaria vernácula, tan aletargada pero hoy puesta a prueba como nunca en el marco de un durísimo ajuste económico, tarifario y fiscal.

Efectivamente, todo ello con el propósito de no abstractizar ni desbaratar una vez más, inversiones, gastos y recursos (no presupuestados) de la administración pública nacional, durante el próximo ejercicio 2025´; pero asimismo  y recíprocamente evitar, impedir y sancionar abusivas e irreales exigencias tributarias, tarifarias o previsionales, claramente confiscatorias y desproporcionadas en este duro contexto de pérdida de ingresos, del poder adquisitivo, incapacidad de ahorro; rémora de las inversiones, el crecimiento y la redistribución productivas; naturalmente más el incremento de la desocupación, la caída del consumo, y una lacerante y persistente pobreza e indigencia.

En la filosofía, abstracto es toda representación que no corresponde a ningún dato sensorial o concepto.

Solo así, pagar o no pagar impuestos, como desviar la supuesta afectación tradicional de los mismos, al igual que no abonar aportes patronales/previsionales y/o cargas sociales en general, (ya dos años sin presupuesto nacional obligatorio) sería otra vez abortar o procrastinar derechos humanos constitucionalizados, Vg.: nutrición, salud y medicamentos, educación pública en todos sus niveles, agua potable y saneamiento, ambiente sano, trabajo decente; inversión pública e infraestructura, seguridad, justicia, servicios públicos confiables, ahorro, crédito y viviendas dignas; seguridad social, servicio social obligatorio, pensiones y jubilaciones satisfactorias, etc.; (art. 14 bis CN.)

Si bien coincidimos en que toda evasión impositiva o previsional, nos denigra como ciudadanos, ya que tales conductas delictuales, explican, predicen e incrementan desigualdades, inequidades, insolidaridades, insatisfacciones físicas básicas, empobrecimientos y postergaciones; sin excepciones, siempre, todo impuesto, tarifa o carga previsional deberá ser justa y razonable en el marco y las reales condiciones del país como de sus ciudadanos-contribuyentes individualmente, al menos en este país tan singular al terminar su primer cuarto de siglo.

Reluce así claramente la imperiosa necesidad de acentuar la estrechisima relación entre eficacia gubernamental (local, provincial y nacional), eficiencia recaudatoria y toda carga tributaria/tarifaria, tanto como que, estas últimas, no deben ser injustas, irrazonables ni confiscatorias, como cuando son destinadas a sostener inconstitucionales privilegios legislativos, sindicales, judiciales o jubilatorios.

Quienes tienen el honor y el patriotismo de relucir registrados como contribuyentes cumplidores (Ley 27.260) -aun cuando los crónicos incumplidores vienen siendo premiados omisiva y oficialmente con blanqueos, prescripciones y/o condonaciones de deudas impositivas, manipulables moratorias y hasta amnistías fiscales-, asisten atónitos y como si resignados a sucesivos escándalos, ilícitamente legitimados; ello no obstante el infame ataque de dichos incumplidores al funcionamiento y financiamiento del sistema democrático cada vez que se resisten a asumir el pago de sus impuestos en tiempo y en forma, todo lo cual junto a otras iniquidades confirman el apotegma de Eduardo Galeano: ¡No hay riqueza inocente cuando se nutre de alguna pobreza!

Esta lógica perversa se vincula -entre otras patologías tributarias malignas-, con la corrupción, con la politización, la ineficacia e impotencia de Vg., Fideicomisos, Afip o ARCA, ANSeS, PAMI, etc., administraciones nacionales específicas que debieron habernos garantizado una óptima recaudación para el mejor uso y destino de los recursos provenientes de los tributos y aportes, en beneficio público, atendiendo a los principios de equidad, solidaridad, inclusión y desarrollo humano.

Así las cosas, urge reimpulsar una contundente educación tributaria mediante mentores y formadores docentes en la materia, sin menoscabo de razonables desregulaciones en trámite. Recién entonces podremos en el mientras tanto, acertar o aproximarnos  a un algoritmo  lejos de toda manipulación y mezquindad, en el cual las exigencias impositivas resulten ecuánimes, equitativas, justas y razonables, en tanto y consecuentemente, las conductas evasivas/elusivas, relativamente exiguas.

Eso mismo demanda con premura una franca y operativa determinación tanto de gobiernos como de instituciones y sociedad civil, en orden a: 1) Comprender el significado ético de las necesidades físicas humanas, tanto como conocer los deberes y derechos cívico-ciudadanas a que da lugar la provisión pública de bienes y servicios imprescindibles para satisfacerlas, oportuna y dignamente; 2) Reconocer y asimilar el tributo, tasa o contribución, como pilar fundamental para el sostenimiento económico de todo Estado democrático; 3) Lograr situar la problemática de la cultura fiscal como componente de la Formación Ética y Ciudadana; 4) Brindar a los educadores nuevos contenidos y estrategias didácticas para abordar la Educación Fiscal; 5) Desplegar e incrementar incentivos pro contributivos, cooperativos, etc.

Finalmente, cerrando estas conjeturas o cavilaciones con sus connotaciones, los recursos tributarios del Estado en su relación con las necesidades públicas, son angularmente vitales e ineludibles, atento la índole y gravitación de los derechos humanos en cuestión y el supremo bien común.

Por último, aún podemos y debemos citar a urgentes y expeditas legislativas extraordinarias, para tratar y aprobar el Presupuesto 2025, conforme lo exige nuestra Carta Magna sacudiendo toda inaceptable molicie ético-contributiva.

 

Roberto Fermín Bertossi

Premio Adepa-Faca, 1990´

 






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